Acuse de recibo
El pasado 5 de junio, y desde Las Tunas, Maikel Cruz Sánchez, socio de la Cooperativa de Crédito y Servicios (CCS) Carlos Sosa Ballester al igual que su tío Roberto Tomás Cruz Pérez, reveló aquí que este último le vendió 120 cabezas de cerdo el 26 de julio de 2016 a la Empresa Porcina de Las Tunas por intermedio de la CCS. Y esta última no le había pagado a él.
Añadía que en septiembre de 2016 el presidente de la CCS les dijo que no podía hacerlo, pues se estaba haciendo una verificación fiscal a la misma y se había ocupado toda la documentación, incluidas las facturas de las ventas; y la económica estaba detenida.
Pasaba el tiempo y en cada asamblea de la CCS se analizaba el impago, sin que hubiera respuesta y solución.
Maikel y Roberto reclamaron a la Fiscalía Municipal, y esta notificó que el asunto debía resolverse en la asamblea general de la CCS, o contratar un abogado y establecer demanda amparada en el artículo 739 del Decreto Ley 241, que dispone que corresponde a las Salas de lo Económico de los Tribunales el conocimiento y solución de los litigios que se susciten entre personas naturales o jurídicas.
Y Maikel apuntó que, al presentarse ante el Tribunal con ese fin, este no aceptó la demanda, alegando que el conflicto debía resolverse en la asamblea general de la CCS. La Asociación Nacional de Agricultores Pequeños (ANAP) también precisó que la solución radicaba en la asamblea general de la CCS.
Al respecto, responde Rubén Remigio Ferro, presidente del Tribunal Supremo Popular, que se pudo constatar por investigaciones en el Tribunal Provincial Popular que no se había recibido demanda a nombre de Maikel y Tomás contra la CCS por el impago, lo que se corroboró en la visita al domicilio del interesado, quien reconoció que no llegó a interponerla.
Esclarece Remigio Ferro que «la CCS es una asociación voluntaria, que se rige por los principios de cooperación, ayuda mutua y decisión colectiva; porque todos los actos que rigen su vida económica y social se analizan y deciden en forma democrática por su asamblea general, en la cual la minoría acata y se subordina a lo aprobado por la mayoría».
Es en esa asamblea, añade, donde deben analizarse los incumplimientos de la cooperativa para con sus socios, y solucionar los conflictos, rendir cuenta, determinar los responsables y adoptar las medidas pertinentes, porque todos los miembros se asocian con intereses comunes y valores compartidos.
«Los diferendos económicos que se susciten entre los socios y la cooperativa, señala, son conflictos internos, conforme se establece en las normas vigentes. Y fue ratificado por las nuevas regulaciones publicadas el 24 de mayo de 2019 en la Gaceta Oficial de la República no. 37: Decreto Ley 365 De las Cooperativas Agropecuarias; y su Reglamento, el Decreto 354, los que entrarán en vigor a los 180 días de su publicación. Por tanto, esos litigios no se dirimen en los Tribunales».
Agrega el Presidente del Tribunal Supremo de la República que, tal como ha informado en su carta, se le remitió respuesta en similares términos al interesado.