Nuevas normas jurídicas para las cooperativas no agropecuarias Autor: Roberto Ruiz Publicado: 29/08/2019 | 09:45 pm
Con el propósito de ratificar la validez del proceso experimental de creación de cooperativas en sectores no agropecuarios (CNA), lo cual posibilita que el Estado y el Gobierno se concentren en las complejas tareas que les son propias, en noviembre próximo entrarán en vigor nuevas normas jurídicas relacionadas con la política de perfeccionamiento de estas entidades.
La Gaceta Oficial Ordinaria número 63, en su edición digital (más adelante saldrá a la luz la impresa), las da a conocer hoy. Son el Decreto Ley No. 366 de las Cooperativas no agropecuarias; el No. 356 de marzo de 2019, que contiene el Reglamento de estas; la Resolución No. 361 de agosto de 2019, del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), referida al tratamiento de precios, patrimonio estatal y normas específicas de contabilidad; así como la Resolución No. 362 de agosto de 2019, también del MFP, relacionada con los impuestos sobre ingresos personales de los trabajadores contratados.
Según trascendió la víspera en conferencia de prensa, la Conceptualización del Modelo Económico y Social Cubano de Desarrollo Socialista reconoce dentro de las principales formas de propiedad a la cooperativa, definiéndola como objeto de atención especial entre las formas no estatales.
El proceso experimental, que comenzó hace seis años con la creación de las primeras 126 cooperativas no agropecuarias (CNA), ha tenido un desarrollo gradual y ascendente. En la actualidad existen unas 400 que agrupan a más de 17 000 socios. Tienen representación en diez sectores de la economía.
Por eso, como expresó Yovana Vega Mato, segunda jefa del Área de Perfeccionamiento a Entidades, de la Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo, se busca no aletargar el proceso experimental para pasar cuanto antes a la consolidación de las CNA.
Al valorar los impactos económicos más favorables de las CNA, Vega Mato aseveró que estos son más notables en las actividades de la construcción, los servicios personales y técnicos, y en las cooperativas del sector de industria.
Acotó que persisten insatisfacciones como restricciones para su desarrollo, el limitado acceso al mercado mayorista y a los servicios conexos. También hay desviaciones en la gestión de algunas cooperativas, asociadas fundamentalmente con indisciplinas y violaciones de la legalidad, que desvirtúan los principios del cooperativismo.
Igualmente aseguró que en la etapa de consolidación de las CNA no se crearán nuevas cooperativas, pues la prioridad es concentrar los esfuerzos para robustecer el funcionamiento de las constituidas.
Qué dicen las normas nuevas
Estas normas contribuyen a fomentar la relación de la cooperativa con el territorio donde está ubicada como parte de los principios del cooperativismo. Definen a las CNA de alcance nacional: precisan que son aquellas dedicadas a la reparación y mantenimiento de máquinas para confecciones textiles, equipos tecnológicos, equipos de pesaje, de climatización y refrigeración, boleras y carpintería de aluminio.
«Para la actividad de construcción, se mantiene el alcance territorial que esas entidades tienen actualmente, y se faculta al Ministro de la Construcción para autorizar excepcionalmente operaciones fuera del territorio. Lo anterior no implica que las cooperativas no puedan comercializar sus productos o servicios con entidades radicadas en otros territorios», apuntó Vega Mato.
Lo reglamentado, también, deja claro que la realización de las actividades secundarias, eventuales y de apoyo, se facultan desde el documento constitutivo de las cooperativas. Las entidades autorizantes son los Organismos de la Administración Central del Estado (OACE) o el Consejo de la Administración Provincial (CAP).
«Quedan excluidas de estas actividades, las relacionadas con la construcción, las cuales se autorizarán en los casos en que sea indispensable por su vínculo con el objeto social aprobado», puntualizó Vega Mato.
Con la puesta en vigor de estas nuevas reglas se introduce, además, la figura del socio a prueba, con lo que se otorga la posibilidad de evaluar por un plazo de hasta nueve meses las capacidades y cualidades del individuo para ser socio de la cooperativa.
La funcionaria explicó que también se establecen rangos para el crecimiento del número de los socios de las cooperativas, según la cantidad de integrantes existentes al momento de ponerse en vigor la norma.
Con estas normas se establece como principio de retribución la existencia de un límite máximo de tres veces entre los ingresos del socio que más ingresos percibe y el que perciba menos, con el objetivo de garantizar la distribución justa y equitativa de las utilidades generadas.
De igual manera se estipula que el socio, o socio a prueba, tiene derecho a recibir las utilidades que le correspondan, incluyendo en el cálculo el tiempo que estuvo como trabajador contratado.
Otras indicaciones
De acuerdo con lo reglamentado, a partir de noviembre venidero en las CNA se amplía el término de tiempo, de un año a tres, para negociar bonificaciones o exenciones del pago de arrendamiento de inmuebles, cuando la cooperativa asume su reparación.
También se establece la posibilidad de suspender las operaciones de la cooperativa, de manera temporal —por un plazo máximo de seis meses, ante la detección de problemas o deficiencias en la gestión— y una vez resueltas las deficiencias, continuar con las actividades, a diferencia de cómo estaba normado: anteriormente se pasaba de modo directo a la extinción de la cooperativa.
Estas indicaciones, además, favorecen que la empresa estatal pueda comercializar a las cooperativas cualquier producción disponible, a los precios establecidos, eliminando el subsidio en los casos que corresponda. Y ratifican que las entidades que suministran insumos o prestan servicios a actividades económicas que se gestionan como cooperativas continúen haciéndolo.
Las nuevas normas dejan claro los precios y las tarifas de los productos y servicios que se comercializan a las entidades estatales por las CNA: la reparación y el mantenimiento de equipos automotores, reconstrucción y chapistería de vehículos, carpintería de aluminio, pueden generar utilidades de hasta el 30 por ciento sobre los gastos totales, descontando los tributarios, financieros, y los servicios comprados a formas de gestión no estatal.
Las directrices definen que en la actividad de la construcción y producción de materiales se pueden generar utilidades de hasta el 20 por ciento sobre los conceptos referidos anteriormente.
Las normativas dan luz verde, además, para que entidades estatales vendan a las CNA excedentes de producciones y sobrecumplimientos del encargo estatal.
«Se hará de acuerdo con los precios establecidos, siempre que no generen subsidios del Presupuesto del Estado. Lo anterior no incluye los precios de acopio de productos agropecuarios», aclaró Vega Mato.
Asimismo, se establece la aplicación del impuesto sobre los ingresos personales a los trabajadores asalariados contratados por las cooperativas.
En la etapa de consolidación del experimento, los OACE y CAP autorizantes son los responsables directos del control y la evaluación de las cooperativas. Les corresponde a los CAP mantener vínculos directos con las cooperativas enclavadas en el territorio de su demarcación y el control sistemático de sus resultados, con independencia de quien las constituyó.
Para consolidar el desarrollo de las CNA, y se apliquen estas nuevas normas, se ejecutará, de conjunto con la Asociación Nacional de Economistas y Contadores de Cuba, un programa de capacitación a todos los socios de cooperativas, a los OACE, y Órganos Locales del Poder Popular que cuentan con cooperativas constituidas.