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¿No es su esposa, la madre de su hijo?

Oscar Luis Góngora Fonseca cuenta que recientemente se adjudicó una vivienda en Finca Alcazaba, No. 84, en Aguada del Cura, municipio habanero de Boyeros. Y se trasladó desde otra región del país a la capital con su esposa, con quien lleva diez años —pero no casados—, y la hija menor de ambos. Pero al ir con su compañera al trámite de cambio de dirección, le plantean que, como no están casados, debe tramitar la solicitud de residencia de su mujer a la Dirección Municipal de la Vivienda (DMV), por el Decreto-ley 217 de 1997: Regulaciones Migratorias Internas para la Ciudad de La Habana. O si no, deben casarse.

Como jurista que es, él entiende la necesidad de normas regulatorias para la migración interna hacia la capital. «Pero lo que no comprendo, dice, es la poca capacidad de interpretación y valoración por parte de funcionarios públicos que deben aplicar el cumplimiento de dicha norma. Cuando leo el Decreto-ley, que desde ya debería evaluarse su actualización o modificación, se observa que solo se especifican los municipios que deben ser objetos de control regulatorio. Y Boyeros no se incluye».

El Decreto-ley, dice, no hace clara alusión al matrimonio, y solo generaliza a los sujetos, entre los que el propietario es la figura predominante.

¿Qué garantías protegen a mi relación, la cual lleva más de diez años con una hija menor, cuando la madre de ella no puede establecerse en la vivienda de su pareja, solo por el hecho de no estar casados?, se pregunta. ¿Es obligatorio casarse para que se le reconozcan todos los derechos a una relación como la nuestra? ¿Qué necesidad tengo yo de establecer proceso ante la DMV, si está más que claro que la casa que adquirí es para mi familia y la cual cumple con todos los requisitos legales? ¿Es mi esposa ajena dentro de la familia que hemos creado?

Oscar Luis considera que debe evaluarse ese particular y no poner a pasar trabajo a familias constituidas, de la forma que sea.

«Y en Derecho Administrativo, expresa, cabe recordar el principio de discrecionalidad administrativa, que no es más que, luego de evaluar una situación x con justeza, sin que  exista violación de la Ley, resolver la situación en favor del doliente, demandante o recurrente».

En candela esos fósforos

Rafael Rodríguez (calle 24, edificio 20, escalera 1506, apto. 7, entre 13 y 15, reparto Panel 2, La Fe, Isla de la Juventud) envía un mensaje a la fábrica Rafael Guerra Vives de la Empresa Nacional de Fósforos, sita en Carretera a Jayamá, en Camagüey.

«Sus fósforos, dice, no tienen la calidad requerida. A pesar de cumplir con las orientaciones que se dan en la caja, el 60 por ciento de estos no encienden. Tres veces ha cogido fuego la lija. Mi sugerencia, que revisen la fórmula y el control de la calidad certifique su eficacia. Si no lo decimos, van a seguir fabricando fósforos de mala calidad. Investiguen con otras personas, compruébenlo ustedes mismos. Y si la sugerencia vale la pena, entonces la calidad va a ocupar el lugar que le corresponde», termina Rafael.

¿Apagones?

Yuriannys Aguilar Alcolea (calle Andrés Moreno, No. 41, Máximo Gómez, Matanzas) manifiesta que desde hace un buen tiempo en ese poblado se interrumpe el servicio eléctrico a cualquier hora; pero especialmente en horario de preparar la comida o en la madrugada.

«¿De qué  sirve que ahorremos electricidad si no hay respeto para con nosotros: Es el quita y pon de la corriente que incluso ha roto varios equipos electrodomésticos. Solo queremos respuesta y que alguien nos explique por qué sucede esto», concluye.

Si tenemos en cuenta que, en medio de tantas carencias el país ha hecho grandes esfuerzos para preservar a la población de los molestos apagones —algo expresado más de una vez por las autoridades al respecto—, es lógico que en Máximo Gómez reclamen una explicación.

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