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El sentimiento es lo esencial

El nuevo Código de las Familias aboga por un verdadero proceso de construcción de la paternidad/maternidad en un sentido más amplio, donde el afecto es lo que demuestra la efectividad de la familia

Autor:

Juventud Rebelde

El nuevo Código de las Familias aboga por un verdadero proceso de construcción de la paternidad/maternidad en un sentido más amplio, donde el afecto es lo que demuestra la efectividad de la familia, opinó Iris María Méndez Trujillo, Doctora en Ciencias Jurídicas.

Según despacho de la Agencia Cubana de Noticias, la también Jefa del Departamento de Derecho de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad de Matanzas explicó que el Derecho de las familias en Cuba se sustenta en un nuevo orden constitucional, tal como lo dispone el artículo 81 de la Ley de Leyes, cuando en su segundo párrafo dice que las familias se constituyen por vínculos jurídicos o de hecho de naturaleza afectiva y se basan en la igualdad de derechos, deberes y oportunidades de sus integrantes. 

Méndez Trujillo argumentó que el cariño, respeto y consideración que sustentan una relación sirven como enlace entre los miembros de la familia, por ello la esencia deja de ser el elemento genético, para pasar a ser el sentimiento como forma de vínculo paterno-filial.

El reconocimiento constitucional del afecto como elemento esencial de cualquier modalidad familiar le garantiza el alcance de categoría jurídica, elemento que se puede alegar, previa demostración, en cualquier proceso de naturaleza familiar, usándolo como fundamento para ampliar la legitimación activa que facilita promover estos asuntos, añadió.

Coherente con la letra de la Constitución vigente desde 2019, el Código de las Familias protege cada modalidad familiar que exista sobre la base de la creación de instituciones jurídicas en las que la afectividad es el elemento esencial, basada en hechos conjugados en el deseo y la voluntad de las personas, que con el tiempo afirma y reafirma vínculos que trascienden a su demostración y por consiguiente a la norma jurídica, argumentó.

Es el Código de los Afectos porque cada una de sus instituciones están encaminadas a proteger a los niños, niñas y adolescentes, a las personas vulnerables, a las personas adultas mayores, a las que se encuentran en situación de discapacidad frente a toda discriminación de orden familiar y social, creando normas jurídicas marcadas por un sólido sentido ético, de inclusión y de respeto a las diferencias, concluyó la profesora titular de Derecho Civil y Familia.

 

 

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