Acuse de recibo
El pasado 26 de febrero la lectora Luisa Gacita Biard contaba los avatares sufridos con una batería Samsung para teléfono, que adquirió en el Centro de Etecsa de calle 17, entre B y C, en el Vedado capitalino.
Antes de adquirirla, refería, la vendedora la probó y funcionó. Pero ya en su casa, en la madrugada colapsó y no logró cargarse más, a pesar de que Luisa lo intentó. Ella retornó al Centro de Etecsa con su comprobante, para efectuar el cambio o la devolución del efectivo.
Y fue cuando se enteró de que «esos accesorios no tienen devolución, por lo cual la vendedora debió informármelo». Y constató la clienta que en las vitrinas donde se exhiben y comercializan esos productos no existe información alguna acerca de la no devolución.
Después de cierta discusión con la vendedora y con quien estaba en ese momento al frente del Centro, Luisa logró que le cambiaran la batería. Y de nuevo, ya en su casa, esta perdió la carga para siempre.
«¿Por qué debemos aceptar que se nos estafe nuestro dinero? ¿Por qué no se identifica en las vitrinas del centro que esos accesorios no tienen devolución, y que el cliente puede perder su dinero, sin que a nadie le duela? ¿Qué hago con esta batería ahora?, concluía Luisa.
Al respecto responde Tania Velázquez Rodríguez, directora central de Comercial y Mercadotecnia de Etecsa, que quienes atendieron a Luisa explicaron que el reclamo fue tratado desde el primer momento por el directivo de la unidad comercial, quien autorizó la reposición. Pero en la segunda ocasión la batería estaba en mal estado, muy deforme y borrosa, y se comprobó que la misma estaba siendo usada en un teléfono no acorde.
Ello, precisa, dificultó acreditar que se trataba de la misma batería vendida, elemento que no permitió proceder de inmediato con la decisión de compensar a la reclamante.
«Cuando no es posible validar de manera evidente las deficiencias técnicas del producto vendido, y se requiere de más indagación, la inconformidad se traslada a la valoración de una comisión territorial, encargada de evaluar puntualmente. De esta forma, y tras las precisiones pertinentes, el 13 de marzo ese órgano consideró que la usuaria fuera compensada devolviéndosele íntegramente el efectivo de la batería».
En cuanto al señalamiento sobre la falta de información visible acerca de la no garantía de los insumos, «se reiteraron las indicaciones dadas a toda la red comercial de Etecsa, para que el cliente cuente con toda la información asociada a las condiciones de venta del producto», afirma.
Y reitera que «los equipos comercializados por la Empresa tienen un tiempo de garantía, no así los insumos y accesorios, para los que los proveedores no ofrecen esa posibilidad. No obstante, cada situación es analizada cuidadosamente en función de la tipología de la transacción comercial.
«En primera instancia, es potestad del directivo de la unidad comercial su valoración. Y para los casos más complejos, actúa el mencionado órgano territorial denominado Subcomisión Territorial de Protección al Consumidor».
Reitera Tania que «es derecho de los consumidores exigir toda la información que necesiten antes de hacer una compra, para así esclarecerse de las condiciones y características del producto o servicio que desea adquirir».
Agradezco la respuesta y justa solución del caso, y solo agrego que si los accesorios no tienen garantía, con más razón hay que exigir porque quienes los vendan alerten al respecto. No se aclara por qué en la unidad comercial no estaba visible la información requerida. El derecho del consumidor de pedir información, debe acompañarse con el deber inexcusable del vendedor de informar al primero.