Juventud Rebelde - Diario de la Juventud Cubana

De obligaciones y responsabilidades tributarias

Varias son las modificaciones sobre este tema que se aplicarán paulatinamente para los actores no estatales de la economía. Algunas de ellas las reseñamos en la presente edición

Autor:

Raciel Guanche Ledesma

Desde el apartado tributario existen modificaciones esenciales, luego de publicados en la Gaceta Oficial de la República de Cuba de la edición ordinaria No.78, los decretos leyes, decretos y resoluciones destinadas a los actores no estatales de la economía.

Como es sabido, las normas entrarán en vigor transcurridos 30 días desde su publicación, pero algunas normativas específicas disponen, incluso, de un período mayor y paulatino para que se comiencen a aplicar.

En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) la actualización tributaria comprende la ampliación del término hasta el 30 de abril del año siguiente para la liquidación anual mediante declaración jurada del Impuesto sobre Ingresos Personales. La fecha límite anterior para la liquidación y el pago del impuesto comprendía hasta el 31 de marzo.

Además, ahora los socios de las mipymes en su Declaración Jurada de Ingresos Personales, pueden descontar el cinco por ciento por pronto pago, si declaran y pagan antes del día 28 de febrero.

Teniendo en cuenta que los incentivos tributarios son temporales y se aplican con el objetivo de estimular el desarrollo de determinadas actividades, según se ha dicho, en esta ocasión se elimina el año de beneficio fiscal para los socios de las mipymes.

Trabajadores por cuenta propia

Por su parte, para los Trabajadores por Cuenta Propia (TCP) se modifica que independientemente del día del mes en que estos causen baja del Registro de Contribuyentes, no están obligados a efectuar el pago a cuenta del Impuesto sobre Ingresos Personales (cinco por ciento) ni otros asociados al ejercicio de la actividad en el mes en que causó baja.

Si la autoridad competente suspende temporalmente la autorización para ejercer el proyecto por cuenta propia autorizado, el TCP no está obligado al pago de ninguno de los tributos a los que está sujeto durante ese período, según lo reflejado en su vector fiscal.

Vale resaltar que la exención se aplica siempre que la suspensión se acredite oportunamente ante la oficina tributaria del domicilio legal del contribuyente, donde se encuentra inscrito el trabajador por cuenta propia.

De igual forma se modifica la remuneración mínima establecida para el cálculo del impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, y establece como remuneración mínima pagada a cada trabajador, el monto equivalente al salario mínimo establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Además, se adecua la forma de pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social para las personas contratadas por los TCP, y estos últimos tributarán bajo las mismas reglas que los trabajadores del resto de las formas de gestión no estatal y del sector estatal.

Los cambios están vinculados a que el titular del proyecto, en su condición de empleador, es el que retiene el tributo para efectuar su aporte de forma trimestral. Con esta modificación todos los actores de la economía operarán en similares condiciones, generalizando el principio de que el empleador que contrata fuerza de trabajo remunerada es el que realiza los aportes.

También resulta válido resaltar la supresión de los beneficios fiscales de tres meses de exención de pago de los tributos a los TCP que se inician en su ejercicio. De esta forma se consolida la aplicación de los tributos bajo los principios de generalidad y equidad.

Cambios en la contabilidad

Entre las principales adecuaciones hechas a la contabilidad de los TCP, destaca que, como parte del proceso de actualización del sistema tributario, se simplifica y actualiza la contabilidad de las operaciones de este sector de contribuyentes, en correspondencia con los ingresos anuales obtenidos.

En el caso de los que obtienen al año ingresos inferiores a los 500 000 pesos, solo quedan obligados a llevar el Registro de Control de Ingresos y Gastos, en el que anotarán las operaciones que realizan diariamente, de forma manual o con la utilización de aplicaciones informáticas.

Pero los TCP que en el ejercicio de su actividad obtengan ingresos anuales superiores a los 500 000 pesos están obligados a llevar la contabilidad de sus operaciones a los efectos fiscales. Para ello aplicarán las Normas Cubanas de Información Financiera, de forma similar al resto de las formas de gestión no estatales y el sector estatal.

La coherente descentralización

Si existe un punto que va en consonancia con los postulados de la Constitución de la República instaurada el 24 de febrero de 2019, ese es el proceso de descentralización de facultades.

De ahí que el Decreto Ley-88, publicado recientemente, recoja entre su articulado la descentralización de facultades hacia los municipios para aprobar la creación de nuevos actores no estatales de la economía.

Como ya se conoce, hoy los territorios aprueban la creación de los trabajadores por cuenta propia (TCP) y también desde el año pasado aprueban las cooperativas agropecuarias.

Ahora con estas nuevas facultades otorgadas al municipio, se debe fortalecer el tejido empresarial de acuerdo con la Estrategia de Desarrollo Territorial y los tributos de estos actores aportarán a los Presupuestos municipales.

Sin dudas, hablamos de un proceso que requiere preparación y cierta gradualidad para entrar en vigor. Según han informado, se ha previsto un proceso de 180 días en el que van a ir incorporándose paulatinamente los municipios que ya tengan las condiciones técnicas y el personal preparado para ello, con el acompañamiento del Ministerio de Economía y Planificación.

De igual modo, está previsto un programa de trabajo para la selección de un municipio por provincia, que comenzarán como municipios pilotos. Una vez entren en vigor las normas, estos territorios iniciarán con lo dispuesto.

Según indicó recientemente la viceministra de Economía y Planificación Johana Odriozola Guitart, en la gran mayoría de los municipios este proceso no debe desbordar a las instituciones, ya que 126 municipios en Cuba tienen menos de 50 actores aprobados, lo que no se considera una cantidad elevada.

La concentración de los esfuerzos, según la tendencia de solicitudes, es fundamentalmente en los municipios de La Habana y en los municipios cabeceras de determinadas provincias, que llega a cifras significativas, lo cual revela la necesidad de más intensidad en la preparación y más personal para su atención.

Comparte esta noticia

Enviar por E-mail

  • Los comentarios deben basarse en el respeto a los criterios.
  • No se admitirán ofensas, frases vulgares, ni palabras obscenas.
  • Nos reservamos el derecho de no publicar los que incumplan con las normas de este sitio.