Desde el sábado último ya está en vigor la Resolución 93/2023 del Ministerio de Comercio Interior que establece un nuevo requisito para la inscripción en el Registro Central Comercial.
Se trata de la obligatoriedad de las entidades dedicadas a esa actividad de asegurar a los consumidores el acceso y uso de los canales electrónicos, es decir, poseer las facilidades de pago por las pasarelas nacionales o terminales de punto de venta (POS), para la comercialización de bienes y prestación de servicios.
La disposición legal es de aplicación por las personas naturales y jurídicas que realizan actividades comerciales, objeto de inscripción en el mencionado Registro.
La normativa abarca las actividades de comercio mayorista y minorista, los servicios gastronómicos o de alimentación social, los servicios técnicos, comerciales y de uso doméstico y los de alojamiento a cargo de empresas del Poder Popular. Se mantiene el efectivo como opción, pero es obligatorio tener habilitadas plataformas de pago, Transfermóvil y Enzona, para cuyo despliegue se ha trabajado con diversos organismos, entre ellas, el Ministerio de Turismo y el Grupo Palmares.