Juventud Rebelde - Diario de la Juventud Cubana

Asamblea Nacional aprueba reforma constitucional que elimina límite de 60 años para ser elegido Presidente de la República en un primer período

La Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), en uso de sus facultades, reformó este viernes 18 de julio el artículo 127 de la Constitución de la República, eliminando el requisito establecido de tener hasta 60 años para ser elegido al cargo de Presidente de la República en un primer período

Autor:

Juventud Rebelde

La Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), en uso de sus facultades, reformó este viernes 18 de julio el artículo 127 de la Constitución de la República, eliminando el requisito establecido de tener hasta 60 años para ser elegido al cargo de Presidente de la República en un primer período. El hecho ocurrió como parte de la jornada final del 5to. Período Ordinario de Sesiones de la ANPP en su 10ma. Legislatura.

Esteban Lazo Hernández, Presidente de la ANPP y del Consejo de Estado, recordó, al presentar el tema, que para ser Presidente de la República es requisito, según el artículo 127, haber cumplido 35 años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por mantener y no tener otra ciudadanía, y además en su párrafo segundo exige tener hasta 60 años de edad para ser electo en dicho caso para su primer período. Previamente, el Buró Político del Comité Central del Partido había evaluado este asunto, a propuesta del General de Ejército Raúl Castro Ruz, acotó. 

Lazo Hernández recordó que durante la redacción y el proceso de aprobación del proyecto de Constitución de la República, en 2019, el límite de 60 años como edad máxima para ocupar el cargo se incorporó a partir de una propuesta del propio General de Ejército, Raúl Castro Ruz, líder de la Revolución Cubana, fundamentado en su experiencia personal.

La Ley de reforma constitucional del artículo 127 mantiene el precepto constitucional y con ello no limita que personas en pleno ejercicio de facultades físicas y mentales con una edad superior a los 60 años, experiencia, fidelidad con la Revolución, pudieran ser electos para tan alta responsabilidad.

Las circunstancias actuales, diferentes a las existentes en el momento de la aprobación de la Constitución, caracterizada por el marcado decrecimiento poblacional y en consecuencia, la necesidad de no limitar la posibilidad de elegir a personas que cumpliendo con los requisitos citados puedan asumir este cargo si es lo más conveniente para Revolución y así seguir contribuyendo al reforzamiento de la institucionalidad y la preservación del proceso revolucionario de conformidad con lo previsto en el artículo 103 de la Constitución, recordó Lazo Hernández.

La Asamblea Nacional Del Poder Popular es el único órgano con potestad constituyente y legislativa, y en ese orden en su artículo 108 inciso A se atribuye la facultad de reforma constitucional, y para ello se requiere acuerdo en votación nominal de una mayoría superior a las dos terceras partes del monto total de sus integrantes, como define el artículo 226 del propio texto constitucional.

Debemos aclarar, dijo Lazo Hernández, que esto esta no conlleva con su contenido ratificación por referendo, pues no se trata de las atribuciones ni del período de mandato del Presidente de la República, pero sí es un acto significativo político para el hoy y el futuro de la nación y en ese sentido convoca a nuestros diputados y diputadas a su aprobación.

Seguidamente José Luis Toledo Santander, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, presentó el dictamen de esta ley, en el que recordó que “la Constitución, considerada como el conjunto sistemático de normas jurídicas fundamentales que rigen la organización y funcionamiento del Estado, indican su forma y señalan los derechos y garantías de sus miembros establece un cauce para que la sociedad se autodirija con un mínimo de seguridad, sin embargo la Constitución no puede devenir en un obstáculo para el proceso mediante el cual la sociedad se autodirige. Y para lograr su estabilidad, ajustarse a las exigencias sociales y lograr su perdurabilidad, así como asegurar el actuar coherente de los órganos que instituyen, va a darse a sí misma, como garantía que la firma, el procedimiento de reforma, que tiene la función de diseñar un mecanismo que le da esa estabilidad, de manera tal que haya que cambiarla solo cuando determinadas circunstancias así lo exijan, y este procedimiento de reforma es único y se distingue del que se sigue ordinariamente en la actividad legislativa.

«El artículo 103 de la Constitución de la República preceptúa que la Asamblea Nacional del Poder Popular es el único órgano con potestad constituyente y legislativa de la República. Ello implica que esta Asamblea Nacional al ser depositaria de la atribución constituyente, es el único órgano del estado que puede reformar la Constitución y así lo ha indicado en tal sentido en la formulación de su artículo 226, el cual define las tres exigencias a cumplir en el procedimiento para su reforma.

«Primero, la reforma tiene que realizarla la Asamblea Nacional del Poder Popular. Segundo, el acuerdo que en tal sentido se adopte tiene que ser mediante votación nominal, que es aquella en que el diputado al ser llamado, expresa a viva voz su voto, y tercero el quórum para la votación debe estar integrado por una mayoría no inferior a las dos terceras partes del número total de diputados que la integran.

«En el proyecto de ley de reforma constitucional que se nos somete ha ejercido la iniciativa de reforma constitucional el Consejo de Estado en virtud de la atribución que le reconoce el artículo 227 inciso B de la Constitución de la República, y en el mismo se nos propone reformar su artículo 127, en el sentido de eliminar el requisito establecido de tener hasta 60 años de edad para ser elegido al cargo de Presidente de la República en un primer periodo, explicándose en los por cuantos del proyecto de ley la fundamentación de esta propuesta.

«Atendiendo que el precepto constitucional que se interesa a reformar es relativo a los requisitos exigidos para ser electo Presidente de la República y no guarda relación con sus atribuciones o su periodo de mandato, se reconoce en el procedimiento de reforma de la carta magna que puede ser resuelto por esta Asamblea Nacional sin otros trámites posteriores. Por tanto la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos considera que el proyecto de ley de reforma constitucional, cuya aprobación se interesa a esta Asamblea Nacional, se corresponde con las exigencias que en tal sentido instituye la Constitución de la República e interesa de ustedes su aprobación».

Seguidamente, varios diputados expresaron sus opiniones a favor de este proyecto de Ley, considerando que es un momento histórico diferente el que se vive actualmente cuando se compara con 2019, y está en concordancia con los preceptos legales establecidos por la constitución.

Luego, se cumplió con lo establecido mediante votación nominal, que es aquella en que el diputado, al ser llamado, expresó a viva voz su voto. El quorum para la votación fue superior a las dos terceras partes del número total de diputados de la Asamblea, como está establecido. 440 diputados ejercieron el voto y dieron el sí a esta reforma, según informó Homero Acosta Álvarez, secretario de la Asamblea Nacional y del Consejo de Estado.

Comparte esta noticia

Enviar por E-mail

  • Los comentarios deben basarse en el respeto a los criterios.
  • No se admitirán ofensas, frases vulgares, ni palabras obscenas.
  • Nos reservamos el derecho de no publicar los que incumplan con las normas de este sitio.