Altos funcionarios del Banco Central de Cuba y de otras instituciones explicaron los alcances del Decreto-Ley 289. Autor: Roberto Ruiz Espinosa Publicado: 21/09/2017 | 05:15 pm
Con la implementación del Decreto-Ley 289 y las resoluciones complementarias, el sistema bancario está en condiciones de contribuir en estos momentos, financieramente, con el desarrollo ordenado de la economía, declaró este lunes Irma Martínez Castrillón, vicepresidenta primera del Banco Central de Cuba.
En conferencia de prensa que tuvo lugar en la sede central del Banco de Crédito y Comercio, se ofrecieron detalles acerca de las normas jurídicas que entrarán en vigor a partir del 20 de diciembre, sobre la política de créditos y otros servicios bancarios a las personas naturales.
Para explicar y esclarecer interrogantes también se encontraban Francisco Mayobre Lence, vicepresidente del Banco Central de Cuba (BCC); Marlie León Simón, secretaria del BCC; Johana Odriozola Guitart, directora jurídica del Ministerio de Economía y Planificación (MEP); Ileana Estévez Bertematy, presidenta del Banco de Crédito y Comercio (BANDEC); José Alari Martínez, presidente del Banco Popular de Ahorro (BPA), y Manuel Vale Marrero, presidente del Banco Metropolitano.
Irma Martínez expresó que lo establecido permitirá «ir canalizando los recursos necesarios de aquellos sectores que requieren ser financiados en estos momentos, en consonancia con las acciones que de forma general vienen siendo emprendidas para actualizar nuestro modelo económico».
Según el Decreto-Ley —y como explicó la funcionaria— podrán acceder al crédito las personas naturales autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia, los agricultores pequeños que acrediten legalmente la tenencia de tierra, las personas autorizadas a ejercer otras formas de gestión no estatal, los interesados en comprar materiales de construcción o pagar el servicio de la mano de obra de acciones constructivas, así como las que pretendan adquirir bienes de propiedad personal.
En cuanto al último grupo, en el Decreto-Ley se precisa que los créditos serán concedidos progresivamente, en la medida que las condiciones económicas y financieras del país lo permitan, dijo la Vicepresidenta Primera del BCC, quien añadió que «estos créditos se concederán en pesos cubanos, y los importes y plazos de amortización se acordarán entre el solicitante y la institución financiera, según los términos y condiciones establecidos por esta última; y que será el BCC el encargado de establecer los rangos mínimos y máximos de las tasas de interés».
En cuanto a las personas autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia y otras formas de gestión no estatal, quedó explícito que también podrán solicitar créditos para la compra de bienes, insumos y equipos, y para cualquier otro fin que contribuya al adecuado funcionamiento del trabajo para el cual están autorizados.
Los agricultores pequeños que acrediten legalmente la tenencia de la tierra, podrán solicitar créditos —expuso la funcionaria— para la compra y reparación de equipos y medios de trabajo, el fomento, renovación o rehabilitación de plantaciones, u otro fin que contribuya a elevar la producción agropecuaria. «Además —dijo— podrán solicitarse créditos para la compra de materiales de construcción, o pagar la mano de obra de acciones constructivas».
Especial énfasis hizo en la idea de que «la concesión de estos créditos estará sujeta al análisis de riesgo que realice la institución financiera, y serán exigidas las garantías necesarias para asegurar el pago de los créditos en los términos que se pacten contractualmente con los bancos».
Igualmente fue subrayado el capítulo cuarto del Decreto-Ley, donde se establece que las personas naturales autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia, los agricultores pequeños que acrediten la tenencia de la tierra y las personas que ejerzan otras formas de gestión no estatal, que operen cuentas corrientes, podrán depositar en ellas solo los fondos obtenidos por las actividades que están autorizadas.
Se regula también que para aquellas personas autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia, y otras formas de gestión no estatal que obtengan ingresos brutos anuales iguales o superiores a los 50 000 pesos, o su equivalente en pesos convertibles, según la tasa de cambio, están obligadas a operar una cuenta corriente en las instituciones bancarias. Y se establece que además del dinero en efectivo las personas naturales puedan utilizar otros instrumentos de pago como la transferencia bancaria, el cheque, la tarjeta de débito o crédito, y otros en uso en la práctica bancaria nuestra.
La funcionaria informó que las entidades que van a comenzar de inmediato las operaciones pertinentes para que lo estipulado se materialice son el Banco de Crédito y Comercio (BANDEC), el BPA y el Banco Metropolitano.
Sobre los documentos que se deberán presentar y los importes mínimos a partir de los cuales se puede solicitar un crédito, Irma Martínez explicó que la Resolución 99 del Decreto-Ley incluye los pormenores. Según lo dispuesto, comentó, para los agricultores pequeños que acrediten la tenencia de la tierra, los importes mínimos de los créditos partirán de 500 pesos, y las fuentes de amortización serán principalmente los ingresos que obtengan por los contratos de producción y de comercialización concertados o cualquier otro que perciban.
«En lo relativo a los créditos para adquirir los materiales de construcción o el pago de servicio de mano de obra y acciones constructivas, la norma del BCC estipula que pueden ser solicitados por personas que posean domicilio en Cuba y con capacidad legal para concertar obligaciones».
La funcionaria enfatizó en «los análisis de riesgo que realizarán puntualmente las instituciones financieras cubanas, y en la exigencia de las garantías necesarias, a fin de que se puedan reembolsar estos créditos a los bancos del sistema que los conceda».
Es por ello, resaltó, que una vez analizada la solicitud por los comités de crédito de la institución financiera de que se trate, se firma un contrato con el solicitante, y el financiamiento puede ponerse a disposición, ya sea en efectivo o mediante instrumentos de pago, en uno o varios trámites.
Destacó que el texto publicado en la Gaceta Oficial de la República recoge incluso la posibilidad de cancelar o reducir el monto de los créditos cuando se determine que la información ofrecida en la institución financiera es inadecuada. «También se indica que el crédito pudiera ser revocado sin previo aviso, o notificación, cuando el prestatario haya violado las condiciones del contrato o se conozca que la situación económica y financiera del mismo es tal que afecte su capacidad para pagar».
Igualmente señaló que la Resolución 100 del 18 de noviembre de 2011 establece algo que era imposible anteriormente: que las tres instituciones bancarias —o cualquier otra que el Banco Central considere en el futuro— podrán abrir cuentas corrientes en pesos cubanos y en pesos convertibles a las personas naturales autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia, a los agricultores pequeños que acrediten legalmente la tenencia de la tierra, y a las personas que ejerzan otras formas de gestión no estatal.
También se explican en tal Resolución, dijo, los requisitos y condiciones para operar una cuenta corriente, y los documentos que deben presentarse para la apertura.
«Se establece además por el BCC —comentó Irma Martínez— que las cuentas corrientes podrán ser individuales o colectivas, y que mediante un poder notarial los titulares podrán facultar a otras personas naturales para actuar como firmas autorizadas en las mismas. Además, podrán autorizar a personas naturales sin el anterior requisito, solamente a realizar depósitos en sus cuentas, o a recibir y entregar documentación relacionada con ellas».
El vicepresidente del BCC, Francisco Mayobre Lence, habló de los beneficios que, de modo concreto, puede percibir la población gracias a la implementación del nuevo decreto. El directivo afirmó que estas medidas inauguran un diapasón muy amplio de opciones para el otorgamiento de créditos.
Otra de las ventajas mencionadas por Francisco Mayobre es «la posibilidad de abrir cuentas corrientes —algo imposible anteriormente—, las cuales viabilizan las relaciones entre personas naturales, y entre estas y las entidades estatales. Sin este tipo de cuentas, todas las operaciones deberían hacerse en efectivo, y resultaría muy engorroso, sobre todo si tenemos en cuenta que los trabajadores por cuenta propia pueden ser contratados por entidades estatales sin un límite de pago establecido.
«Debemos recordar que las cuentas corrientes son obligatorias si los ingresos brutos por concepto del trabajo por cuenta propia superan los 50 000 pesos anuales», dijo.
Opciones para el desarollo
Los funcionarios respondieron numerosas interrogantes de los periodistas:
—Marianela Martín, periodista de Juventud Rebelde: ¿En qué condiciones se encuentra el sistema bancario para satisfacer la demanda de créditos que se prevé?
—Francisco Mayobre Lence: El país cuenta con 500 oficinas del sistema bancario, pertenecientes al BPA, BANDEC y al Metropolitano.
«El sistema bancario cubano está preparado inicialmente para responder y satisfacer estas demandas, aunque sabemos que el creciente número de servicios que se solicitarán representa un reto. Otras cuestiones como el otorgamiento de créditos para bienes de consumo se atenderán progresivamente de acuerdo con las condiciones económicas del país».
—Ilia Tamayo, periodista de Radio Rebelde: Todas las resoluciones emitidas implican una relación con el banco, por lo que estas entidades deberán atemperarse a la demanda. Por otra parte, ¿qué términos establecen los comités de crédito en los Bancos para dar respuesta a los solicitantes?
—Manuel Vale Marrero, presidente del Banco Metropolitano: Es cierto que las oficinas bancarias se mantienen congestionadas, principalmente en la capital, debido al elevado número de clientes. No obstante, se remodelarán y ampliarán locales.
«En cuanto a los plazos para autorizar los créditos, estos no deberán sobrepasar entre los 15 ó 20 días, a partir de que se tenga toda la información solicitada. Cada sucursal tiene un límite de crédito que puede aprobarse en ese comité.
—José Alari Martínez, presidente del BPA: A partir del 20 de diciembre, las 216 sucursales del BPA de todo el país comenzarán a emitir créditos. En los 48 bancos de las cabeceras provinciales se va a mantener el horario extendido, hasta las siete de la noche, incluso los sábados, hasta que la práctica indique que deban adoptarse otras medidas.
—Francisco Rodríguez, periodista de Trabajadores: ¿Se puede pedir más de un crédito a más de un banco? ¿Hay alguna restricción territorial para solicitarlo? ¿Quién se encargará de atender al público que solicite créditos?
—Francisco Mayobre Lence: Una persona puede pedir más de un crédito. No hay nada que lo limite. Todo parte del principio de que tenga solvencia, capacidad de pago y que pueda perfectamente cumplir las obligaciones. Puede hacerse también en cualquier oficina bancaria, no es la intención establecer restricciones, aunque no podemos perder de vista algunas situaciones que se dan en la economía. Por ejemplo, el trabajador por cuenta propia saca la licencia por donde reside, tiene que tributar al presupuesto por donde reside. Entonces, preferiblemente, la relación crediticia la debería tener en una sucursal de ese municipio.
—Manuel Vale Marrero, presidente del Banco Metropolitano: Aunque nada impide solicitar crédito en más de un banco, habrá que tomar en cuenta que la fuente de ingreso del solicitante es la misma y esto, mediante intercambio de información entre las sucursales, puede comprobarse.
—José Alari Martínez: Las personas que van a atender al público en nuestras sucursales son los comerciales, independientemente de que también lo hará el oficial de salón, quien estará atento a conocer los detalles de los solicitantes y contribuirá a que las personas conozcan el proceso.
—Raúl Menchaca, periodista de Radio Reloj: ¿Qué garantías debe ofrecer el solicitante de un préstamo?
—Marlie León Simón, secretaria del BCC: El papel del banco es apoyar desde el punto de vista financiero el desarrollo de las relaciones contractuales en la economía. Tiene la función de canalizar los recursos monetarios de un sector a otro y esto es una actividad que implica riesgos, en la medida en que se presta dinero y este pudiera no ser devuelto.
«Estos riesgos deben ser minimizados y por ello la entidad bancaria exige garantías personales o reales para conceder el préstamo. En el caso de la primera denominación nos referimos, por ejemplo, a la existencia de un fiador, es decir, una persona que se compromete a asumir la deuda del solicitante, en caso de que este no pueda saldarla.
«Por garantía real se deben entender los bienes materiales que el cliente puede ofrecer como respaldo de su solicitud. Tal es el caso de vehículos, solares yermos y viviendas en zonas de descanso, pues las de residencia permanente no se contemplan como posible objeto de embargo. Otro tipo de garantía pueden ser también los depósitos bancarios.
—Irma Martínez Castrillón: En cualquier lugar del mundo el financiamiento a personas naturales es una de las actividades más riesgosas para la institución financiera.
«Se puede dar el caso de que arriben a la entidad bancaria ciudadanos que carezcan de garantías como las que se han mencionado, que no creo sean la mayoría, y en ese caso la institución puede sugerir soluciones alternativas. Alguien puede dirigirse al Banco y decir: “Quiero hacer una acción constructiva en mi casa”. Y le podemos aconsejar que si no tiene las garantías para enfrentar todo, se acoja a préstamos para hacerlo poco a poco. La institución financiera realizará un estricto análisis de riesgo, porque si se presta y no se recupera, no podremos volver a prestar a los otros que acudan a solicitar créditos.
—Daniel Salas, periodista de Juventud Rebelde: ¿Es congruente el plazo de amortización de 18 meses establecido para los préstamos de capital de trabajo a los trabajadores por cuenta propia con sus posibilidades económicas? ¿Qué plazos pueden regir para el cubano que cuenta con escasos ingresos?
—Francisco Mayobre Lence: Según se refiere en el Artículo 2 de la resolución 99, el otorgamiento de créditos para los trabajadores por cuenta propia y de otras formas de gestión no estatal se concederá a partir de un importe mínimo de 3 000 pesos en plazos que no excedan los 18 meses en el caso del capital de trabajo, y en cinco años en el caso de las inversiones.
«Para otro tipo de créditos, relacionados con otras necesidades de la población, se tendrá en cuenta la solvencia del solicitante. No puede igualarse el respaldo y fuente de pago de un trabajador por cuenta propia con aquel que solo dependa de su salario».
—Ana María Domínguez, periodista de Juventud Rebelde: Un trabajador del sector estatal que solo depende de su salario, ¿podrá «convencer» a la entidad bancaria de que le otorgue un crédito?
—Francisco Mayobre Lence: El proceso de otorgamiento de un préstamo es una relación entre la entidad bancaria y el solicitante. Se trata de una gestión personal que depende, en cada caso, de la solvencia, liquidez y garantía que ofrezca el cliente. Lógicamente, el que posea mayor respaldo, podrá solicitar un crédito mayor. Para el que solo devenga un salario de nómina, la situación se manejará de acuerdo con este y las mensualidades que pueda abonar el prestatario.
—Ricardo Ronquillo, subdirector editorial de Juventud Rebelde: ¿Cuáles serán las tasas de interés?
—Francisco Mayobre Lence: Las tasas de interés iniciales aún no están determinadas y se anunciarán antes del 20 de diciembre. El BCC las establecerá siguiendo el principio de que deben ser mayores a las que pagan los bancos como interés a los depositarios. Ninguna de estas tasas puede ser estática, variarán en dependencia de las condiciones del país.
—Francisco Rodríguez: ¿Qué vínculo existe entre la política crediticia y otras políticas financieras como los seguros? ¿Cuánto influirá la primera en el aumento del circulante monetario?
—Francisco Mayobre Lence: Cuando hablamos de garantías, se tienen en cuenta desde un fiador hasta, como expresa el decreto, la posibilidad de que las cooperativas respalden a un agricultor, o en las nuevas formas de gestión una empresa estatal que arriende un local sirva de garante. El seguro es uno de los requisitos para otorgar créditos en el sector agropecuario. En la medida en que el seguro vaya ampliando su espectro de ofertas, irá constituyéndose como garantía.
«Está previsto el aumento del circulante monetario a partir de la implementación de esta legislación. En el BCC existe un Comité de Política Monetaria que tiene como misión vigilar el comportamiento de esta circulación monetaria y la supervisión de los equilibrios necesarios. El crédito puede ser un regulador en este sentido, de hecho es una de las funciones que tiene dentro de la economía».
—Osvaldo Rodríguez, periodista de la Agencia de Información Nacional: ¿Existen normativas internas en las entidades bancarias que regulen el modo y la cuantía de los créditos?
Ileana Estévez Bertematy, presidenta del BANDEC: Lograr una homologación en toda la red bancaria es muy difícil, porque cada caso merece un análisis particular que tendrá su respuesta en dependencia del riesgo, las características, o las particularidades del negocio en caso de que sea un cuentapropista».
—Anneris Ivette Leyva, periodista de Granma: ¿Cómo se implementará la Instrucción No. 7/2011 del Ministerio de Economía y Planificación, sobre contratación por parte de entidades estatales de los productos y servicios de los trabajadores por cuenta propia?
—Johana Odriozola Guitart, directora jurídica del Ministerio de Economía y Planificación: La Instrucción elimina la restricción financiera que antes limitaba a cien pesos el valor de los servicios y productos que se podían pagar por entidades estatales a trabajadores por cuenta propia. Obviamente ese era un monto insignificante.
«Para el desarrollo de este sector es preciso no poner cortapisas a los contratos siempre que las entidades estatales se ajusten a su presupuesto. Eso significa que a partir de la entrada en vigor de estas disposiciones podrán concertarse relaciones contractuales entre cualquier trabajador por cuenta propia y cualquier entidad estatal. Es una relación contractual que da cumplimiento al Lineamiento 10 de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, el cual establece que las relaciones entre las entidades estatales con otras formas no estatales se refrenden mediante contrato.
«En los últimos tiempos se ha venido haciendo énfasis en la necesidad de que el contrato se convierta en el instrumento esencial en el que se materialice las relaciones entre los distintos operadores de la economía, sin que eso signifique burocratizar las relaciones. Cualquier acuerdo ente partes que genere una obligación es un contrato, aun cuando no esté firmado un documento.
«Por eso las indicaciones establecen expresamente que el contrato puede ser verbal, pero también puede ser escrito, y se contemplan los casos en que se recomienda esta modalidad.
«Un ejemplo típico: cualquier entidad estatal que necesite reparar algún bien puede hacerlo con un particular por un precio que no tiene límites y en esos casos, cuando lo amerite, debe firmarse un contrato.
«De lo contrario, basta con la emisión de una factura en la que conste cuál es el servicio que se ha prestado y cuál monto es suficiente para demostrar que ha habido una relación económica. El contrato entre un trabajador por cuenta propia y una entidad estatal está sometido a la misma legislación vigente para otros casos. No hay una relación diferente, ni un sometimiento a un régimen jurídico distinto». (Alina Perera, Marianela Martín, Ana María Domínguez, Daniel Salas y Ricardo Ronquillo)