La cuenta bancaria fiscal para los trabajadores por cuenta propia es un mecanismo de control tributario: mejora el control fiscal por parte de la ONAT y disminuye la subdeclaración de ingresos. Autor: Abel Rojas Barallobre Publicado: 10/12/2018 | 09:48 pm
¿Y si mañana me muero, se pierde el dinero depositado? Es esta, entre otras muchas, una de las dudas (algunas con todo el sentido común del mundo; otras, no tanto…) que se están instalando en el imaginario popular a partir de la obligación para seis actividades del trabajo por cuenta propia de abrir y operar cuentas bancarias fiscales.
Las mismas, por su naturaleza, no admiten beneficiarios, pero ni el Estado ni el banco se quedan con el dinero; sobre estas también rige el llamado traspaso de derechos —la herencia—, señalaban a la prensa la víspera autoridades del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) y del Banco Metropolitano.
No es una práctica nueva. El Decreto-Ley No. 289 de 2011 (De los créditos a las personas naturales y otros servicios bancarios) estableció la obligación de los trabajadores por cuenta propia (TCP) con ingresos brutos anuales iguales o superiores a 50 000 pesos cubanos a operar una cuenta corriente en las instituciones bancarias.
«La operatoria de una actividad económica a través de cuentas bancarias es una práctica reconocida y empleada universalmente por todos los actores económicos», señalan los expertos. Tal vez Cuba sea la más atrasada en el mundo en este sentido —piensa este redactor—. Los agentes económicos, al menos los legales, trabajan así, más aún hoy, con el llamado «dinero plástico», o sea, las tarjetas magnéticas.
Por otro lado, la bancarización, sea incluso mediante las «arcaicas» chequeras, no es nuevo en la Isla. Es de uso difundido y obligatorio para todas las personas jurídicas y el sector cooperativo, tanto agropecuario como no agropecuario.
Como «parte del perfeccionamiento de la política tributaria y el mejoramiento de la gestión y control de los aportes al Presupuesto del Estado por las personas naturales, y en particular por los TCP, se aprobó disponer la operatoria de estas cuentas con un efecto fiscal, por su vínculo con las administraciones financiera y tributaria del país; de lo que deriva la denominación de Cuenta Bancaria Fiscal (CBF)», señalaba Vladimir Regueiro Alex, director de Política Fiscal del MFP.
La CBF debe abrirse en una sucursal del Banco de Crédito y Comercio o del Banco Popular de Ahorro o del Banco Metropolitano, en el municipio del domicilio fiscal del contribuyente.
Es en CUP. El contribuyente que reciba pagos a una cuenta corriente que tiene abierta en pesos convertibles (CUC), la declara a la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) y la constituye también en CBF, pero no se le exige el requisito del saldo mínimo de operación.
En la CBF se depositarán los ingresos por la actividad económica que tiene autorizada el TCP. A través de esta debe pagar los impuestos, las contribuciones, las tasas y los gastos derivados de las actividades autorizadas a ejercer mediante el trabajo por cuenta propia, como compra de insumos, servicios de electricidad, teléfono, gas, agua y otros, así como los créditos otorgados por el Banco para su negocio.
El titular de la CBF puede facultar a otra persona natural mediante poder notarial para actuar como firma autorizada de la cuenta. También puede autorizar bajo su responsabilidad, a otra persona natural sin poder notarial, para realizar depósitos en su cuenta, así como a entregar y recibir documentos relacionados con esta, añadía el directivo.
La CBF, como cualquier cuenta corriente, no genera gastos financieros por comisiones bancarias a su titular; tampoco genera intereses bancarios. Los depósitos en ella se realizan con la frecuencia que cada titular determine, siempre que mantenga un saldo mínimo de dos cuotas mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Personales, y deposite todos los ingresos de la actividad, con excepción de un fondo de efectivo para pagos de menor cuantía o de imprevistos, por importe de hasta un 35 por ciento de los ingresos depositados el mes anterior.
La apertura de las CBF ofrece, entre otras ventajas, ayudar a administrar las finanzas; realizar ágilmente las operaciones de cobros y pagos; seguridad en la custodia de los recursos generados por el negocio; pagar los tributos y amortizar los créditos recibidos.
Fuente: Información impresa y oral brindada durante encuentro con la prensa de autoridades del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) y el Banco Central de Cuba, en la sede del MFP, 10 de diciembre, 2018.
¿Qué es una Cuenta Bancaria Fiscal?
La CBF es una cuenta corriente bancaria de una persona natural autorizada a ejercer el trabajo por cuenta propia. Los ahora obligados a aperturarla disponen de un término de 30 días naturales para abrirla o declararla después de concurrir a la ONAT del municipio donde está inscrito como contribuyente. La ONAT le requerirá el cumplimiento de esta obligación, mediante documento oficial.
La CBF debe operar con un saldo mínimo que debe cubrir en un término de 90 días naturales contados desde el día en que fue requerido por la ONAT. Este saldo se puede cubrir en uno o varios depósitos dentro del término señalado.
¿Qué trabajadores por cuenta propia están obligados a abrir y operar una CBF?
La resolución No. 904 del 2018 del MFP establece la obligatoriedad de abrir y operar una Cuenta Bancaria Fiscal por los trabajadores por cuenta propia que ejercen las actividades de: servicio gastronómico en restaurantes; servicio gastronómico en cafetería; servicio de bar y recreación; arrendador de vivienda, habitaciones y espacios; servicios de construcción, reparación y mantenimiento de inmuebles; y transporte de pasajeros con medio automotor desde cuatro hasta 14 pasajeros en la provincia de La Habana.
Es un universo que abarca a unos 80 000 contribuyentes, el 13 por ciento del total.
Para abrir la Cuenta Bancaria Fiscal se debe presentar:
- a) Documento de identidad.
- b) Documento oficial que autorice a la persona natural para ejercer la actividad por cuenta propia.
- c) Carné de contribuyente que entrega la ONAT, en el que consta el Número de Identificación Tributaria (NIT).
Actividades que deben operar cuentas bancarias fiscales
Ventajas de operar una CBF con tarjeta magnética
La Cuenta Bancaria Fiscal puede operar con chequera o tarjeta magnética, debiendo el titular solicitar cualquiera de estos servicios al banco. La tarjeta magnética tiene como beneficio adicional que puede ser utilizada para operar en los cajeros automáticos y en las terminales de los puntos de venta de comercios o bancos, lo que posibilita:
—Extraer en cualquier cajero automático instalado en el territorio nacional con independencia del Banco a que pertenezca.
—Realizar operaciones durante las 24 horas del día y todos los días del año.
—Comprar bienes y pagar servicios en la red nacional de comercios en divisas.
—Pagar servicios telefónicos y de electricidad, entre otros.
Otras opciones que podrán solicitar los titulares en la misma sucursal bancaria para realizar estas operaciones son:
—Banca Remota o Virtual: Necesita disponer de un ordenador con conexión a internet o a la intranet cubana con servicio de navegación, pues el servicio se realiza a través de la red pública de transmisión de datos. Se le facilita un usuario y contraseña en el momento de la contratación.
—Banca Telefónica: Necesita de un teléfono fijo. Si es digital, el sistema automático de respuesta funcionará con reconocimiento de voz y a través del teclado. Si es analógico, funcionará solamente con reconocimiento de voz.
—Banca Móvil: Necesita un teléfono celular con línea Cubacel y tener instalada la aplicación para Android Transfermóvil.