Especialistas primer teniente Yarileisy Gómez Torres (izquierda) y primer suboficial Yordis Rodríguez López(derecha) responde dudas de nuestros lectores. Autor: Roberto Morejón Guerra Publicado: 21/09/2017 | 05:09 pm
El teniente coronel Mario Ríos Labrada, jefe de departamento de la Dirección Nacional de Tránsito, junto a los especialistas primer teniente Yarileisy Gómez Torres y primer suboficial Yordis Rodríguez López, respondieron este viernes las dudas de nuestros lectores acerca de la Ley 109 (Ley de Seguridad Vial).
Asimismo, le ofrecemos la Ley 109 y sus Regulaciones complementarias para que las descarguen en PDF.
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Luca: En el texto de la ley aprobada se hace referencia a la contaminación de los medios de transporte, así como al estado de las vías y la responsabilidad de los órganos de gobierno y organismos del estado. ¿Cuál es la proyección a estos temas?, pues actualmente es recurrente apreciar el nivel de afectación que ocasionan algunos autos y ómnibus en la capital, así como la falta de señalización en vías principales.
Teniente coronel Mario Ríos Labrada, jefe de departamento de la Dirección Nacional de Tránsito: La Ley establece las responsabilidades de los organismos en los diferentes aspectos de la seguridad vial, en lo referido a las vías en los artículos 11 y 12 define a la autoridad administrativa y sus funciones:
ARTÍCULO 11.- La autoridad administrativa es el órgano, organismo o entidad que atiende las vías, de acuerdo con la clasificación basada en su interés socioeconómico, por lo que corresponde:
1) al Ministerio del Transporte, las vías nacionales;
2) al Consejo de la Administración Provincial del Poder Popular, las vías provinciales;
3) al Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular, las vías municipales; y
4) a la entidad determinada, las vías de interés específico.
ARTÍCULO 12.- La autoridad administrativa tiene la obligación de proteger y mantener en buen estado las vías que le han sido asignadas y en tal sentido planifica en su presupuesto los recursos requeridos para ello.
Por otro lado el gobierno aprobó la estrategia nacional de seguridad vial, una de cuyas direcciones de trabajo es el estado de las vías, para ello se ha establecido que se deben alcanzar un 80% de vías en buen estado y el otro 20% en regular estado, eliminando las vías en mal estado en diferentes plazos, según su clasificación, en un horizonte de planificación de 15 años.
Hay que apuntar que las inversiones en infraestructura vial están dentro de las más costosas que un estado asume.
Es innegable que se avanza en esta dirección, en todas las provincias se mejoran las vías, mediante un orden de prioridad, ya que es imposible hacerlo en todas al mismo tiempo. Esto incluye la señalización vertical y horizontal y la red semafórica.
Yamir: Tengo dudas sobre lo que establece la nueva ley en cuanto a daños de los vehículos o la carga de este en caso de que fuera trasladado por el servicio correspondiente (cuando existe una infracción del conductor). Entiendo la responsabilidad del mismo y la deuda que generen estas operaciones (incluyendo lo relacionado con la estadía del vehículo en depósito), pero no estoy de acuerdo con hacer responsable al conductor de los daños que se ocasionan por un tercero, más aún cuando puede llegar a tipificar un delito comprendido en la Ley no 62. considero que cada cual debe hacerse responsable de sus acciones, tanto el conductor infractor como el encargado de trasladar el vehículo, que al estar amparado por la ley, entonces, sin preocupaciones (y como están las calles de la capital). Saludos
Primer teniente Yarileisy Gómez Torres, especialista de la Dirección Nacional de Tránsito: El traslado de un vehículo se realiza en caso extremo, deben concurrir, en el caso que esté mal estacionado, que se viole la ley y se estacione en un lugar prohibido y que al ser llamado por el agente actuante el conductor no aparezca. Solo bajo esas circunstancias se realiza el traslado, si se conoce la empresa y tiene alguna carga que pueda descomponerse en el tiempo, se le comunica.
Es lógico que la ley proteja al agente que trabaja por que se cumplan sus preceptos y responsabilice al infractor por los daños, ya que su acción es la que provoca el traslado, si no hay infracción no hay traslado.
El agente debe adoptar todas las medidas para evitar daños innecesarios. Lo anterior se regula en el artículo 99.
ARTÍCULO 99.-Corresponde al Ministerio del Interior emitir las regulaciones pertinentes para evitar daños al vehículo o su carga durante la aplicación de las medidas mencionadas en el artículo anterior.
No obstante lo anterior, el conductor queda responsabilizado con los daños y perjuicios que pueda sufrir el vehículo o su carga, derivados de la aplicación de las acciones de inmovilización, traslado o depósito del vehículo originados por su actuar violatorio de los preceptos contenidos en el presente Código.
Asimismo, el conductor, o en su defecto el propietario o responsable del vehículo, en los casos dispuestos en el párrafo anterior, está obligado al pago de la multa por la infracción cometida y de los daños y gastos ocasionados, salvo que la causa sea por sustracción, en cuyo caso presenta la constancia de la denuncia correspondiente.
Dania: ¿Por qué en la Ley 109 no se incluye la normativa para realizar los exámenes prácticos de conducción en autos o motos automáticas? Pongo un ejemplo, poseo licencia tipo A1 pues manejaba una moto modelo mujer de 50cc, pero en mi empresa me asignan una nueva moto automática de 4 tiempos modelo mujer de 100cc, no deseo conducir una moto de hombre, ¿por qué no dejan realizar el examen práctico para categoría A en moto automática si nunca voy a conducir una moto de velocidades mecánicas de hombre? Lo que se debe medir a mí entender es el conocimiento de la ley y la destreza en la conducción. Y si la tengo sobre la moto asignada porque no se permite realizar el examen en la categoría A.
Teniente coronel Mario Ríos Labrada: No es un aspecto de la Ley 109, está en los procedimientos de Licencia de Conducción que regulan el examen. La razón es que cuando se otorga una licencia categoría A, el titular puede manejar cualquier moto, desde los ciclomotores hasta las 1000 cc o más, y por ello, lo mínimo es hacer el examen en una de al menos 100cc de cambio mecánico.
Aurora: Sr. Ríos soy española y he estado en La Habana recientemente. Una de las cosas que he observado es que han puesto semáforos en la esquina de Ultra en San Lázaro y Galeano, Galeano y Zanja lo felicito por ello. Pero como le dije a un policía pasa el color rojo al verde sin intervalo alguno del naranja. ¿Qué sucede que no le da tiempo a pasar la cuadra y esta expuesto a que haya un accidente? El color naranja que indica el cambio tiene que estar al menos unos segundos hasta que el peatón pueda terminar de pasar, si no traerá muchos problemas, se lo digo porque solo es cuestión de programar el cambio. Puede Ud. comprobar lo que le comento y seguro que subsanará estos errores que tienen fácil solución. Un cordial saludo Aurora.
Teniente coronel Mario Ríos Labrada: En nuestro país los semáforos de peatón son de solo dos luces (roja y verde). La luz o tiempo de transición (naranja en algunos países), aquí se calcula dentro del tiempo rojo, es decir, se utiliza la llamada transición roja-roja (luz roja para todos los accesos en el tiempo de la transición). Así lo dice la ley:
ARTÍCULO 155.- Para la regulación del tránsito del peatón se utilizan semáforos de dos secciones, con luces rojas y verdes y señales en forma de siluetas o letreros. Estas luces indican que los peatones deben cruzar con la luz verde y detenerse en las aceras, paseos o zonas de seguridad cuando se proyecta la luz roja. Los semáforos para peatones pueden estar provistos de una señal sonora que indique el tiempo de que dispone el peatón para cruzar la vía.
Al cruzar una vía con semáforo para peatones debe hacerlo por los lugares marcados en el pavimento, con rapidez atendiendo al tiempo de que dispone para realizar el cruce. En las intersecciones en que existan líneas continuas en forma de «X» puede efectuar el cruce en forma diagonal.
Alfredo Delgado López: Poseo un automóvil Chevrolet del año 1958, el cual está debidamente legalizado y actualizado con la última inspección técnica realizada por tránsito en el 2010 y es de uso estrictamente personal para cuando puedo comprar la gasolina. Mi pregunta es que si con la nueva ley para poder circular por las vías en Cuba este auto tiene que haber pasado por el nombrado «somatón».
Primer suboficial Yordis Rodríguez López, especialista de la Dirección Nacional de Tránsito: La ley regula la revisión técnica en sus artículos 210 al 214. El MITRANS establece la periodicidad de las revisiones en su Resolución 151 (artículo 80).
ARTÍCULO 210.- La revisión técnica de los vehículos es la verificación para detectar cualquier defecto que constituya un riesgo para la circulación vial.
ARTÍCULO 211.- La revisión técnica está a cargo del Ministerio del Transporte y se realiza en plantas de revisión con equipamiento especializado.
ARTÍCULO 212.- La planta de revisión emite certificado de revisión técnica. Si se detectan problemas mecánicos que puedan poner en riesgo la seguridad vial, se prohíbe la circulación del vehículo.
ARTÍCULO 213.- No pueden circular por las vías los vehículos que no estén provistos del certificado de revisión técnica, debidamente actualizado y emitido conforme a los requisitos establecidos.
ARTÍCULO 214.- La posesión del certificado de revisión técnica no impide que, en circunstancias que así lo ameriten, se proceda a una nueva revisión.
Alejandro: Hola, quisiera saber si hacen tanto énfasis en que los choferes tengan mucha previsión en la vía para evitar accidentes, por qué no hacen el mismo énfasis con todos los factores ajenos al chofer, díganse niños jugando en la calle, mesas de dominó en las esquinas, patinadores y figuras sociales que prefieren caminar por el centro de la calle y nosotros los choferes, tener que esperar que ellos, con toda paciencia y disgustados, se tengan que correr. De igual forma estos peatones que existiendo un paso peatonal a menos de 50 metros, prefieren quedarse en el medio de una doble vía y lanzarse a la calle corriendo para cruzar una vía... ¡¡propongo que la Dirección de Tránsito sea tan exigente en este punto como lo es también con los choferes!! Saludos
Primer teniente Yarileisy Gómez Torres: La ley regula también la conducta de los peatones, a los que se puede aplicar multas por su incumplimiento. Todas las violaciones que usted explica, no deben cometerse. No obstante, no solo con multas se resolverán, llevan también una dosis de exigencia social.
Arlietter: Quisiera saber si una licencia de conducción extranjera obtenida por un cubano, pude cambiarse en Cuba por la correspondiente al país. De ser así cuáles son los trámites que se deben realizar.
Teniente coronel Mario Ríos Labrada: Los cubanos pueden convertir las categorías A y B, obtenidas en el extranjero (Artículos 275 y 276). Deben presentarse en el órgano de licencia de conducción que atiende su municipio para conocer los documentos a presentar. En las páginas verdes del directorio de ETECSA están publicados.
ARTÍCULO 275.- Los extranjeros o cubanos residentes permanentes en el extranjero que se encuentran transitoriamente en el territorio nacional, pueden conducir vehículos de motor de los comprendidos en las categorías "A" y "B" y subcategoría "A-1" de la clasificación de la licencia de conducción nacional, durante un período improrrogable de seis meses, contados a partir de la fecha de entrada en el territorio nacional, siempre que posean una licencia o autorización oficial en pleno vigor que los capacite para conducir tales vehículos en su país de residencia.
ARTÍCULO 276.-Cuando la estancia a que se refiere el artículo anterior se prolongue por más de seis meses, es necesario obtener la licencia de conducción nacional.
Esta licencia puede ser obtenida previo el pago del impuesto sobre documentos correspondiente, sin realizar examen alguno, de conformidad con lo que al respecto establece el Ministerio del Interior.
A los cubanos residentes permanentes en la República de Cuba que han prestado servicio en el exterior, se les aplica lo dispuesto en el párrafo anterior si así lo solicitan dentro de los seis meses siguientes a su arribo al país, siempre que posean un documento oficial vigente que los autorice a conducir en el país donde prestaron servicio.
Javier: Mi pregunta es acerca del sistema de las multas. ¿Se mantienen igual?, qué cambios hay en ese sentido, lo pregunto ya que en el panfleto que se vendió en los estanquillos de correos, no aparecía nada con respecto a este tema, muchas gracias
Primer suboficial Yordis Rodríguez López: Lo relativo a la cuantía y puntos de las multas aparece en el Decreto 287 del Consejo de Ministros, que se puede descargar en el sitio de la Gaceta oficial, (GO_X_014_2011 del 15 de marzo del 2011), en sus artículos 2 y 3.
Se mantienen los puntos de cada grupo 12, 8 y 6, para el primero, segundo y tercero respectivamente.
ARTICULO 2.-Las infracciones de las regulaciones del tránsito que se anexan al presente Decreto, se agrupan de acuerdo a su peligrosidad, puntuación y cuantía de las multas, según se relaciona a continuación:
1. Primer grupo: “muy peligrosas”, doce (12) puntos y sesenta (60) pesos;
2. Segundo grupo: “peligrosas”, ocho (8) puntos y cuarenta (40) pesos; y
3. Tercer grupo: “menos peligrosas”, seis (6) puntos y veinte (20) pesos.
ARTICULO 3.- En un año natural se permite acumular como máximo treinta y seis (36) puntos para los titulares de licencia de conducción, y veinticuatro (24) puntos, para los conductores noveles.
Julio Fariñas Martínez: Hola a todos: La situación del transporte en Cuba es difícil, tengo una moto como único medio de transporte, no puedo ponerle sidecar, no todos pueden, también tengo un niño de tres años, dónde lo llevo porque la nueva ley no permite llevarlo entre la madre y yo, primero se prohibió llevarlo delante entre el tanque y el conductor, no puedo prescindir de mi moto para llevarlo al círculo y para transportarnos mi esposa y yo al trabajo.
Primer teniente Yarileisy Gómez Torres: Es cierto, la ley lo prohíbe para la seguridad de los niños.
ARTÍCULO 72.- La circulación de las motocicletas y de los ciclomotores por las vías está sujeta a las disposiciones establecidas en este Código para los vehículos de motor en general y, además, a las siguientes:
3) el transporte de un niño menor de 7 años de edad, en un sidecar y en unión de otra persona de 14 o más años de edad.
Orlando: ¿Quien hará cumplir la ley 109?. En múltiples comentarios he leído que en la capital existe este problema o aquel otro, muchos de los cuales interpreto que son de carácter técnico, pero aquí en provincia (soy de Cárdenas, Matanzas) la situación es más critica, observo un creciente desorden vial TOTAL, las normas elementales del tránsito NO SE CUMPLEN. Pienso que en provincia y tal vez más específicamente en nuestro municipio, haya que hacer un trabajo previo de rescate al respeto elemental, para entonces luego aspirar a la aplicación de la Ley 109. Hace tiempo compañero Mario Ríos Labrada aquí no veo a un oficial hacer una notificación por una infracción a algún conductor. Habría que elevar la exigencia a los agentes para que velen de manera más efectiva por el cumplimiento de lo establecido y lo que está por establecerse. Se que ustedes en "la capital" tienen una situación bastante compleja por la densa circulación de vehículos de todo tipo por áreas densamente pobladas, pero sería gratificante para su Dpto y para su ministerio en general saber que el orden y el control vial tienen una cobertura mas allá de los límites de la capital de un país. Gracias a JR por permitirme expresar mi criterio libremente, un Saludo
Teniente coronel Mario Ríos Labrada: El trabajo de los agentes no es solo la imposición de multas, también deben realizar trabajo preventivo. La nueva ley implementó la notificación preventiva como una acción moral para buscar un cambio de conducta en los usuarios de la vía. Nuestro trabajo está en constante perfeccionamiento, buscando vías y métodos más efectivos.
En la implementación de nuevas leyes o medidas de tránsito siempre hay un período de transición, donde predomina la prevención y las llamadas de alerta.
Maxy: 1- ¿Qué medidas se va aplicar según la ley a los vehículos emisores de gran cantidad de humo y cómo se va a medir? 2- ¿Qué tipo de multa se va aplicar a los peatones, artículo 146? 3- ¿Cuando se compruebe que un accidente fue por el mal estado de la vía quién es el responsable? 4- ¿Porque no se vende en los lugares apropiados el decreto 287? 5- ¿La recalificación para conductores es solo para profesionales? (entiéndase que su puesto de trabajo es ese, o por su cargo conduce pero no es su puesto de trabajo) 6- ¿Dónde y quién hace esa recalificación? 7- ¿Qué tiempo puede estar un conductor sin recalificarse?
Primer teniente Yarileisy Gómez Torres: Maxy, aquí las respuestas a tus preguntas.
1- El Artículo 182 prohíbe la circulación por las vías de los vehículos de motor, remolques y semirremolques que presenten las deficiencias técnicas siguientes:
20) las emisiones del escape contengan una cantidad de gases contaminantes superiores a lo establecido por las regulaciones vigentes;
Se utilizarán medios técnicos para su medición, aunque en casos muy evidentes los agentes pueden adoptar la medida que corresponda.
2- El Decreto 287 entre otros elementos regula la agrupación de las infracciones del tránsito, según su peligrosidad, cuantía y puntuación correspondiente a cada infracción. Este Artículo (146 Inc. 1, 2,3) pertenece al grupo 3 clasificadas como menos peligrosas y una cuantía de 20 pesos.
3- Los accidentes por mal estado de la vía, la responsabilidad la determinan los tribunales.
4- Se publicará un tabloide con las disposiciones complementarias, incluido el Decreto 287.
5, 6 y 7- Primeramente analicemos la definición de conductor profesional y entiéndase que:
Conductor profesional
Conductor que percibe una remuneración por la actividad que realiza mediante el pago de un salario o cobro de una tarifa.
El Artículo 301 del Código de Seguridad Vial refiere: Se establece la recalificación de los conductores profesionales, con carácter obligatorio, cada dos años, y su preparación técnica y capacitación periódica, en correspondencia con sus obligaciones y prohibiciones en materia de seguridad vial, con la categoría ocupacional, sus funciones y responsabilidades.
La recalificación se realiza en las empresas o las escuelas de educación vial y conducción.
Aldo Luis Sánchez Fuentes: Mi preocupación es sobre los vehículos de tracción animal dentro de la ciudad. Vivo en la ciudad de Pinar del Río, en mi cuadra, Roldán entre Mariana Grajales y Comandante Pinares, es imposible el tránsito por la gran cantidad de coches tirados por caballos para el transporte de personas que durante todo el día transitan por la cuadra. La indisciplina que generan las constantes corridas de los coches, hace que el tránsito ordenado sea una quimera en esta cuadra, téngase en cuenta que por esta calle también entran los ómnibus Yutong que vienen desde la capital además de los que desde el taller se incorporan a la terminal para salir después rumbo a la Habana, ayer mismo poco faltó para que un coche arremetiera contra mi auto, varias veces me he dirigido a las autoridades locales, silencio como respuesta solo he recibido, será necesario un accidente para después tomar las medidas, ¿es diferente el código para Pinar del Río con relación al resto del país?, MUCHAS GRACIAS
Primer teniente Yarileisy Gómez Torres: El Artículo 73 de nuestro código establece la conducta a seguir por los conductores de vehículos de tracción animal.
José Carlos: Quisiera conocer si una persona natural que no ejerza como profesional, también necesita de la recalificación para manejar.
Primer suboficial Yordis Rodríguez López: Un conductor de vehículo que no se encuentre en la categoría de conductor profesional no necesita de la recalificación.
Fernando: Quisiera que se me explicara si los vehículos que tienen timón a la derecha se les va a permitir circular y me uno a un comentario hecho ya de qué medidas se van a tomar con los vehículos emisores de humo y por último abogamos porque se cumple como es debido el nuevo Código, digo esto porque el anterior no se cumplía en su totalidad.
Primer teniente Yarileisy Gómez Torres: La Ley 109 Código de Seguridad Vial en su Artículo 113 Inc. 9 prohíbe la circulación de vehículos de motor cuando tenga instalado el timón a la derecha.
La Resolución 4 del Ministro del Interior establece en las DISPOSICIONES FINALES :
PRIMERA: Los vehículos con timón a la derecha que al entrar en vigor el Código, aparecen inscritos en el actual Registro de Vehículos Automotores, se consideran inscritos de oficio en el Registro de Vehículos a que el Código se refiere y se les permite circular. No pueden inscribirse nuevos vehículos con esta característica.
Josem: La nueva ley ofrece varios tipos de bonificación al conductor infractor, y posibilidades de rebajar puntos, reducir el tiempo de sanción, etc. Pero al conductor que NO es infractor durante largos períodos de tiempo, no logro conocer cuáles son las bonificaciones a las que puede acceder. Mi pregunta: ¿cuáles son? Otro asunto es el referente a las señales de tránsito ausentes, o dañadas, o mal colocadas en las vías principales. Yo añado a las vías TODAS. Que nadie pase por el amargo momento de perder un familiar en un accidente por ausencia de una señal en una vía NO PRINCIPAL. No sé si hay una reglamentación de ingeniería de tránsito que estipule la distancia desde la esquina de la cuadra (en zonas urbanas), la altura, el color de los postes, la visiblidad, si es fosforescente o no, donde se deben colocar las señales de tránsito. Quisiera conocer sobre ese tema. Gracias.
Primer teniente Yarileisy Gómez Torres: Una de las bondades que ofrece nuestra ley es el sistema de bonificación para los conductores infractores, ofreciéndoles la posibilidad a disminuir hasta 12 puntos de los acumulados en el expediente del conductor así como reducir el período de suspensión, ahora para el caso específico de los conductores que en un término de 180 días naturales no son notificados, siempre que no sobrepasen los 36 puntos en su expediente y no posean multas sin pagar fuera de término, la bonificación consiste en disminuir hasta 12 puntos del total acumulado.
Sí existe una reglamentación técnica para la instalación de las señales de tránsito, y se realiza un proyecto técnico en la vía especifica.
Maxy: Buscando la ley me surgió una nueva interrogante. ¿Qué vamos hacer con los camiones tanto de comunales, agricultura y otros que transitan La Habana de una punta a la otra sin toldo o lona esparciendo la tierra u otro objeto? Realmente la ley está buena pero me parece que no se ajusta a nosotros.
Primer teniente Yarileisy Gómez Torres: Los Artículos 131 y 132 del Código de Seguridad Vial regulan las obligaciones de los conductores de vehículos de carga. Ambos Artículos pertenecen al tercer grupo, menos peligrosas, y acumula 6 puntos y una cuantía de 20 pesos.
Marta Rosa: Saludos a todos y quisiera hacer dos preguntas al Teniente Coronel Mario Ríos Labrada, y esta es la primera: las molestias que causan en la Habana y principalmente en la Habana Vieja los bici taxis pues yo vivo en puerta a la calle y es insoportable el volumen de la música que llevan por la calle a cualquier hora del día y la madrugada, además de estar la calle rota lo que trae por consiguiente que pasan a toda velocidad por el contén de la acera que es la que no está rota y ya le han dado golpes a las personas que están paradas en la acera. Mi pregunta es si esto está regulado en la Ley sobre el volumen de la música de los Bici taxis en las calles. Muchas gracias.
Teniente coronel Mario Ríos Labrada: Esta prohibido en el artículo 102 numeral 10, la música alta.
ARTÍCULO 102.- El que conduzca cualquier vehículo está obligado a mantener concentrada toda la atención en su control y dirección, por lo que se le prohíbe:
10) usar equipos de audio a un volumen que molesten o impidan la debida concentración en la conducción.
Juan Gaspar Peralta: Buenos días queridos compañeros, es mi interés que se me conteste esta pregunta. ¿El ciudadano que use una bicicleta eléctrica de las sencillas, no de las ultimas que se están vendiendo a la población, tiene que usar casco de protección igual que un motorista, pues me han dicho que se multa al que no lo tenga ?
Teniente coronel Mario Ríos Labrada: Las bicicletas eléctricas de cualquier característica son un ciclomotor (definición 33 del glosario) y por tanto tiene que usar casco (artículo 72) y portar licencia subcategoría A1 (artículo 264 numeral 1).
ARTÍCULO 72.- La circulación de las motocicletas y de los ciclomotores por las vías está sujeta a las disposiciones establecidas en este Código para los vehículos de motor en general y, además, a las siguientes:
1) el conductor y los pasajeros, usar casco protector o de seguridad de acuerdo con las características del vehículo, según los requisitos que establecen las autoridades competentes, y correctamente abrochado;
ARTÍCULO 264.- La licencia de conducción nacional autoriza a su titular a conducir, en el territorio nacional, de conformidad con las categorías siguientes:
1) Categoría "A", motocicletas y otros vehículos de motor similares; subcategoría "A-1", los ciclomotores.
33. Ciclomotor: Vehículo de por lo menos dos ruedas con motor térmico de cilindrada inferior a 50 centímetros cúbicos o con motor eléctrico de potencia no superior a 1 000 watt y una velocidad máxima por construcción hasta 50 kilómetros por hora.
Juan Antonio Cabrera: ¿Cómo queda la puntuación acumulada que tenemos los que conducimos vehículos hasta este momento, se elimina, se mantiene, tendrá alguna variación?
Primer suboficial Yordis Rodríguez López: A partir de la entrada en vigor de la Ley 109 el día 16 de marzo de 2011 se eliminaron los puntos a todos los conductores, estos comenzaran a acumularse con las multas de la nueva ley. (Disposición final segunda del Decreto 287)
SEGUNDA: El Ministerio del Interior, a partir de la entrada en vigor del Código, suprimirá del expediente automatizado del conductor los puntos acumulados por infracciones de las regulaciones del tránsito, los que comenzarán a acumularse a partir de las nuevas notificaciones que por infracciones del tránsito le sean impuestas.
Mabycar: Hola Sería conveniente que, igual que se publicó la ley 109, se publiquen las disposiciones complementarias en un folleto, como se ha hecho con otras legislaciones, ya que son documentos de consulta obligada. Los que tengan acceso a internet la pueden descargar en el sitio de la Gaceta Oficial, (GO_X_014_2011 del 15 de marzo del 2011).
Teniente coronel Mario Ríos Labrada: Esta prevista la publicación de otro tabloide con las regulaciones complementarias, al igual que el que se vendió con la Ley 109, con una tirada de al menos 500 000 ejemplares.
Anónimo: 1. ¿El poseedor de la licencia de conducción, categoría A, para sacar la categoría B debe tener dos años de experiencia en la categoría A o puede realizar examen práctico con menos tiempo? 2. ¿El examen teórico para la categoría A es considerado válido para sacar la categoría B? 3. Si una persona viaja en una motocicleta como pasajero sin usar el casco protector, o con un casco que no cumple con los requisitos técnicos para considerarse como el adecuado. ¿A quién se le aplicará la sanción por la contravención, al conductor o al pasajero?
Teniente coronel Mario Ríos Labrada: No, ya que las categorías A, B y F no requieren antigüedad, al igual que la subcategoría A1. El teórico para la categoría A es válido para cualquier otra categoría. La sanción puede aplicarse a los dos, ya que el conductor en una moto debe darse cuenta de que el pasajero no lo lleva puesto.
Maxy: Descraciadamente siguen las dudas gracias a Mabycar, pude leer el decreto numero 287. En esos tres grupos cuales son los articulos, es decir, en el grupo I qué artículo estan comprendidos de la Ley, y así sucesivamente, le damos mucho margen al agente de la PNR, por ejemplo como a sucedido: Art 213 Inc a 60 pesos, no respetar la señal de pare y cuando vas al artículo e inciso es de otra cosa, eso a mi entender debe estar más potable, para evitar malos entendidos y otras cosas. Gracias
Teniente coronel Mario Ríos Labrada: Maxy, el artículo 213 es el siguiente:
ARTÍCULO 213.- No pueden circular por las vías los vehículos que no estén provistos del certificado de revisión técnica, debidamente actualizado y emitido conforme a los requisitos establecidos.
Como ves no tiene inciso, este artículo no esta agrupado, por lo tanto su violación no conlleva a multa, si no a otra medida, la retirada de la chapa y la circulación.
Revise el anexo del decreto 287 para que vea cuáles artículos están en cada grupo.
Lic. Carlos Dantin Acosta: Tte. Coronel Rios. El código no aclara, o no lo vi, que se le aplique multas a los vehículos por el exceso de uso del claxon, hay algunos de ellos sobre todo de ómnibus y camiones que son ruidosos en exceso, molestos y desagradables. Sugiero que los mismos sean sustituidos por pitos y eliminar las tridentes cornetas. Inclusive los vehículos ligeros y algunos pesados que vienen de Europa y Japón, no traen cornetas, sino pitos porque en esos países es ilegal el uso de cornetas, además, hay algunos choferes que la utilizan en horas avanzadas de la noche o temprano, en barrios, zonas de hospitales etc, y no pasa nada, algunos lo utilizan como juguetes. Sugiero también que los tubos de escape de los camiones se eleven porque al nivel que están contaminan no solo el ambiente, sino también a personas y vehículos ligeros que reciben directamente el humo que emanan de los mismos. También se debe ser más rigurosos y exigentes con los equipos de audio instalados en los vehículos, el escándalos es terrible y ese aspecto, sí lo recoge la ley.
Teniente coronel Mario Ríos Labrada: Carlos, la ley regula el uso del claxon en su artículo 191, y en el siguiente la instalación de los que produzcan ruidos intensos.
ARTÍCULO 191.- El conductor de todo vehículo que circula por una vía, está obligado a cumplir las reglas siguientes:
1) tener el vehículo equipado con claxon u otro aparato similar, en perfecto estado de funcionamiento; y
2) no usar el claxon o aparato similar dentro de las poblaciones y zonas de silencio. Se exceptúan de lo dispuesto en este numeral los casos en que por peligro, conducción de heridos o enfermos graves, pedir auxilio o evitar accidentes.
ARTÍCULO 192.- Se prohíbe la instalación y uso en cualquier vehículo de sirena, silbato u otro aparato similar que produzca ruidos intensos o estridentes. Se exceptúa de esta prohibición la instalación y uso de sirena en los vehículos con régimen especial o prioridad en la circulación y los sistemas de alarma para la protección de los vehículos.
Los tubos de escape están de acuerdo a la construcción de los medios, de acuerdo a su diseño.
El volumen de los equipos de audio también se regula en el artículo 102.
ARTÍCULO 102.- El que conduzca cualquier vehículo está obligado a mantener concentrada toda la atención en su control y dirección, por lo que se le prohíbe:
10) usar equipos de audio a un volumen que molesten o impidan la debida concentración en la conducción.
Pancho: Varias preguntas: 1. ¿De verdad habrá voluntad para sacar de circulación los carros contaminantes? 2. ¿Quién responderá por el mal cuidado de las calles?. Es importante que se reparen la vías, todas, pues son causas de accidentes y burocráticamente le infieren todas las "culpas" al chofer, que sí es responsable de muchas cosas pero no de esta. 3. ¿Por qué tantas multas como si fuera un maratón?, ¿Habrá un Plan de Producción de multas para incrementar el Presupuesto Nacional?, ¿Es cierto que los oficiales o agentes del orden tienen una cuota de multas al día?. 4. ¿Por qué hay tres policías (para decir un número bajito, que no son de Tránsito sino de enfrentamiento al delito, en las esquinas para poner una multa? Muchas Gracias: Sí hace falta más exigencia en la vía.
Primer suboficial Yordis Rodríguez López: Pancho, no todas las responsabilidades referentes a la vía recaen sobre la PNR y Tránsito. La reparación de las vías es tarea de los gobiernos municipales, provinciales, en dependencia del interés de la vía, que se dividen en vías de interés municipal, provincial y nacional. Tengo entendido que ya existe un presupuesto para estas acciones que deben ejecutarse en un plazo de 15 años. No dices de qué lugar eres, pero ya se están realizando varias reparaciones para solucionar el deterioro de las vías.
En cuanto a los vehículos contaminantes, se les multa por esa violación incluso se le notifica a la Empresa, en caso de los carros estatales. Estas multas acumulan 6 puntos en el expediente del conductor. Desgraciadamente se ha generalizado el criterio de que los agentes de Tránsito deben cumplir con una cuota de multas, lo cual es totalmente incierto. Ese agente tiene como máxima responsabilidad, evitar que ocurran accidentes en su tramo de vía y a la hora de evaluar la efectividad de su trabajo es esto lo que se tiene en cuenta y no la cantidad de multas que pongan.
Los policías de Tránsito se identifican por el color rojo de la chapa que portan a la izquierda, en el uniforme. No obstante, como agentes del orden, todos los policías tienen el deber de enfrentar cualquier indisciplina social.
Ayi: Coincido con varios criterios que la responsabilidad sobre el vehículo la debe asumir el ente encargado de trasladarlo por estar mal parqueado o en otra situación, y no el chofer. Pues lo planteado en la ley 109 da "vía libre" a arbitrariedades tales como el robo de retrovisores o de las tapas de gomas, así como rayones en la pintura o abolladuras y luego los culpables quedarían impunes amparados por el nuevo código (claro, en el caso de que el hecho haya ocurrido durante el traslado). A las instituciones se les debe exigir y sancionar con la misma intensidad que a las personas. Me refiero a las encargadas de mantener las vías en buen estado y bien señalizadas, que muchas veces no se cumple, hago énfasis en las calles y carreteras por donde pasan trenes y no hay barreras, lo que ha acarreado ya varios accidentes. A los conductores se multan por infracciones pero no así a los peatones y muchas veces son estos los culpables de los accidentes. La ley los sanciona pero en la práctica esto no se cumple. ¿Qué se hace al respecto? Por último me parece injusto que los choferes "noveles", me incluyo, no puedan tomar ni una cerveza. Deberían publicarse los indicadores médicos en los que se basa esta prohibición ya que la ley no los expone. Además quisiera que especificara sobre no poder llevar como pasajeros a personas que hayan tomado alcohol, pues me parece algo exagerado.
Algo más. ¿En las nuevas regulaciones que saldrán sobre venta de casas y autos también se contemplará que el estado les venda autos a particulares? He conocido por varias personas que automóviles con varios años de uso en el turismo terminan vendidos como chatarra cuando todavía tienen años de vida útil. Me parece que estos se deberían vender a las personas sin necesidad de tanto papeleo y autorizaciones como lo es en la actualidad. El problema del transporte en Cuba es más que conocido. Además se podría así ir sustituyendo los vehículos antiguos llamados almendrones que circulan por nuestras calles contaminándonos en exceso y que además por ser tan viejos casi no tienen frenos la mayoría, y he presenciado accidentes por culpa de ello. Saludos.
Teniente coronel Mario Ríos Labrada: Ayi, tu pregunta sobre el traslado de vehículos coincide con la de Yamir, uno de los primeros lectores a los que les contestamos. Por favor, lee su respuesta.
En cuanto a las infracciones que cometan los peatones, estos pueden ser multados. Con respecto a la ingestión de bebidas alcohólicas por los conductores noveles se legisló de esta manera para lograr un mejor comportamiento en la vía de estos conductores que están formando sus hábitos, es una experiencia que se aplica así a nivel internacional. Se pueden llevar personas en los vehículos que hayan ingerido bebidas alcohólicas, lo que no pueden ingerirlo dentro de este ni transportarlo cuando es evidente que se está consumiendo.
Sobre la venta de autos, no aparece nada en la Ley 109 pero sí los Lineamientos contemplan el traspaso de los autos particulares.
Cristóbal: Es muy interesante la pregunta de que si una persona posee licencia de conducción emitida en el exterior puede aplicar por su versión nacional aunque pague por los trámites, claro está.
Primer suboficial Yordis Rodríguez López: Hola Cristóbal, sí se puede hacer esto que dices, puedes remitirte a la respuesta que le dimos a Arlietter (7), donde detallamos los trámites para realizar el cambio de licencia.
Jorge: ¿Puedo viajar en mi moto sin sidecar con mi hijo de 7 años con su casco protector detrás de mi sin mas acompañante?
Teniente coronel Mario Ríos Labrada: Tu interrogante coincide con la del lector Julio Fariñas. La ley lo prohíbe para protección de los menores.
Aron: Me gustaría diera su opinión acerca de la proliferación de los parqueadores y qué derecho brinda a estos utilizar la vía pública como área de trabajo. Me parece que la figura del parqueador debe estar restringida a eso, a un área de parqueo donde custodie los vehículos, pero no es justo que en cada vía que uno se detenga aunque sea momentáneamente aparezca un sujeto reclamando el pago por malamente mirar un vehículo.
Primer teniente Yarileisy Gómez Torres: Los parqueadores se rigen por un acuerdo del Poder Popular, que establece las áreas donde pueden trabajar y regula el sistema de trabajo en cada municipio o provincia. La Empresa de Parqueadores es la encargada de velar porque se cumpla lo establecido en este sentido.
Aldo: Me gustaría que me precisaran el alcance y la forma de aplicar el artículo 95 que reza: "Se prohíbe ingerir bebidas alcohólicas en los vehículos y su transportación en los compartimientos destinados al conductor y a los pasajeros cuando es evidente que se está consumiendo". Mis preguntas son: ¿Está facultado el oficial de transito o el policía para revisar un vehículo? ¿Qué norma lo ampara? ¿Por ejemplo si un conductor sobrio viene con sus hijos de una boda y estos traen aliento etílico, pero además llevan una botella por la mitad que traen de la actividad para consumir en la casa es motivo o tiene derecho la autoridad a imponer alguna infracción? Gracias por las respuestas de antemano.
Teniente coronel Mario Ríos Labrada: Aldo, el agente está facultado para imponer la multa cuando sea evidente que se consume la bebida en el vehículo, para evitar malos entendidos lo conveniente es transportarla en el compartimiento destinado a los equipajes.
Hector Almguer: Yo quiero preguntar con respecto a los puntos que acumula un chofer por la cantidad de infracciones cometidas según los cuales le es retirada la licencia de conducción, en primer lugar saber basado en que referencia se tomó la acumulación de puntos, pues si es basado en un 100 por ciento, creo que es muy bajo el índice de 36 puntos para la suspensión de la licencia. Otra cosa, tengo entendido que el trabajo preventivo con el chofer es algo que no es nuevo, ¿como se medirá ese trabajo preventivo?
Teniente coronel Mario Ríos Labrada: Héctor, la cantidad de puntos se mantuvo de la ley anterior, la Ley 60. El trabajo preventivo con los choferes se medirá a través de la notificación preventiva que surge en esta nueva ley. Esta no tiene efecto económico ni acumula puntos pero se registra en el sistema automatizado.
Norge Valdespino: ¿Porqué a un conductor profesional que no posea la recalificación o que la misma este desactualizada o vencida, el agente actuante le impone una multa de MAYOR PELIGROSIDAD, cuando a un conductor no profesional esto no se le exige y es un conductor igual, que decide la peligrosidad?, ¿un papel?
Teniente coronel Mario Ríos Labrada: La ley establece la recalificación obligatoria para los conductores profesionales en su artículo 301 y en el 294 establece para el que no apruebe la cancelación de su licencia de conducción.
ARTÍCULO 294.- El Ministerio del Interior dispone la cancelación de la licencia de conducción de los conductores profesionales que no aprueben la reevaluación, quienes no pueden optar por una nueva licencia hasta transcurridos seis meses a partir de la cancelación.
ARTÍCULO 301.- Se establece la recalificación de los conductores profesionales, con carácter obligatorio, cada dos años, y su preparación técnica y capacitación periódica, en correspondencia con sus obligaciones y prohibiciones en materia de seguridad vial, con la categoría ocupacional, sus funciones y responsabilidades.
Lachy: En realidad estoy de acuerdo con que se cumpla y se haga cumplir la Ley. Ahora como es inquietud de varios en el foro, me sumo y pregunto ¿Están preparados nuestros agentes de tránsito para hacer cumplir la Ley a los peatones que por lo general son mucho más infractores que los propios conductores? Delante de los mismos agentes encargados de hacer cumplir la Ley los peatones cometen infracciones registradas en la Ley y ni siquiera son requeridos por estos. Es hora de que cada cual cumpla lo que le corresponde, en aras de evitar los lamentables accidentes en la vía. Saludos.
Teniente coronel Mario Ríos Labrada: Los peatones deben cumplir lo establecido en la ley y pueden ser objeto de multas. Nuestros agentes, desde al año anterior, se están preparando en la nueva ley y sus disposiciones complementarias.
Cejas: ¿El que tiene licencia de moto especial, a los 10 años cuando vaya a renovar, la licencia le sirve para manejar moto grande?
Primer suboficial Yordis Rodríguez López: Supongo que se refiere a la Subcategoría A1, que le permite conducir ciclomotores, en ese caso, cuando usted vaya a renovar su licencia, se le otorga la misma categoría y no le permite conducir motocicletas hasta tanto usted no opte por la categoría A.
Yoslain Alvarez Garcia: 1 caso: en la actualidad me encuentro realizando el práctico para adquirir la licencia de conducción. Para realizar estas pruebas cuento con una motor modelo Mondial LD 110 semiautomático, el cual desarrolla una velocidad de fabricación de 140 Km/h y tiene 110 centímetros cúbicos. Según la ley 109 establece que estas motos pertenecen a la categoría A y no A1 como en la actualidad se esta tramitando por las diferentes oficinas del Ministerio del Interior. Todavía me pregunto si: estas motos Modial LD 110 pertenecen a la categoría A o la subcategoría A1? ¿A caso la ley no deja establecido cual debe ser estrictamente el tratamiento, para aclarar cada categoría? si fuese así quien es la persona facultada para determinar la aplicación de la ley. 2 caso: ¿por que razón se esta prohibiendo realizar las pruebas en motos eléctricas y automáticas de hasta 50 centímetros cúbicos en las oficinas de licencia de conducción? Estas están contempladas en la ley 109. En el país se están entregando un grupo de motos a las empresas para sus actividades diarias, las cuales tienen muy buenas prestaciones, pero la ley no se esta aplicando correctamente en la realidad. ¿A caso no se pensó en esto para la resiente ley 109? Gracias y felicidades a todos los que hacen posible este tipo de debate constructivo.
Teniente coronel Mario Ríos Labrada: Yoslain, De acuerdo a los datos que usted aporta, según la ley, ese tipo de moto es una motocicleta y no un ciclomotor. Debe contactar con el jefe del Centro de Licencia de Conducción.
Para el examen de la categoría A la moto debe ser de de al menos 100cc y de cambio mecánico, ya que esta le ampara conducir todo tipo de motos, hasta de más de 1000cc. Para la subcategoría A1 si pueden ser motos automáticas.
Vicente: Mi comentario se refiere a la cantidad cada día mayor de coches o carretones de caballos que transitan en la vía pública guiados por niños y/o adolescentes. Le pasan por al lado a la policía y no sucede nada con el peligro que esto representa, si fuera un auto de inmediato fuera detenido. ¿Por qué? Debemos ser más enérgicos en ese aspecto.
Primer teniente Yarileisy Gómez Torres: Nuestro Código va dirigido a enfrentar y disminuir las indisciplinas sociales, pero todos tenemos responsabilidad en esto. Está establecido en el Artículo 73 inc.1 que para conducir un vehículo de tracción animal debe haber cumplido 16 años de edad. Aprovecho para hacer un llamado a los padres o responsables de esos menores para que velen por la seguridad de sus hijos.
FABAT: 1-¿Pq todas las multas acumulan puntos? (en las leyes de otros países no es así) y dejar a “conveniencia” del agente las notificaciones de carácter preventivo. 2- Pq acumulas igual cantidad de punto en violaciones como, a) realizar un ceda el paso en un pare y además ya sea en zona de máxima o mínima peligrosidad. B) rebasar el límite de velocidad por 10 km o por 50 km, las sanciones son las mismas, de máxima peligrosidad. 3- ¿Cómo se transporta una persona en estado de embriaguez sin afectar a un determinado conductor sobrio? que sentido tiene, lo de más abajo, si no existe una mala conducta dentro del vehículo? “….prevé sanciones para los ocupantes del vehículo que también estén en estado de embriaguez…” 4- ¿Pq en muchas ocasiones los policías están semi escondidos esperando la infracción para poner la multa en vez de estar visibles para prevenirlas? 5- Para no ser repetitivo me sumo a las interrogantes anteriores sobre el estado técnico de las calles y al de los peatones saludos
Teniente coronel Mario Ríos Labrada: No todos los artículos están agrupados y por tanto esos no acumulan puntos. La ley especifica que el agente valora cuándo una infracción tiene poca peligrosidad para aplicar la notificación preventiva. La infracción de un artículo e inciso siempre tiene la misma cuantía y puntos porque pertenece a un mismo grupo de peligrosidad, por ello la ley introduce la notificación preventiva para que el agente valore la peligrosidad real.
La ley no prohíbe transportar personas en estado de embriaguez, lo que sí prohíbe es ingerir bebidas alcohólicas en el vehículo.
Los policías se ubican en los lugares de más peligrosidad y deben estar visibles para los usuarios de la vía.
Harley: Mis preguntas: 1: ¿Cuál es la cuantía de las multas y de cuántos puntos son cada una? 2: ¿Si doy botella a personas que van ingiriendo bebidas y llevan la misma en el carro y me para un agente puede poner alguna multa aunque se demuestre que yo no he ingerido bebida alguna? ¿Cómo van a controlar la emisión de humo de los vehículos, está claro que los particulares tienen que resolverlo ellos, pero los estatales qué? 3: Cuando la infracción, por ejemplo invasión de senda contraria se produce por el mal estado de las calles, ¿el agente puede poner una multa?
Teniente coronel Mario Ríos Labrada: Harley, la cuantía de las multas son de 60, 40 y 20 pesos según el grupo y los puntos son 12, 8 y 6 respectivamente. Como conductor usted es el responsable de lo que suceda en el vehículo y no debe permitir que ingieran bebidas en el mismo.
Lo referente a la emisión de humo de los vehículos ya fue contestado anteriormente.
Si el mal estado de las vías impide la circulación por un carril determinado no debe ser multado el conductor.
José Luis Villalón: Pienso que muchas acciones son positivas, pero me gustaría saber si se han implementado nuevos mecanismos para el reclamo y verificación de posibles errores en cuanto a las acciones erradas de agentes de transito. Es decir dejamos todas las infracciones para los conductores, pero puede darse el caso(y ha ocurrido) de que el agente se equivocó y simplemente me da la impresión de que en nuestro país los conductores nos encontramos indefensos ante esta situación, porque primero se paga la multa y después se reclama, eso sin contar los pocos lugares (en Stgo de Cuba 1 o 2 solamente) donde poder hacer esa reclamación, que por demás se atiende varios días después, desapareciendo las circunstancias que provocaron una mala decisión del agente. En mi caso me ha sucedido que transitando por mi ciudad en un carro con chapa de otra provincia me han multado a mi solamente por algo que al mismo tiempo han hecho otros muchos conductores y ni tan siquiera lo han parado y que por demás nunca lo han hecho, simplemente porque pensaban que yo era de ora provincia me multan ami, y me quedo en lugar un rato observando y resulta que he sido yo el unico al que han multado por el mismo comportamiento de cientos en un solo instante, entonces le hago mi reclamación al agente y simplemente no me responde y termina por ponerme la multa. Yo bien podría reclamar y hasta ganar, pero que medidas se toman con ese compañero para que no incurra más en esos errores??? O solo los conductores somos castigados?????
Teniente coronel Mario Ríos Labrada: José Luis, para reclamar una multa no es obligatorio pagarla. Hasta ahora se reclama en el municipio donde se impuso, a partir de septiembre cuando se implemente un sistema automatizado a tales efectos se podrá reclamar desde cualquier estación de policía del país y obtener la respuesta también en cualquier lugar. Las reclamaciones se realizan dentro de los 10 días siguientes a su imposición y la respuesta debe darse en los 30 días posteriores. Cuando un agente es objeto de reclamaciones y estas se declaran a favor del reclamante se realiza un análisis por los mandos correspondientes y se adoptan las medidas de acuerdo con las características del hecho y del agente.
Tania: ¿En cuanto al capítulo II de la Ley 109, existe alguna variación en cuanto a la obtención de la licencia?, ¿es obligatorio prepararse en la escuela de educación vial?. Sería de gran ayuda que el Teniente Coronel nos brindara información acerca de este tema. Gracias.
Teniente coronel Mario Ríos Labrada: Tania, la ley establece como requisito previo a la obtención de la licencia de conducción vencer un curso en las escuelas de educación vial y conducción, cuestión que se comenzará a exigir a partir de enero de 2012. Mientras tanto, no es una exigencia.
Dany Toranzo: Saludos, mi nombre es Erlis Mendez Marcos residente de la provincia Guantánamo, escribo este correo porque mi licencia de conducción No.1P29083 fue cancelada el día 9/09/2010 por el articulo 267-3. Al conocer que al salir la nueva ley de vialidad y transito estaban devolviendo algunas licencias me dirigí a personas conocidas que tenían su licencia cancelada por el mismo articulo que yo y me di por enterado que se la habían devuelto, inmediatamente fui a licencia de conducción en la cual me atendió la compañera Carina trabajadora de allí y me dijo que mi articulo no se estaba devolviendo. Mi pregunta es: ¿Cuáles son los artículos de la ley anterior que se invalidaron y están devolviendo las licencias a los sancionados?
Primer teniente Yarileisy Gómez Torres: Saludos a ti Dany, para responderte tenemos que explicar varias cosas así que vamos por pasos. La ley 109 es aplicable con carácter retroactivo cuando sea favorable a los conductores. Por lo que muchos de ellos fueron beneficiados con la devolución de su licencia de conducción. En la nueva ley se modificaron causales y períodos de suspensión y cancelación, en el caso específico suyo la causa que dio origen a la cancelación de su licencia que fue por manejar con la licencia suspendida, se mantiene como causa de cancelación en la nueva ley, por tanto a usted no le corresponde este beneficio.
Manuel A. Pérez Cedeño: Hola tengo una inquietud con la nueva ley de trancito ustedes me la podrían mandar digital por esta vía. por favor y si no es de mucha molestia me podrían decir el día en que saldrá por la prensa.
Teniente coronel Mario Ríos Labrada: La nueva ley se publicó en la Gaceta Oficial y un tabloide con una tirada de 500 mil ejemplares puesto a la venta de la población. Puede descargarla en el sitio digital de Juventud Rebelde.
Ángela Serrano: Mi pregunta es relacionada con el uso del casco de protección a los conductores y pasajeros en los motores o motocicletas .Cuando el, o los pasajeros no se ponen el casco, aún llevándolos en la mano a quien se le pone la multa por esa infracción. Me he dado cuenta que en ocasiones el conductor le da el casco al pasajero y este no se pone, lo lleva en la mano. ¿De que cuantía es la multa?
Teniente coronel Mario Ríos Labrada: Ángela, el conductor debe verificar que el pasajero se ponga el casco adecuadamente y no lo lleve en la mano. La multa puede imponerse al conductor y al pasajero. En los dos casos la multa es de 60 pesos y acumula 12 puntos, ya que la infracción se agrupa como MUY PELIGROSA (primer grupo). Puede ver la agrupación de la multa en el Decreto 287 y puede descargarlo de este sitio.
Rafael: En el nuevo código de Seguridad Vial, veo que las motos o bicicletas eléctricas aparecen clasificadas como A1, quisiera saber si se necesita Licencia para manejarlas, y a donde hay que dirigirse para sacar la Licencia.
Teniente coronel Mario Ríos Labrada: Sí necesita licencia subcategoría A1 y puede obtenerla en el centro de licencia de conducción que está en su municipio.
Julio Fariñas Martínez: En el caso de la pregunta de las motos y los menores, si para mi esta claro la ley lo prohíbe, paro opino que la ley debe adaptarse en lo posible a las condiciones del país donde se promulga y en realidad el transporte en Cuba es un problema y entonces repito los que tenemos moto ¿tenemos que prescindir de ella por esa razón? Otra cosa las leyes deben creo yo redactarse en un lenguaje claro, conciso y muy correcto, en este aparece la palabra patología como sinónimo de enfermedad, sin embargo no lo es aunque nosotros los médicos la usamos mucho en ese sentido es incorrecto. Saludos Julio F
Teniente coronel Mario Ríos Labrada: Julio, la ley permite que la subcategoría A1 la puedan obtener jóvenes de 16 años, lo que no era así en la ley anterior, la Ley 60. No encontramos el artículo en la ley en el que se utilice el término patología, se emplea en la resolución complementaria del MINSAP.
Javier Marzo Companioni: Muy Buenos Días: Compañero Tte Coronel Mario Ríos Labrada, aprovecho la oportunidad que ha publicado el periódico Juventud Rebelde para que me aclare con relación a la regulación de las paradas momentáneas, en la nueva Ley de Seguridad Vial todas las regulaciones y tipificación de posibles sanciones son con relación al parqueo y no a este tipo de parada, en mi caso me interesa conocer teniendo en cuenta que soy trabajador por cuenta propia y poseo una licencia para la transportación de pasajeros. Agradecido de antemano
Teniente coronel Mario Ríos Labrada: Buenos días, Javier. Las paradas o detenciones momentáneas aparecen en el artículo 139 inciso 16 (agrupado en el segundo grupo de infracciones con multas de 40 pesos y una acumulación de 8 puntos) y su definición está en el glosario con el número 51.
ARTÍCULO 139.- Se prohíbe el estacionamiento o parqueo de vehículos en los lugares siguientes:
16) en los lugares de peligro que se refieren en los numerales 14 y 15 aunque la detención sea momentánea;
51. Detención momentánea
Inmovilización voluntaria de un vehículo en la vía por no más del tiempo necesario para tomar o dejar personas o carga, siempre que no interfiera la circulación, ni atente contra la seguridad vial.
Eliezer Daniel: En una ocasión me presenté a la oficina de tránsito ubicada en San Antonio de los Baños, para realizar mi práctico para la categoría A en una moto Piaggio, de 150cc y 4 velocidades con cambio manual. No se me dejó hacer el examen para la categoría citada, por el hecho de que la moto tenía el cambio manual. Tengo entendido que la ley se refiere solo a que la moto no sea automática y de más de 150cc. ¿No es así?
Teniente coronel Mario Ríos Labrada: Según la ley y las características que usted brinda de la moto clasifica como motocicleta y por tanto requiere categoría A. Por otro lado si tiene más de 100 cc y cambio mecánico puede realizar el examen práctico. Diríjase al jefe de centro de licencia de conducción de su municipio.
Leopoldo López Franqueiro: Creo que nunca he visto una señal: Tte. Coronel Mario Ríos Labrada. Mi nombre es Arturo Moisés Jorge Trabajo en el MINREX. Todos los días de Lunes a Viernes trato de poder tomar el Ómnibus de mi trabajo que pasa a las 7:30 AM, llego al lugar a las 7:00 AM, me cuesta mucho trabajo poder cruzar la Ave. de Vía Blanca que tiene varias sendas encontrada con la que yo vivo que es General Lacre. Ahora como dice la nueva ley de seguridad vial a la velocidad que pasan los vehículos el peatón trata de pasar y con cuidado y si es atropellado por uno de esos carro en una que nunca he visto un señalamiento de transito cual es la velocidad permitida y con esa violencia vial el accidente no es para un hospital cercano sino para medicina Legal. Mi pregunta es Cuando esa violencia vial tendrá un control pues nuestra policía. Con Saludos y esperando una respuesta que de con una solución en esa vía para la vida de nuestra Pueblo.
Teniente coronel Mario Ríos Labrada: Leopoldo, considero que cruzar por el semáforo le haría más fácil el cruce, en ese tipo de vía la ley permite que usted pueda hacer el cruce por etapas, deteniéndose en el centro de la vía sobre el separador o la línea divisoria. En ese tramo si no existen señales la velocidad es la general para zona urbana que es de 50 KM/H.
Luego de casi tres horas, y a modo de despedida, Mario, Yordis y Yarileisy dejan un mensaje para nuestros lectores: Nos encantaría continuar el intercambio con los lectores, que ha sido muy útil y enriquecedor para ambos pero ya debemos despedirnos. Otros trabajos publicados en este diario podrán aclarar las dudas que hayan quedado pendientes. Gracias a JR por el café, la merienda, las fotos, la compañía y el espacio que nos dieron en su sitio web. Gracias a ustedes, lectores, por sus preguntas, y esperamos haberles sido de utilidad.