Acuse de recibo
Hoy retorno repartiendo gratitud a diestra y siniestra, tras estancia por diez días en el Hospital Naval Luis M. Díaz Soto a causa de la COVID-19, ahora recuperándome en mi casa. Agradezco a tantas personas preocupadas por mí, y rindo homenaje al personal médico, de enfermería, técnicos y trabajadores de servicios de la sala 7ma. F de ese centro, por los cuidados extremos, y el medicamento tan esencial que son el cariño y la protección para un paciente.
Y revelo la respuesta del doctor Ariel Godoy del Llano, director provincial de Salud de Pinar del Río, a la denuncia de Ariagnys Rodríguez Véliz, trabajadora del policlínico Elena Fernández Palacios del municipio Los Palacios, reflejada aquí el pasado 29 de agosto.
Antes, recuento: Entonces ella resultó positiva a la COVID-19, precisamente haciendo pruebas de PCR. Y con seis días de confirmación, le dijeron que debía incorporarse a su labor, por una orden de que a los siete días los trabajadores de Salud Pública debían comenzar a trabajar; si no lo hacían no les pagaban el mes y eran sancionados.
Pidió una licencia al 60 por ciento, pues su niña de siete años la cuidaba su mamá de 73, y ya no podía hacerlo operada de carcinoma de endometrio, con tratamiento oncológico, bronquiectasia e hipertensión arterial. Su papá, de 73 años, con insuficiencia renal, hipertensión arterial, problemas prostáticos con sondas permanentes y artritis reumatoidea. Y dio positivo a la COVID-19 también.
«Me dicen que hay una orden que no permite dar licencias, decía. Mi pregunta es si después de 15 años trabajados tengo que pedir mi baja teniendo esta situación personal: una niña de siete años que está a mi cuidado nada más, y que nadie valore mi caso».
Informa Godoy del Llano que la investigación, incluidas entrevistas y revisión documental, permitió esclarecer el caso. En la estrategia versus COVID-19, apunta, la directora municipal de Salud indicó visitar a trabajadores convalecientes de la enfermedad, sobre todo personal médico y enfermería, para que al 7mo. día sin tener síntomas se incorporaran al trabajo, por necesidad de recursos humanos.
La comisión, añade, constató que Ariagnys fue positiva a la COVID-19 del 20 al 26 de agosto, e internada en un centro de aislamiento, con egreso el 27. Ese día la llamó el jefe del Laboratorio, y le planteó que por orientación recibida de Recursos Humanos debía incorporarse a laborar si no tenía síntomas al 5to. día del egreso. Y ella planteó que no estaba en condiciones aún.
Se comprobó que solicitó licencia para acogerse al 60 por ciento del salario por la situación de su hija, y el jefe del Laboratorio se la negó. Ella reconoció que no contactó con el Departamento de Recursos Humanos, para documentarse en la Orden Ministerial 666 emitida el 1ro. de julio de 2021 por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que plantea que los trabajadores declarados interruptos por motivo de las medidas adoptadas en el enfrentamiento a la COVID-19, así como la madre, padre o familiar que, en su condición de trabajador, estén encargados del cuidado del menor a quien se le suspenda la escuela en la educación primaria o especial, y no puedan asistir al trabajo, se les paga en el primer mes el ciento por ciento del salario básico, y a partir del segundo mes, el 60 por ciento.
Ella explicó, añade, que dedujo que de no incorporarse a laborar se le aplicaría sanción, y aclaró que ningún superior le dio ese argumento como respuesta.
Al jefe del Departamento de Laboratorio, acota, se le aplicó una amonestación pública, señalándole que «al momento de dirigirse a los subordinados la comunicación debe fluir con empatía, y procurar que los trabajadores no alberguen dudas respecto a las orientaciones que se les dan, para así propiciar un ambiente de trabajo afable, libre de tensiones». Y a la jefa de Recursos Humanos del centro se le aplicó también amonestación pública, «por no asistir a la trabajadora y aclararle sus derechos que la ley le permite».
Concluye que se le ofreció respuesta a Ariagnys, quien mostró agradecimiento y conformidad, y actualmente está acogida a dicha garantía salarial.
Agradezco la respuesta, y añado que el que Ariagnys no reclamara en Recursos Humanos y dedujera algo inexacto por falta de información, no exonera a sus jefes del deber de tratar con comprensión y justeza su caso. ¿Qué hubiera sucedido si ella no hubiera escrito a esta columna? ¿Hasta cuándo las amonestaciones como formales nalgaditas? ¿Surtirán efecto, obrarán hacia mayor sensibilidad y sentido de la justicia?