Es voluntad del país continuar desarrollando el trabajo por cuenta propia Autor: Abel Rojas Barallobre Publicado: 09/07/2018 | 10:51 pm
Muestra de la «confianza en la dirección colectiva y en el vínculo permanente con el pueblo, garantizando su participación en las tareas revolucionarias y en la toma de decisiones», como señalaba el Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, en un tuit este miércoles, mañana adquieren vigencia las nuevas normas para el ordenamiento y desarrollo del trabajo por cuenta propia (TCP), tomando en cuenta opiniones y reclamos emitidos por quienes ejercen estas actividades.
El conjunto de medidas dado a conocer el pasado 10 de julio entrará en vigor con varias modificaciones, las cuales fueron publicadas ayer en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 77 (en www.gacetaoficial.cu).
Las enmiendas a las normativas iniciales fueron comentadas en la tarde- noche de ayer en el habitual televisivo Mesa Redonda, en el cual se brindó información sobre la situación actual del trabajo por cuenta propia.
Margarita González Fernández, titular del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, informó que los cambios incluyen la eliminación de la prohibición de que a partir de mañana solo se podría ejercer una sola actividad.
Explicó que no deben existir diferencias entre el sector estatal y no estatal y el Código de Trabajo autoriza el pluriempleo. Los trabajadores por cuenta propia —eso sí— deben cumplir lo establecido en la ley y participar cotidianamente en las actividades autorizadas.
También se dispuso eliminar el límite de 50 capacidades en el servicio de restaurante, de cafeterías y de bar y recreación, y por tanto la imposibilidad de practicar en un solo domicilio dos de esas labores. Las capacidades estarán en correspondencia con el tamaño del local, indicó la Ministra.
Además, para la actividad de panadero-dulcero se explicita en el alcance de la misma la posibilidad de la venta de bebidas no alcohólicas, algo que no había quedado dicho.
Meisi Bolaños, viceministra de Finanzas y Precios, informó por su parte, que para las seis actividades a las que se le fijó que a partir de ahora debían operar cuentas bancarias fiscales, se disminuyó el monto mínimo a mantener en la cuenta de tres a dos meses, y según la norma, estos contribuyentes depositan en la cuenta bancaria fiscal los ingresos generados en el ejercicio de la actividad, con excepción de un fondo de efectivo para pagos de menor cuantía o de imprevistos por importe de hasta el 35 por ciento de los ingresos depositados en las cuentas bancarias fiscales en el mes anterior.