Acuse de recibo
Para Diurbys Pérez Lovaina (Carretera a la Ciudad Pesquera Interior, No. 141, Ciudad Pesquera, Manzanillo, Granma) uno de sus derechos como trabajador fue sencillamente violado. Reclamó y obtuvo soluciones a medias, pero…
La historia «comenzó cuando el 1ro. de junio del presente año solo se me efectuó el pago de 1 392.87 pesos por concepto de salario 13; esto representa el ciento por ciento de mi promedio laboral durante 2017. Es decir, solo se me pagó una vez mi promedio salarial cuando al resto de los trabajadores en activo se les pagó entre 2.75 y hasta tres veces sus promedios salariales en el caso de los dirigentes; además, se me privó del pago por resultados referido al mes de febrero del presente 2018», evoca el granmense.
Él había solicitado su baja de la sucursal No. 7 562 del Banco Popular de Ahorro (BPA), en la que se desempeñaba como gerente comercial, el 1ro. de marzo de 2018. Fue, apunta el lector, una decisión propia, vinculada con el legítimo deseo que pudiera tener cualquier trabajador de buscar mejoras y cumpliendo los requisitos establecidos para la suspensión del vínculo con la entidad donde laboraba.
Con tales argumentos, reclamó el afectado a la comisión creada en la sucursal para la regulación de dicho pago, alegando que laboró íntegramente el año 2017 y febrero de 2018 y que resultaba injusto privarlo de los beneficios que a tal desempeño correspondían.
Ante la demanda, la comisión a nivel provincial «evaluó nuevamente mi caso y accedió a que se me realizara el pago de otro promedio salarial, lo que totalizaría un dos como coeficiente. Este dos distaba mucho del 2.75 pagado a los trabajadores en activo y el tres pagado a los dirigentes y cuadros, además no se le daba respuesta a mi reclamo del pago por resultados de febrero de 2018», refiere el remitente.
Como no estaba dispuesto a perder ni una décima del coeficiente con el que se calcula la retribución que le debían, Diurbys continuó apelando al sentido de la justicia. Recibió entonces de la Presidencia del BPA (no aclara si a nivel provincial o nacional) una respuesta en la que se aduce que las reducciones del pago, en el caso de marras, estaban en correspondencia con decisiones tomadas en los niveles facultados para ello.
Indagando más en el asunto, llegó el granmense a dos normativas que, a nivel de presidencia del BPA, realizan «adecuaciones» a las resoluciones 138/17 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) y 06/16, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), relacionadas con el pago de utilidades a los trabajadores en correspondencia con la Ley 116 Código del Trabajo. Dichas normativas son la Resolución No. 38 de 2018 y la No. 15 de 2017, según las cuales, entre otras cuestiones, se niega al trabajador el pago por resultados del mes anterior al que cause baja.
Estas «versiones» que ha hecho la entidad de políticas dictadas a niveles superiores a ella, específicamente en los ministerios que deben encargarse de estos asuntos, no benefician para nada a los trabajadores; más bien todo lo contrario, parecieran dictadas para causar malestar o descontento entre quienes día a día se entregan a las labores en los BPA, señala Diurbys. De ahí que su caso no sea un suceso aislado, pues más de un extrabajador de esa institución se vio en la necesidad de reclamar ante decisiones similares, sostiene. Y se pregunta:
«¿No fue mi esfuerzo personal y profesional un aporte al cumplimiento de los objetivos colectivos de la institución y la sucursal (en 2017)? ¿Resulta justo, legal o correcto violar (…) los derechos establecidos en esta materia, por la renuncia de un trabajador a sus funciones por decisión propia, aun cuando esta se concretara fuera del período contemplado para el pago? ¿Se tuvo en cuenta mi trayectoria laboral, resultados y reconocimientos colectivos antes de efectuar un arbitrario (…) análisis?...».
A dichas interrogantes, este redactor suma otra: Si la distribución de utilidades entre los trabajadores, el tan mentado pago del mes 13, se instauró a nivel de país para estimular la productividad, cosa que tanto necesitamos, ¿acaso no es un contrasentido ponerle cortapisas y camisas de fuerza a dicha estimulación, que redunden en perjuicio de los posibles beneficiarios? ¿Crecerá así la generación de bienes y servicios? Las instancias del BPA tienen la palabra.