Acuse de recibo
EL pasado 9 de marzo, desde Santiago de Cuba Olimpia M. Pérez Infante reveló aquí disgusto por la lentitud para la aprobación del recálculo de su pensión de jubilada.
Tras más de 35 años en el sistema bancario, contaba, se había jubilado hacía 15 años. Y a solicitud del Banco Popular de Ahorro donde había laborado, se recontrató en el 2015 y trabajó hasta 2022. Solicitó el 20 de abril de ese año el recálculo de su pensión al nivel municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass). Pero…
«Hasta la fecha no he recibido el incremento por los años trabajados nuevamente, con la ilusión de mejorar mi pensión. Ni tampoco respuesta», decía. En varias ocasiones había llamado a la filial provincial del Inass, y referían que en La Habana, nivel central, tenían mucho atraso; y primero salían los casos de la capital, después los del resto de las provincias.
Olimpia no entendía por qué un beneficio de los jubilados que se reincorporaron al trabajo tiene que ser aprobado tan centralizadamente, cuando se podría decidir en cada provincia. Y le dolía que tal lentitud creara descontento en las personas de la tercera edad.
Responde Benito Rey González, director de Pensiones del Inass, que las investigaciones hechas confirmaron que Olimpia tiene la razón en cuanto a la demora del trámite, causada fundamentalmente por el aumento de solicitudes en 2022; y porque esos procesos se ejecutan centralmente. E informa que la modificación de la cuantía de la pensión de Olimpia se ejecuta para la mensualidad de mayo, a 2 325 pesos mensuales; con un pago inicial por concepto de diferencias desde su solicitud de 8 751.17 pesos. Y que puede hacer efectivo el cobro en el mes de abril de 2023.
Se disculpa por las molestias causadas, y afirma que se continúan adoptando medidas para evitar que se repitan situaciones similares, en aras de agilizar la respuesta.
El 9 de marzo pasado desde Cienfuegos Roberto Begerano Prats, jubilado del sector del Deporte tras laborar 40 años, contó que quiso recontratarse, y se lo negaron las direcciones del Combinado Deportivo 1 y el Inder municipal, porque Trabajo y Seguridad Social no lo permite, para garantizar plazas a jóvenes graduados. Él entendía esa prioridad, pero sostenía que esa futura experiencia debe fortalecerse con el aporte de la vieja guardia.
Responde Asohy Hernández Orta, especialista principal de la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que la reincorporación al empleo de jubilados es decisión del empleador de común acuerdo con el trabajador, en dependencia de la necesidad de la producción o los servicios, para cubrir un cargo vacante debido a que no existe otro personal idóneo que pueda ocuparlo.
La legislación laboral vigente, acota, no limita la reincorporación de jubilados, que pueden aportar sus conocimientos y experiencias y formar a los más jóvenes.
«No obstante, dice, el Decreto Ley 36 Modificativo de la Ley 105 de Seguridad Social, del 13 de abril de 2021, dispone que los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, empresas, sociedades mercantiles y órganos locales del Poder Popular, pueden autorizar la reincorporación de un pensionado al mismo cargo que desempeñaba al momento de obtener su pensión, y devengar la pensión y el salario, siempre que responda al interés de la entidad y previa consulta al consejo de dirección».
De autorizarse la reincorporación, añade, el jubilado reincorporado tiene derecho a recibir el importe de su pensión y el salario del cargo que pasa a ocupar. Y aclara que no se han emitido indicaciones para limitar la reincorporación de los jubilados; pero hay fuentes priorizadas para el empleo por interés estatal, como los jóvenes recién graduados que se incorporan a cumplir el servicio social en entidades donde han sido asignados; y los licenciados del servicio militar activo, a los que se les garantiza una ubicación laboral a partir de los convenios que se establecen con las entidades para que conserven las plazas a proponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Decreto 326 Reglamento del Código de Trabajo del 12 de junio de 2014.