Desde el pasado 2 de mayo, las cooperativas no agropecuarias de servicios gastronómicos en locales arrendados están obligadas a vender cigarros, refrescos, cervezas y ron de origen nacional a precios centralizados. Autor: Adán Tamayo Publicado: 21/09/2017 | 06:32 pm
Ya se sabe, a mediados de abril se anunció en los medios. Sin embargo, no se ha hablado lo suficiente de ello; y es bueno no olvidarlo. «Conocer» es una de las herramientas básicas para la protección al consumidor, cuyo principal defensor somos nosotros mismos: quienes consumimos, que somos todos.
Desde el pasado 2 de mayo, las cooperativas no agropecuarias de servicios gastronómicos, constituidas a partir de establecimientos del sistema de Comercio Interior, están obligadas a vender a precios minoristas máximos —en CUC y en CUP— un variopinto surtido de cigarros, refrescos y cervezas.
Todos los productos tienen —en CUC— precios similares a los que actualmente poseen las cadenas de tiendas recaudadoras de divisas y otras instalaciones como «rumbitos», «Ditú» y cafeterías parecidas… Lo mismo ocurre con los surtidos que se venden en las entidades estatales que transan en CUP.
La medida está en la Resolución No. 136 de 2016 del Ministerio de Finanzas y Precios, un resumen de la cual fue dado a la prensa el pasado 12 de abril, durante un encuentro con autoridades de los ministerios de Comercio Interior, de Finanzas y Precios, y de Trabajo y Seguridad Social.
La Resolución no la hemos podido encontrar en publicaciones oficiales, pues no formó parte del paquete de normativas que se dieron a conocer en la Gaceta Oficial No. 12 de 2016, publicada el pasado 13 de abril, que divulgó un grupo de disposiciones destinadas a la regulación de la actividad de las formas no estatales de gestión en el área de la gastronomía y los servicios personales y técnicos (en www.gacetaoficial.cu).
Las legislaciones beneficiaron tanto a las cooperativas no agropecuarias (CNA) que realizan actividades de gastronomía y prestan servicios personales y técnicos, como a los trabajadores por cuenta propia (TCP) que arriendan establecimientos estatales para estos fines.
Entre las ventajas ahora concedidas a ambas figuras económicas está, por ejemplo, que desde el pasado 2 de mayo pueden acceder, de forma directa, a los suministros de las empresas productoras y las empresas comercializadoras mayoristas del país, tanto estales como mixtas.
Las normativas aquí referidas se reseñaron por los medios el pasado 13 de abril, incluida la información de JR: Anuncian nuevas normas para que formas no estatales accedan al comercio mayorista (13 de abril de 2016, página 8. También puede verse en www.juventudrebelde.cu).
¿Se están aplicando los nuevos precios?
La Resolución No. 136/2016 del Ministerio de Finanzas y Precios es una norma complementaria a la No. 124 de ese propio organismo, que establece el tratamiento tributario para proveedores estatales a las CNA, así como precios centralizados minoristas máximos a un grupo de productos seleccionados.
En un rápido recorrido por varias CNA que prestan servicios gastronómicos en la capital, durante el que solo nos fijamos en el valor de los productos según pizarra, la aplicación de precios centralizados minoristas máximos a refrescos gaseados, cervezas, cigarros y ron nacional se está cumpliendo.
En verdad, la aplicación de precios centralizados (obligados) por las formas no estatales de gestión en arriendo de locales estatales, según ha comprobado este redactor de JR desde que estas surgieron, no es un problema, salvo excepciones.
Lo mismo confirmó al diario Mirurgia Ramírez Santana, directora general de Servicios Técnicos y Personales del Mincin, quien en un breve encuentro, la víspera, nos expresó que las violaciones de estos precios en tales establecimientos no son la norma, ni en el área de la gastronomía ni en la de servicios técnicos y personales, independientemente del criterio que puedan tener sobre esos topes de precios los socios de las CNA o los trabajadores por cuenta propia.
Excepto unas pocas unidades, como el Karabalí, donde la cerveza cuesta más cara, desde el pasado 2 de mayo las CNA gastronómicas venden el pomo de refresco en envase plástico de 330 milímetros a un máximo de ocho pesos o 0,45 CUC; las cerveza Bucanero o Cristal de 350 o 355 milímetros —en lata o botella— a 25 pesos o 1 CUC; y la onza de pollo a 1,67 CUP.
Se empezó...
El establecimiento de precios centralizados minoristas máximos para un grupo de productos que se expenden en CNA gastronómicas constituidas a partir de instalaciones del sistema de Comercio Interior también la interpretamos como parte de las actuales medidas encaminadas a aumentar de manera gradual la capacidad de compra del peso cubano.
Este beneficio para la población, de momento, no tendrá un efecto visible en el precio de los productos y servicios que ofertan estas CNA, ni en los de los trabajadores por cuenta propia en locales arrendados. Sin embargo, es el comienzo de un proceso que sí debe tener a corto o mediano plazo un impacto relevante.
De los cerca de 13 000 establecimientos adscriptos al sistema de Comercio Interior que se dedican a la gastronomía y a los servicios personales y técnicos, casi 4 000 están previstos para ser gestionados por formas no estatales, tanto por cooperativas como por cuentapropistas (unas 1 650 unidades se dedican a la gastronomía y casi 2 200 a servicios personales y técnicos).
En el traspaso de la gestión estatal a la no estatal, la prioridad es para las cooperativas. Hasta inicios de abril, estaban aprobadas 219, con 108 en funcionamiento y 111 en proceso de formación. Sin embargo, otro «gallo es el que debe cantar» cuando el número de estas CNA aumente.
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