Tras un intenso debate, los diputados aprobaron una ley de la cual debemos sentirnos orgullosos, como se dijo en el Parlamento. Autor: Maykel Espinosa Rodríguez Publicado: 13/12/2022 | 08:01 pm
Teniendo en cuenta que se hace necesario completar el régimen jurídico de la expropiación por razones de utilidad pública o interés social, estableciendo por ley las bases para determinar su utilidad y necesidad, las garantías debidas, la forma de indemnización y demás cuestiones que resulten procedentes en razón del mandato constitucional al efecto, los diputados al Parlamento aprobaron una ley referida a estas cuestiones.
Este martes, durante el 10mo. Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular en su 9na. Legislatura, se detalló que en cumplimiento al mandato directo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución de la República, aprobada en 2019, la Ley de expropiación por razones de utilidad pública o interés social, es un medio de actuación del Estado a favor de intereses colectivos, y como forma de adquisición de bienes y derechos para el patrimonio estatal.
Meisi Bolaños Weiss, ministra de Finanzas y Precios, precisó que durante seis meses el grupo temporal trabajó intensamente con diferentes instituciones y enfatizó en que esta Ley brinda las garantías y postulados de seguridad jurídica al propietario o titular del derecho del bien que será objeto de expropiación.
Es esta una única Ley que regula todo el proceso, con lo que se modifican los artículos 134 y 152 de la Ley No. 59, Código Civil, y se derogan o modifican las cuestiones sobre expropiación de vivienda, reguladas en la Ley No. 65, Ley General de la Vivienda, de diciembre de 1988, y se derogan los artículos 10, 11 y 29 del Decreto-Ley No. 125, Régimen de la posesión, propiedad y herencia de la tierra y bienes agropecuarios, de enero de 1991.
Bolaños Weiss explicó que la indemnización radica en tasar el valor real del bien o derechos expropiables en la fecha de la declaración, y ese valor está exento de pagos de impuestos, de gastos y gravámenes. La indemnización ordinaria es en dinero y el titular del bien puede oponerse a ella.
Destacó que pueden ejercer el derecho de iniciar este proceso el Consejo de Ministros, los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, el Gobernador provincial, el Consejo de la Administración Municipal y los directores de las zonas especiales de desarrollo. E insistió en que expropiación no es confiscación, «y que mantenemos el principio del beneficio colectivo, con todos y para el bien de todos».
La expropiación se debe justificar
José Luis Toledo Santander, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, refirió que la expropiación es una medida de intervención de la administración pública, pero que no persigue ocasionar pérdida del bien expropiado, porque se sustituye con un equivalente pecuniario.
«La expropiación se debe justificar, y el fin no es el proceso como tal, sino el destino posterior que se le dará a los bienes. La idea central es el beneficio de un amplio sector de la sociedad y se aplica y justifica en razón de un interés colectivo. La utilidad pública se contrapone a la utilidad privada y es lo que motiva a realizar una declaración a tales efectos.
«Si transcurridos tres años de la sentencia de expropiación no se ha indemnizado al propietario o titular, no se ha destinado el bien expropiado a los fines expresados en la declaración, o si existe una parte sobrante de los bienes expropiados, el ciudadano que ha sido expropiado puede pedir la reversión al mismo tribunal que así lo dispuso y pagar su justo precio», dijo.
Esta Ley no es para acrecentar los procesos de expropiación, sino para ampliar y fortalecer el régimen de garantías de los ciudadanos ante el Estado y el respeto a la propiedad, afirmó. «Es vital potenciar una precisa estrategia comunicacional para informar a la población al respecto y evitar erróneos pensamientos en torno a esta Ley», acotó.
La diputada Ana Teresa Igarza comentó que «la autoridad debe iniciar negociaciones con el titular o propietario para evitar la expropiación, que es la última opción ante una situación determinada. La Revolución no deja a nadie desamparado, y se generan mejorías para esas personas».
Homero Acosta Álvarez, secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado, recordó que en la actualidad el Estado cubano tiene la capacidad legitimada de expropiar sin esta Ley, pero la propuesta de esta norma legal es para que el proceso contemple los derechos de los titulares o propietarios.
«No es un invento de nuestro sistema social, la Humanidad ha comprendido que el poder de la propiedad no es ilimitado y que existe una función social a tener en cuenta, y es el Estado el que posee la capacidad regulatoria para ello frente a una necesidad colectiva como es la construcción de una presa, un acueducto, una vía férrea o cualquier otra infraestructura». Y subrayó la calidad técnica y el rigor con el que se ha redactado este cuerpo legal, «del que debemos sentirnos orgullosos en Cuba y ante el mundo».
Lo que debes saber
Se consideran de utilidad pública o de interés social, a los fines de la expropiación:
- El establecimiento, explotación o conservación de un servicio público.
- El aprovechamiento y la conservación de los recursos naturales y el manejo sostenible del medio ambiente.
- La construcción de centros educativos, de salud, deportivos, culturales, de recreación, turísticos u otras obras o infraestructuras destinadas al bienestar colectivo o el desarrollo urbano o rural.
- La construcción, ampliación o alineamiento de las vías públicas.
- La ejecución de programas agropecuarios.
- La urbanización de zonas o lugares o construcción de viviendas con fines sociales o de desarrollo económico.
- El embellecimiento, ampliación, saneamiento y conservación de los centros poblacionales o espacios públicos.
- La creación de reservas territoriales que satisfagan las necesidades del suelo urbano para la fundación, conservación y crecimiento de los centros de población.
- El establecimiento o ampliación de zonas especiales de desarrollo económico o zonas de interés turístico.
- Construcciones de oficinas o establecimientos públicos destinados a prestar servicios de beneficio colectivo.
- La protección del patrimonio cultural y natural, nacional o local.
- La conservación de lugares u objetos por sus valores.
- La satisfacción de necesidades colectivas durante situaciones excepcionales.
- El abastecimiento de las poblaciones de artículos de consumo necesario.
- Los procedimientos empleados para combatir e impedir la propagación de epidemias, catástrofes u otras calamidades públicas.
- El paso a dominio público o a titularidad exclusiva del Estado de la patente o certificado de registro de modelo de utilidad.
- El aseguramiento del orden interior o el interés de garantizar la defensa y seguridad nacional.
- El incumplimiento o la desviación de la función social o finalidad específica que la ley haya designado a los bienes o derechos.
- Otras declaradas expresamente por el Consejo de Ministros.