Acuse de recibo
El título de hoy seguramente les recordará otro, publicado cuando di a conocer la carta de Dora Rodríguez (calle 14 No. 110, entre 1ra. y 3ra., Playa), el pasado 30 de enero. Solo con la diferencia de que en aquel momento era una pregunta y hoy va como dolorosa afirmación.
La carta de Dora narraba sus avatares desde que el 16 de agosto de 2017 inspectores de la Unión Eléctrica (UNE) detectaron que los cables de entrada de corriente al reloj contador de su apartamento no estaban bien conectados, por lo que no se estaba registrando el consumo real.
La cliente defendió en todo momento estar ajena a esa anomalía, pero, sin comprender razones, le aplicaron una multa de 500 pesos, a pagar en tres días, y le comunicaron debía abonar la cifra de 22 535.65 pesos.
Tras un tortuoso camino de reclamaciones, que incluyó hasta un breve corte del fluido en el domicilio, se arribó a la conclusión de que, en efecto, el error de conexión era de la empresa, se retiraba la multa y la familia debía pagar entonces 7 585.35 CUP, en un período de tres meses. Y la mujer, jubilada que no dispone de ese capital se preguntaba: «¿Cómo una institución del Estado, que cometió un error técnico, puede sancionar a una ciudadana que no cometió ninguna violación, a pagar una suma de dinero que no está a su alcance?».
Hoy damos curso a la respuesta de Jesús Samón Leyva, director general de la Empresa Eléctrica de La Habana (EELH). Afirma Jesús que en un primer momento después de la oportuna reclamación, la UEB municipal le eliminó la multa a la cliente, pero le mantuvo la obligación de pago de 22 535.65 CUP. Ella continuó exigiendo que se revisara la medida y, a propuesta de la UNE, se decidió lo siguiente: «Modificar el valor calculado del retroactivo a pagar de 22 535.65 CUP a 7 605.25 CUP, con 4404 kWh recuperados; cambiar el concepto de fraude por el de recuperación de energía, ya que se comprobó que el cliente no es culpable de la conexión incorrecta del metro contador, y aplicar señalamiento al operario actuante en aras de evitar que sucedan hechos como este».
La capitalina siguió demandando se investigase el caso. Crearon a tal efecto una nueva comisión de la Dirección Comercial de la EELH. Esta arribó a los siguientes razonamientos: «1.Se procedió de manera incorrecta por la UEB municipal y la oficina comercial en relación con el tratamiento, proceder y seguimiento de la reclamación. 2. El inspector (…) no realizó la reinspección de manera correcta, (…) dando como resultado que el expediente haya sido mal recalculado. 3. El Jefe de inspecciones de la sucursal (…) no participó en la reinspección ni revisó de forma correcta el trabajo (…). 4. El Director de la UEB municipal, al tener conocimiento del caso no le ofreció el tratamiento correcto (…), por ende también se considera maltrato al cliente su proceder».
Y a partir de esas evidencias, apunta el ejecutivo, sobrevinieron estas conclusiones: «1. Se realizó un análisis con el Director de la UEB municipal en relación con el tratamiento del caso (…). 2. Se aplicará por parte del Director de la UEB municipal medida disciplinaria a los funcionarios (inspector y Jefe de inspecciones). 3. (…) Es cierto que se maltrató a la cliente y que la responsabilidad de este maltrato es completamente de los funcionarios de la empresa. 4. Se comprobó que el cambio de metro al cliente se le había realizado desde el 4 de junio de 2015, dos años y dos meses antes de la detección del hecho, por lo que el monto reclamado es inferior al consumo efectuado (…), teniendo en cuenta que la Ley 1287 (…) establece que: La acción para reclamarse mutuamente la Empresa y el usuario, por pagos indebidos y adeudos, prescribirá por el transcurso del término de 12 meses desde que se realizó el pago o incurrió en el adeudo. 5. El monto a abonar por el cliente es de 7 605.25 CUP, para el pago (…) se le aprobaron seis plazos». Y termina el Director ofreciendo disculpas públicas a la habanera.
Agradezco la respuesta; pero he de comentar algunos aspectos: un error de esta magnitud y repercusiones la UNE lo detecta más de dos años después. ¿Cuántos mecanismos de control están fallando aquí? La propia EELH reconoce responsabilidad y maltrato en el Inspector, el Jefe de inspectores y el Director de la UEB municipal, sin embargo, solo se proponen medidas disciplinarias para los primeros. Por otra parte, en todas las comprobaciones se ratifica que la cliente no tiene ni un átomo de culpa en lo sucedido, sin embargo, ahora debe pagar, de su chequera de jubilada, una cifra que para muchos cubanos resulta enorme. Y la UNE le rebaja de 22 535.65 a 7 605.25 CUP, simplemente porque solo puede cobrarle el monto correspondiente hasta 12 meses, tiempo después del cual prescribe legalmente la deuda.
Es cierto que en el hogar de Dora se consumió esa corriente, pero sin conciencia de que se estaba pagando de menos. Y no es lo mismo para cualquier cubano, menos un jubilado, sacar un poco de dinero todos los meses, que pagar en seis plazos 7 605.25 CUP.