El recién aprobado Decreto Ley 268 del Consejo de Estado, que modifica el régimen laboral de los cubanos con la introducción del pluriempleo y la contratación laboral de estudiantes con 17 años o más, persigue destrabar muchos impedimentos, y deberá enlazarse con otras medidas que fortalezcan el valor del trabajo, única fuente de la riqueza.
En conferencia de prensa, José Barreiro, viceministro de Trabajo y Seguridad Social, señaló que, dando los primeros pasos, no puede dejarse la aplicación de estas normas a la espontaneidad, y hay que ir creando un sistema de control y monitoreo de su cumplimiento estricto.
Significó que ya se han efectuado seminarios con los organismos de la Administración Central del Estado y los sindicatos nacionales, y próximamente se realizarán con las direcciones provinciales de Trabajo, al tiempo que la CTC estará muy involucrada en la instrumentación de esos cambios flexibilizadores.
En la rueda de prensa, en la cual también participaron Marcia Enríquez y Francisco Guillén, viceministra y director jurídico, respectivamente, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se enfatizó que el pluriempleo viene a atemperar la legislación laboral cubana a las actuales circunstancias del país, atenúa los efectos del envejecimiento poblacional y persigue el empleo racional, estimulando las fuerzas productivas, posibilitando la elevación de ingresos y fortaleciendo la figura del trabajo.
En cuanto a la contratación laboral por tiempo determinado de los estudiantes, se significó que no puede entorpecer su continuidad de estudios. Y se ponderó el hecho de que a esos jóvenes se les conceden todos los derechos laborales.
También en la licencia por maternidad de la trabajadora se amplían facilidades y se contemplan otros tiempos no prescritos anteriormente. Y aunque sigue vigente el Decreto Ley 217 sobre regulaciones migratorias hacia la capital, se descentraliza la potestad hacia los jefes de los organismos del Estado, de autorizar a sus subordinados la contratación de trabajadores del interior del país, para cubrir su fuerza laboral.
También a partir de ahora, a los trabajadores contratados a domicilio con carácter temporal, se les reconocen los mismos derechos que los establecidos para los contratados por tiempo determinado o para la ejecución de un trabajo u obra.
Y el Decreto Ley también amplía el espectro de las razones para la indemnización a los trabajadores por parte de las administraciones, por concepto de daños y perjuicios en la aplicación indebida de medidas disciplinarias.