Acuse de recibo
El 26 de octubre pasado, desde El Trigal, municipio habanero de Boyeros, Raudel del Llano Hernández contó su odisea con la Empresa Eléctrica de La Habana desde que el 31 de julio de 2021 se dañaron en su hogar varios equipos por alto voltaje. Para reclamar, consultó lo establecido por la Unión Eléctrica. Con varias visitas y llamadas telefónicas logró que el 1ro. de septiembre le hicieran la NT (Nota de Trabajo) y la Declaración Jurada. La NT refería la causa: «Por neutro dañado se dañan los equipos».
«En nuestro proceso, indicó, ha habido de todo: carros de guardia que no vienen o engaños de que fueron y no había nadie en casa; comunicaciones de la UEB de Boyeros que nunca nos las hicieron saber, quejas administrativas que nunca han sido contestadas. Y engaños por un funcionario de Atención al Cliente de la Empresa provincial. Maltratos. Tener nosotros que hacer todas las gestiones para un proceso que debía caminar por sí mismo».
Los documentos (NT y Declaración Jurada), dice, llegaron a la Empresa provincial un mes después de elaborados y dos después de la primera queja técnica, en un proceso que no debía sobrepasar una semana. Los técnicos revisaron los equipos y corroboraron que al menos tres sí se habían roto por alto voltaje. Pero después les dejaron las conclusiones con una vecina, alegando muy escuetamente que «se cancela el expediente por no presentar evidencias de alto voltaje».
«¿Cómo es posible afirmar esto cuando tenemos al menos tres documentos de la Empresa Eléctrica afirmando que sí ocurrió el alto voltaje por problemas en el neutro, y corroborado en los equipos dañados? Tenemos todos los números de quejas, reportes, documentos emitidos, fechas y visitas, que avalan las pruebas sobre el mal procedimiento que ha tenido la Empresa Eléctrica con nuestro caso», concluía.
Responde Jorge Armando Cepero Hernández, director general de la Unión Eléctrica, que una comisión analizó los documentos y entrevistó al cliente, al director de la UEB Boyeros, al técnico que hizo el dictamen de los equipos y al funcionario provincial mencionado. Y comprobó que hubo varios reportes entre el 26 de julio y el 10 de agosto, planteando equipos dañados, que fueron cerrados por diversas causas.
«No obstante, dice, en dos de ellos se realizaron trabajos de mantenimiento, aunque los parámetros de tensión estaban dentro de las normas establecidas. Y en uno se detectó falso contacto en la acometida, no esclareciéndose el segmento en que se encontraba en falso contacto».
Ante esos argumentos, agrega, la Empresa Eléctrica de La Habana declaró con lugar la reclamación, considerando que podía haber causas técnicas imputables a la entidad que provocaran daños a los equipos. Después, se dictaminaron los equipos, y se detectó que el cargador de la moto eléctrica funciona y no indica evidencia de alto voltaje, lo que fue certificado por el funcionario que dictaminó los equipos reportados en la Declaración Jurada.
Ante lo dicho por Raudel de que se dañaron los equipos en un lapso de tiempo en el que se reportaban sus incidencias y la Empresa Eléctrica no hallaba la causa, alegando que no tienen forma de conocer si algún equipo se daña por otra causa que no sea la imputada a la entidad, afirma que los daños no ocurrieron en un solo momento. Se produjeron desde el 26 de julio hasta el 10 de agosto.
Se demostró que la funcionaria de Atención a la Población no hacía su trabajo correctamente, lo que fue discutido por el director de la UEB Boyeros con ella. Y se le hizo el movimiento del puesto de trabajo para corregir otras deficiencias detectadas en su labor cotidiana.
Aunque no se pudo comprobar maltrato por los funcionarios que lo atendieron, sí se demostró que no se cumplieron los términos establecidos. La comisión consideró que no se pudo comprobar engaño al cliente en la decisión de cancelar el expediente, pues el daño pudo ocurrir en varios días. Y concluyó que se debía indemnizar los equipos afectados recogidos en la Declaración Jurada del cliente. Se considera la queja con razón. La Empresa Eléctrica de La Habana debe reabrir el expediente y continuar según lo establecido en la Resolución 400/2021, la que, firmada por el Director General de la UNE, dispone en su Capítulo XII que, en desacuerdo con la respuesta, el cliente puede apelar a la vía judicial.