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Pasos normativos imprescindibles

Este lunes se dio a conocer la publicación por la Gaceta Oficial de seis decretos leyes, dos decretos y un grupo de resoluciones de distintos organismos que buscan reordenar el desenvolvimiento de los actores no estatales de la economía 

Autor:

Raciel Guanche Ledesma

Con el objetivo de seguir ordenando y actualizando las normativas referentes a los actores no estatales de la economía, este lunes fueron publicadas en la Gaceta Oficial de la República seis decretos leyes y dos decretos, así como un grupo de resoluciones de distintos organismos relacionadas con este importante sector.

En conferencia de prensa se destacó en primer orden que las disposiciones responden al mandato dado por los Decretos Leyes 44 y 46, publicados en agosto de 2021, los que contenían la necesidad de actualizar dichas normas trascurrido un período de dos años.

Es válido aclarar que hasta pasados 30 días estas disposiciones no entran en vigor, pero las propias normas han previsto en algunos casos procesos graduales de traspaso y aplicación, que oscilan entre 120 y 180 días a partir de entradas en vigor.

Según se explicó, las actualizaciones también forman parte de las proyecciones de Gobierno para reimpulsar la economía, por lo que fueron consultados todos los organismos de la Administración Central de Estado, los Gobiernos territoriales, las administraciones municipales y una representación de los actores económicos no estatales. 

Las disposiciones ratifican la vigencia de todas las modalidades aprobadas para el ejercicio de la actividad no estatal. Por tanto, se mantiene el trabajo por cuenta propia (TCP), la posibilidad de crear micros, pequeñas y medianas empresas (mipymes), así como cooperativas no agropecuarias (CNA).

Ahora lo que se pretende es reordenar y corregir distorsiones que de alguna manera han manifestado estas formas de gestión, y que dentro de la legalidad continúen aportando al desarrollo económico y social del país, como actores complementarios de la economía cubana.

Principales modificaciones

Al destacar las principales modificaciones de las normas jurídicas, Johana Odriozola Guitart, viceministra de Economía y Planificación, comentó que consultaron actores no estatales de todas las provincias.

Es importante señalar de manera puntual, dijo, que estas no son las únicas normas jurídicas que atañen a los actores económicos no estatales. Hay un grupo de disposiciones que son de obligatorio cumplimiento, porque ya están vigentes, no se modifican y son de general aplicación para todo el sistema empresarial del país.

En particular, ahora se trata de disposiciones que regulan esencialmente la creación y el funcionamiento de los actores no estatales y algunos elementos complementarios.

Entre las principales modificaciones de la norma jurídica, argumentó Odriozola Guitart, se encuentra la regulación de aspectos novedosos sobre la responsabilidad social empresarial.

Asimismo, aseveró, cualquier contrato que se vaya a hacer por entidades estatales o involucre un bien estatal y se trasfieran determinados derechos de su gestión a actores no estatales debe ser licitado. Existe, puntualizó, una disposición en la que aparece todo lo relacionado con este
proceso y las condiciones en que debe realizarse.

Entre las modificaciones más importantes se encuentran, sin dudas, la descentralización para aprobar las mipymes y CNA en los municipios, el cual será un proceso gradual que requiere de 180 días para el traspaso de las responsabilidades, luego de entrada en vigor la norma, pero que va en sintonía con los preceptos constitucionales para la autonomía municipal. Tales aprobaciones, reseñó, están previstas en órganos colegiados. 

Las recientes actualizaciones también forman parte de las proyecciones de Gobierno para reimpulsar la economía,  según se destacó en conferencia de prensa. Foto: Raciel Guanche Ledesma

Además, hizo alusión a las trasformaciones del sistema de contravenciones, o lo que es lo mismo, aquellas conductas en las que no deben incurrir los actores no estatales. La Viceministra de Economía y Planificación enfatizó que a partir de la necesidad de orden, control y disciplina con las nuevas disposiciones se fortalece ese sistema de contravenciones. 

De igual forma, destacó el establecimiento de nuevos parámetros para la aprobación de los objetos sociales, algo en lo que ya venían trabajando. O sea, el objetivo fundamental de estos actores tiene que ser la actividad que realicen con mayor asiduidad, mientras que las actividades secundarias deben ser afines a la principal.

Con apego a la legalidad

En otro momento de la conferencia de prensa, Carmen Rosa López Rodríguez, directora de Empleo no estatal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, habló sobre las principales modificaciones realizadas a las disposiciones normativas sobre el ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia

En cuanto al propio Decreto Ley «Sobre el Ejercicio del Trabajo por cuenta propia», puntualizó que en materia de contratación se mantiene en la normativa el límite de hasta tres personas contratadas, pero ahora está incluido el concepto de la familia.

Se permite, además, la ayuda familiar de forma puntual, no habitual, frecuente o continuada en el negocio, por el cónyugue o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Las personas trabajadoras contratadas por el titular se rigen por lo previsto en el régimen general de Seguridad Social, igualando el tratamiento que tienen el resto de los actores del sector no estatal y en los proyectos de desarrollo local, comentó López Rodríguez.

De relevante destacó las nuevas obligaciones de los TCP con las personas que contrata, con el fin de promover el respeto a los derechos del trabajo y contra la informalidad en el empleo, en correspondencia con los principios del empleo de calidad.

Una vez entrado en vigor el Decreto Ley, la autorización para ejercer el trabajo por cuenta propia se puede solicitar en cualquier Oficina de Trámites del Gobierno, y no necesariamente en el municipio de residencia, agregó.

Interesante también resulta que cuando el lugar destinado a ejercer determinada actividad sea propiedad del cónyuge o de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, estos no están obligados a solicitar el ejercicio de la actividad como arrendador, según explicó.

Al referirse al Decreto Ley del régimen especial de Seguridad Social para los trabajadores por cuenta propia, los socios de las cooperativas no agropecuarias y de la micro, pequeñas y medianas empresas privadas y los titulares de los proyectos de desarrollo local, comentó que los trabajadores contratados se rigen por las disposiciones del régimen general de Seguridad Social.

Comercio para ganar todos

Por su parte, el viceministro primero del Ministerio de Comercio Interior Yosvani Pupo Otero reconoció varias transformaciones que se comenzarán a aplicar en el área del comercio a medida que entren en vigor las disposiciones, buscando principalmente el ordenamiento del sector y el impacto real en la población.

En primer lugar, refirió que los TCP no podrán ejercer la actividad del comercio mayorista, o sea, las ventas al por mayor que hasta el momento venían desarrollando. Mientras que las mipymes y las CNA que tienen en su objeto principal la actividad mayorista la ejercerán con participación del Estado.

Sobre los actores que desarrollan esta actividad y tienen mercancía en tránsito, destacó, tales regulaciones se harán de forma progresiva hasta que estén creadas todas las condiciones.

De estos últimos aspectos, agregó, hoy se establecen varias modalidades de contrato, compraventa y consignación. Y sobre esa base se hace alusión a la participación del Estado, buscando que en una misma cadena logística no participen más de dos o tres comercializadores mayoristas sin aportar un valor agregado al producto. Por tanto, se persigue no encarecer más el producto de cara al comercio minorista a la población.

Entre los objetivos de la disposición, apuntó, está también el aprovechamiento de las capacidades de almacenamiento, logística o trasportación que posee el país. Así evitamos, por ejemplo, agregar otros costos por la reventa, ya que a veces en todo este entramado participan varios actores económicos que solo incorporan márgenes de ganancia sin darle al producto valor agregado en la actividad de venta de mercancía.   

En cuanto al comercio minorista para los actores económicos no estatales, ese que vemos con asiduidad en las calles, especificó, se mantiene en su totalidad. «No hay una prohibición ni eliminación de dicha actividad», agregó.

Tampoco existe una prohibición para los actores económicos que tienen como objeto la producción, quienes podrán seguir teniendo una expresión en el comercio mayorista. Por ejemplo, si una mipyme o un TCP produce determinado bien, sin problema puede venderlo de forma mayorista.

Reducir el déficit fiscal

Al destacar las normas jurídicas dictadas por el Ministerio de Finanzas y Precios, las que entrarán en vigor luego de cumplidos los 30 días de su publicación en la Gaceta Oficial, la viceministra primera de ese organismo, Maritza Cruz García, puntualizó que estas en su conjunto persiguen la reducción del alto déficit fiscal que presenta el país.

Señaló que los actores económicos no estatales han demostrado capacidad contributiva, pero es necesario potenciar los ingresos al Presupuesto del Estado para su redistribución a través de los programas de gastos sociales en salud, educación, seguridad y asistencia social, cultura, deporte y otros tantos.

La implementación de medidas tributarias, dijo, fundamenta los crecimientos en los niveles de ingresos que soportan el Presupuesto del Estado, implican tanto a entidades estatales como a los no estatales, y tienen como objetivo básico consolidar la aplicación de los tributos bajo los principios de generalidad y equidad tributaria, así como potenciar la captación de ingresos presupuestarios en correspondencia con la capacidad económica de cada contribuyente.

Es por ello que las modificaciones tributarias esenciales tienen que ver con la eliminación del beneficio de un año a los socios de las mipymes exentos del pago del impuesto sobre ingresos personales por los dividendos que obtengan en su primer año de operaciones.
Pero significó, se concede el beneficio por el pronto pago para los actores que presentan y pagan antes del 28 de febrero.

En el caso de los TCP, destacó, se elimina la exoneración de pagos por los tres primeros meses de inicio de las operaciones.

La Viceministra primera de Finanzas y Precios recordó que todos los beneficios fiscales son parciales, porque están diseñados para estimular determinada actividad o sectores de la economía. Por lo que eliminar la gradualidad de los beneficios fiscales es un objetivo fundamental. No se trata solo de los actores no estatales, expresó; en el sector estatal también hay beneficios que se estudia la supresión luego de haber cumplido su razón de ser.

Otra de las transformaciones va encaminada a generalizar el cinco por ciento como tipo impositivo para el pago del impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo, a aplicar por las personas naturales que la contratan, argumentó Cruz García.

Ahora también se reconoce, agregó, para el cálculo del impuesto por la utilización de fuerza de trabajo, como remuneración mínima a cada trabajador, el monto equivalente al salario mínimo establecido por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.

Por su parte, para los trabajadores contratados por los TCP se dispone en el cálculo del impuesto sobre los ingresos personales, la escala proporcional que se aplica al resto de los trabajadores del sector presupuestado y empresarial.

En cuanto a la Resolución 272 de 2024, la Viceministra primera destacó entre los aspectos novedosos que se exige a los TCP llevar contabilidad, cuando en el ejercicio de su actividad obtenga anualmente ingresos superiores a los 500 000 pesos, a los efectos fiscales y a partir de las normas cubanas de información financiera.

Mientras que la contabilidad de los trabajadores por cuenta propia, y los que obtengan ingresos anuales inferiores a 500 000 pesos  se simplifica, y solo quedan obligados a llevar el Registro de Control de Ingresos y Gastos y la documentación probatoria de las operaciones. Con ello, puntualizó, eliminamos, sobre todo, trámites burocráticos, logarán tener menos gastos en su actividad y ello estimulará a abrir nuevos negocios.

Estas medidas van en sintonía con la propia reducción del déficit fiscal. Todos esos ingresos cedidos se quedan en los municipios. De ahí que el fortalecimiento de la autoridad tributaria, con base en el perfeccionamiento de los mecanismos de control y gestión de los tributos sea una prioridad hoy.

Un total de seis decretos leyes, dos decretos y un grupo de resoluciones sobre los actores no estatales de la economía se publicaron este lunes en la Gaceta Oficial.

Asesoramiento necesario en un nuevo Instituto

Con la entrada en vigor del Decreto 108 se estará creando en el país un nuevo Instituto Nacional de Actores Económicos No Estatales, el cual estará dirigido por Mercedes López Acea. Esta entidad subordinada al Consejo de Ministros, va a permitir homologar la atención de los distintos actores no estatales en una única institución del Estado.

Según afirmó López Acea, concentrar la atención desde un organismo permite jerarquizar y homogenizar el acompañamiento a los actores económicos no estatales. El Instituto, dijo, pretende dirigir y controlar las políticas del Estado para los actores en su creación, atención, fomento y su correcta inserción al desarrollo social del país. Entre sus objetivos fundamentales, agregó, está el de coordinar y organizar todo el sistema de control, la capacitación y emitir políticas en concordancia con nuestro modelo y donde el beneficio sea mutuo.

De conjunto con los organismos de la Administración Central del Estado, destacó, podremos diseñar ahora acciones que permitan al actor no estatal su participación correcta en las políticas que se aprueban en el país para el desarrollo económico, así como aquellas relacionadas con el empleo, la alimentación y otras de importancia. 

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