¿Qué sucede con los contenidos en la computadora, correos electrónicos y espacios en las redes sociales si mueres? ¿A quién pertenecen a partir de entonces? JR se acerca a una polémica virtual muy vigente en el mundo
Una curiosa competencia se ha vuelto popular en la red social Facebook en los últimos días. Se trata de la aplicación If I Die (Si muero, en inglés), que promete hacer famoso nada menos que al primero en usarla que deje físicamente el mundo de los vivos.
La macabra competición, lanzada por la empresa Willook, que la ha desarrollado desde 2010 y testeado en varias personas antes de presentarla públicamente, propone a los vivos dejar escritas de antemano palabras, testimonios y hasta mensajes personales que serán publicados en su sitio en Facebook cuando fallezca.
Los requisitos para participar en realidad son sencillos: estar vivo, tener cuenta en Facebook, instalar la aplicación, dejar un mensaje para la posteridad… y después morirse.
En una vida cotidianamente insertada en el mundo cibernético, el problema de la «muerte virtual» se ha convertido en una preocupación para muchos que aún están vivos, e incluso en fuente de litigios judiciales, pues no existen políticas ni soluciones claras en muchos países sobre qué hacer con la «propiedad digital» de alguien que va a la tumba.
Las cuentas de correo electrónico, los espacios en redes sociales como Facebook, Twitter o Youtube, las fotos y videos publicados en la red, incluso el contenido del disco duro de la computadora personal y hasta del celular… ¿Qué pasa con todo eso cuando uno muere?
No faltan las historias de parejas que descubrieron infidelidades ocultas en mensajes de correo, los SMS de un móvil o los chats de redes sociales cuando su cónyuge falleció; o los que han creído que alguien seguía vivo aun cuando ya había fallecido porque su sitio en Facebook estaba todavía activo.
¿Qué sucede con los contenidos digitales cuando mueres? ¿A quién pertenecen a partir de entonces? ¿Qué pueden hacer los herederos al respecto? ¿Realmente se pueden heredar? ¿Podemos indicar aún en vida que los borren cuando ya no estemos?
Legalmente, como en muchos otros ámbitos de la vida virtual, existen muchos vacíos en las legislaciones de los países e internacionalmente con respecto a estos problemas, que si bien son recientes, también se han convertido en algo tan cotidiano como la muerte misma.
Uno de los obstáculos fundamentales es que si bien en el ámbito jurídico la propiedad digital se entiende como «propiedad» y por ende se aplica la legislación tradicional al respecto, incluida la posibilidad de testarla, legarla, donarla e incluso suprimirla totalmente, en el ámbito práctico todavía muy pocos concientizan la importancia que ha adquirido en nuestras vidas.
Mucha gente que ve llegar el fin de sus días por una enfermedad terminal procura dejar todo organizado, para evitar ese tipo de problemas a los familiares, por lo cual pueden dejar un testamento en el que expliquen sus últimas voluntades, incluso en lo que respecta a lo «virtual».
En su testamento —o en otro documento preparado a tal efecto— puede haber una lista de sitios e instrucciones, tanto del mundo real como de Internet, con detalles sobre qué hacer, la cual es la opción que recomiendan los abogados, tal y como publicó la revista CNET en un artículo reciente sobre el tema.
«Si la persona quiere compartir algo tan íntimo como el contenido de su ordenador o los correos que intercambió en los últimos años, basta que incluya en esos documentos las cuentas y contraseñas correspondientes y notifique a una persona de su confianza o a su abogado de su existencia», explica la publicación.
Sin embargo, ciertos tribunales encargados de estos temas han debido enfrentar difíciles casos cuando se encuentran con el llamado «testamento digital», dejado en redes sociales, archivos de computadoras o transmitido por correo electrónico, un tema bien peliagudo desde el punto de vista legal, pues debe demostrarse pericialmente su autenticidad, y en no pocas ocasiones ni siquiera se reconoce su fuerza legal.
Una de las dificultades más frecuentes es que muchos no solo tienen su información en ordenadores o correos personales, sino que usan los de su centro de trabajo o estudio para sus intercambios privados y guardar sus memorias digitales.
En esos casos, generalmente el contenido queda a disposición de la institución correspondiente, la cual se arroga el derecho de entregarlo o no a seres queridos, y solo suelen hacerlo en caso de que haya una medida legal al respecto.
Muchas veces la vida se nos escapa de forma inesperada, y así quedan a merced de los que nos rodean múltiples asuntos y bienes, incluyendo aquellos que hemos creado a nuestro paso por el ciberespacio.
Aunque las leyes comúnmente otorgan a los herederos todos los bienes materiales y «virtuales», muchas veces existen limitaciones legales para acceder a estos, porque en los sitios de correo electrónico y redes sociales, por ejemplo, cuando usted crea una cuenta «acepta» digitalmente un acuerdo con fuerza legal con empresas y servicios.
Diversos juristas que se han acercado al tema plantean que una de las principales debilidades en este ámbito es que esos acuerdos jurídicos tras el clic en «Acepto», no tienen contemplado qué hacer en caso de que el firmante fallezca.
En ocasiones las empresas consideran que ese contrato tiene prioridad y que si la persona ya no existe, ellas están capacitadas para tomar las medidas que consideren necesarias con sus datos.
Así sucede con los servicios de pago on line, que quedan cancelados automáticamente por el hecho de cerrar la cuenta del Banco del difunto; con los servicios de telefonía móvil o con los dominios de Internet, que expiran a la muerte del titular, de modo que si los familiares desean mantenerlos deben preparar las acciones jurídicas necesarias.
Sucede, de cualquier forma, que para las empresas a veces es difícil saber si la persona ya no está y por ende cancelar el servicio, especialmente cuando se siguen pagando estos, como ocurre con los celulares, que pueden pasar a otras manos.
En otros espacios, especialmente en los servicios de correo electrónico y las redes sociales, suelen ser más benévolos e incluso hasta creativos, pues no faltan los que convierten estos espacios en una especie de memorial recordatorio del difunto.
En la red social española Tuenti, por ejemplo, te borran la cuenta y sus contenidos sin más miramientos; mientras que en Hotmail le entregan los correos en un CD a un familiar cercano, si bien comprueban primero que tiene facultades legales para solicitarlo.
La revista Time, que investigó en un reportaje sobre qué hacían algunos populares servicios de Internet con las cuentas de los difuntos, descubrió por ejemplo que en
Facebook los familiares pueden pedir que las cuentas se pasen a un estado especial llamado «memorial», donde no se puede añadir información ni cambiar el estado de la persona, aunque también pueden pedir el borrado de la cuenta y su contenido.
Otros como Yahoo optan por mantener siempre la confidencialidad de las cuentas de correo, ya que si el fallecido no ha revelado su contraseña a nadie más, su cuenta queda simplemente inactiva, a no ser que haya de por medio una medida judicial.
En Gmail la cuenta de correo desaparece automáticamente a los nueve meses de inactividad y su contenido desaparece. Mientras que Twitter y YouTube llevan una política similar a Facebook, dejando abierto estos espacios como forma de recordatorio del fallecido, a no ser que exista una solicitud expresa de sus allegados de cerrarlos para evitarse más dolor.
En todos los casos, no obstante, sigue estando latente la preocupación de que la información virtual que hemos dejado a nuestro paso por la vida real caiga en manos ajenas, e incluso sobre su herencia, un tema que si es bien complicado para los bienes materiales, imagínese cómo será para los «virtuales».
De ahí la actual polémica jurídica, a la cual tampoco escapa Cuba, y en la cual los abogados que han estudiado el tema prefieren decantarse por sugerirles a sus clientes que prevengan desde la vida real qué pasará con su «existencia digital» en caso de muerte.