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Aclara Finanzas y Precios sobre adecuaciones tributarias para el sector no estatal

El Ministerio de Finanzas y Precios aclara sobre adecuaciones tributarias para el sector no estatal, a partir del venidero 1ro de enero que inicia el proceso de ordenamiento monetario y cambiario en Cuba, las cuales han sido dispuestas en el Decreto Ley 21 «Modificativo de la Ley 113 Del Sistema Tributario»

Autor:

Juventud Rebelde

Se han recibido a través de los diferentes canales de comunicación del Ministerio de Finanzas y Precios consultas, dudas e interrogantes relacionadas con las adecuaciones tributarias para el sector no estatal, a partir del venidero 1ro de enero que inicia el proceso de ordenamiento monetario y cambiario en Cuba, las cuales han sido dispuestas en el Decreto Ley 21 «Modificativo de la Ley 113 Del Sistema Tributario», informó en su portal web el Ministerio de Finanzas y Precios.

Según refiere, han quedado aprobadas un grupo de medidas para reducir la carga tributaria en el sector estatal y en las formas de gestión no estatal, que les permita asumir el impacto de los crecimientos de los costos y los precios de todos los insumos que deben adquirir para ejercer su actividad, y para paliar y ayudar en la asimilación de estos incrementos de costos.

Con el cierre del ejercicio fiscal del año 2021, las formas de gestión no estatal, al aplicar sus impuestos sobre las ganancias, podrán descontar de sus ingresos el 100% de los gastos en que hayan incurrido, con un requisito de control, pues deben justificar el 80% de los mismos; se eliminan los porcentajes muy diversos por tipo de actividades, aclaró.

De acuerdo con el texto publicado, la actualización de los mínimos exentos, para las formas de gestión no estatal que hacen declaración jurada y liquidan el impuesto sobre ingresos personales o utilidades per cápitas (en el caso de las cooperativas), se reconoce un mínimo exento incrementado de 39 120 pesos, es decir de los ingresos obtenidos se descuenta este importe al no estar gravado; es una protección general para todos, pero para quienes tienen menos ingresos tiene un efecto mucho más significativo. Hasta el presente este exento es de 10 000 pesos.

Además explicó, que en este año, ante la situación de la COVID-19 se han adoptado un grupo de medidas de adecuaciones a los actores relacionadas con los impuestos, que incluye el trabajo por cuenta propia, entre estas adecuaciones está la reducción de las cuotas impositivas. Asimismo se decidió exonerar del pago anual a través de la presentación de la declaración jurada por los ingresos de este año 2020 que se presenta hasta abril de 2021, a todos los trabajadores por cuenta propia que hayan estado suspendidos del ejercicio de su actividad, por un periodo de seis meses o más. Este período no tiene que ser seis meses continuos; puede ser que en correspondencia con las medidas adoptadas en cada territorio, haya empezado a operar y haya sido nuevamente interrumpido.

 

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