Acuse de recibo
El pasado primero de agosto, reflejé la queja de Michel J. Guerra Cortés, sobre lo que él consideraba irregularidad de la Vivienda del municipio capitalino de La Habana del Este, en cuanto a la legalización de la casa que él habita, en Séptima Avenida número 47807 interior, en la localidad de Guanabo.
Entonces Michel José refería que llevaban 9 infructuosos años para legalizar el inmueble, el cual todavía estaba a nombre de su difunto abuelo Carlos Manuel Cortés, con la particularidad de que la vivienda estaba dividida interiormente: en una parte residía su familia y en la otra su tía y prima (hoy solo la habita la prima).
Michel señalaba que luego de iniciarse el proceso, con todos los trámites y las investigaciones por parte de Vivienda, en estos años se han mantenido en contacto con esa entidad, y en innumerables ocasiones les alegaban que se trabajaba en él. Ya en diciembre de 2005 se personaron en Vivienda, y fue cuando les informaron que a la parte de la casa donde vive su prima se le había abierto unilateralmente un expediente aparte, a pesar de que el inmueble es una sola propiedad, con división interior.
Se le orientó que debía contratar un abogado para la apelación de dicha resolución, lograr invalidarla y terminar de legalizar la vivienda. Y él se preguntaba qué razones hubo para abrir otro expediente de una parte de la vivienda, cuando esta es un todo único, aunque tenga divisiones interiores. ¿Movidos por qué razón? Y se cuestionaba que, luego de haber esperado tanto, deban seguir aguardando y recomenzar de nuevo el proceso.
Responde ahora la Licenciada Nerys Rodríguez, subdirectora jurídica de la Dirección Provincial de Vivienda de Ciudad de La Habana, quien aclara que el trámite de legalización del inmueble fue presentado por Bernardina Dora Cortés Guerra en mayo de 1999, pero el mismo no concluyó, pues a la promovente (debe ser la madre de Michel José) se le notificó que debía acreditar su condición de heredera de Carlos Manuel, y no aportó la Declaratoria de Herederos dentro del término establecido, por lo cual se archivó el expediente.
Agrega que el 20 de septiembre de 2006, Grisel Mora Cortes (debe ser la prima) promovió la legalización de la parte de la vivienda que ocupa, convertida ya en independiente desde el punto de vista técnico constructivo, con dictamen de arquitecto de la comunidad y toda la documentación para acreditar su parentesco con el fallecido Carlos Manuel, y el contrato de arrendamiento a nombre de este. Se hicieron las investigaciones y se comprobó que Grisel Mora residía en el inmueble desde su infancia, y que internamente habían acordado la división de la vivienda con la otra parte de la familia. Y que la parte ampliada de Grisel es totalmente independiente. Por ello se le legalizó en concepto de usufructuaria gratuita.
Precisa también que Bernardina Dora, en febrero de 2006 promovió nuevamente el trámite de legalización de la vivienda que ocupa su hijo, y esa vez aportó la Declaratoria de Herederos. En su reclamación, la promovente interesó la legalización de la vivienda de su finado padre, y que se anulara la resolución que legalizó a su sobrina como usufructuaria en la parte que ocupa. Por ello, se anuló la misma, para que ambas, Bernardina Dora y Grisel, promuevan en igualdad procesal la reclamación de sus derechos sobre las respectivas casas que habitan.