Juventud Rebelde - Diario de la Juventud Cubana

En defensa de Gerardo: hábeas corpus (I)

Autor:

Dr. Rodolfo Dávalos

Acaba de anunciarse que la defensa de Gerardo Hernández presentará antes del 14 de junio próximo una solicitud de hábeas corpus para que la justicia norteamericana reconsidere la ilegal situación de nuestro héroe, prisionero político encarcelado injustamente (al igual que sus hermanos de causa) desde el 12 de septiembre de 1998.

El hábeas corpus es una institución jurídica que garantiza la libertad personal del individuo, con el fin de evitar los arrestos y detenciones arbitrarias.

Para el Common Law estadounidense (sistema jurídico de los Estados Unidos), la institución le llega del Derecho inglés, al haber sido instituido jurídicamente en Inglaterra, en 1679 bajo el reinado de Carlos II, por los miembros del Parlamento inglés, como un procedimiento para garantizar la libertad individual contra los riesgos de detenciones y represiones arbitrarias que eran frecuentes. Su Acta constitutiva denunció los abusos y estableció normas específicas  sobre los derechos de los acusados y de los prisioneros. Aunque hay también otros antecedentes como la Carta Magna sancionada por el Rey Juan I o «Juan sin tierra», en Londres el 15 de junio de 1215, y, como primer registro del uso de este recurso contra una autoridad establecida, se tiene el año 1305 durante el reinado de Eduardo I de Inglaterra, cuando se exigió al Rey que rindiera cuentas de la razón por la cual la libertad de un súbdito había sido restringida. (En el Derecho histórico español aparece como el denominado «recurso de manifestación de personas» del Reino de Aragón en el Fuero de Aragón de 1428).

El término en latín hábeas corpus literalmente quiere decir “que tengas el cuerpo”, y  permitió a los jueces ordenar que le fuera presentado el acusado en persona, en un  plazo breve (originalmente de tres días), a fin de determinar si su detención era legal o no. De esta manera, disposiciones precisas determinaban la forma del writ (recurso).

Como procedimiento tiene por objeto proteger al detenido, evitarle traslados arbitrarios, garantizarle el resarcimiento de daños y perjuicios en caso de transgresiones y responsabilizar a los ejecutantes.

El hábeas corpus tutela o protege dos derechos fundamentales, la libertad individual relativa a su libertad de movimiento y, por tanto, a no ser objeto de detenciones arbitrarias, y el derecho a la integridad personal, a no ser objeto de daños en su persona, como lesiones, tortura o muerte. En ese sentido tiene como objeto el reponer las cosas al estado anterior a la privación, perturbación o amenaza de dichos derechos, por lo cual tiene un carácter sumarísimo  (urgente) y potencialmente eventual, en tanto se autoriza desde que aparece una posible violación eventual a estos derechos para evitar que la violación se torne  irreparable.

En el Derecho estadounidense surge del mandato constitucional establecido en la Quinta Enmienda: «Nadie será privado de la vida, de la libertad o de la propiedad, sin el debido proceso legal». Es así que en Estados Unidos el hábeas corpus no solo es un medio federal de control, sino también una institución local, de cuyo conocimiento son titulares los órganos jurisdiccionales del Estado en cuestión. Solo cuando la autoridad que ordena o ejecuta la prisión arbitraria es federal, la competencia para conocer del recurso del hábeas corpus corresponde a los jueces federales.

En cuanto a la competencia jurisdiccional para conocer de dicho recurso judicial, generalmente incumbe su decisión a los tribunales de la demarcación  de la autoridad que cometió la infracción o detención ilegal, y en el caso de infracciones judiciales a la Corte jerárquicamente superior del juez actuante,  violador de las disposiciones supremas (Quinta enmienda). Agotada estas vías el caso puede llegar a la Corte Suprema, la cual tiene la facultad de aceptar o rechazar su conocimiento, cuando en su criterio ya hubiese quedado definitivamente resuelto por los tribunales inferiores.

En el caso de Gerardo se ha dicho que se presentará ante la propia jueza Joan Lenard de la Corte Federal del Distrito de Miami Dade. Razones hay suficientes, desde la propia detención. Recuérdese que este ha sido un proceso preñado de violaciones legales y de presiones políticas.

Hace unos meses la maltrecha justicia norteamericana no tuvo más opción que anular las sanciones de cadena perpetua a Tony y Ramón por injustas y excesivas, porque no hubo Secretos de Estado, ni daño a la Seguridad Nacional. Sencillamente no tenían justificación legal, fueron impuestas al influjo de la tormenta perfecta (como dijeran los tres jueces de Atlanta) al vincular el profundo prejuicio de la comunidad contra Cuba y los acusados, la excesiva y perniciosa publicidad en contra de ellos y la actuación impropia de la Fiscalía, en aquel amañado proceso viciado de nulidad, concluyendo en la imposibilidad de hacer justicia en ese Miami que tiene la «virtud» de convertirse en verdadero «circo romano» cuando de Cuba revolucionaria se trata. Una interrogante quedó entonces sin responder, ¿por qué se mantuvo la sanción de cadena perpetua a Gerardo por ese mismo supuesto delito?

La defensa prepara nuevamente su carga de argumentos legales, que ya tendremos oportunidad de conocer, aunque algunos se dan por descontados: el hábeas corpus tiene su fundamento  en la detención arbitraria, y esta es una detención arbitraria y manifiestamente injusta, como dijera el Grupo de Detenciones Arbitrarias de Naciones Unidas, que llamó la atención al Gobierno de Estados Unidos para que restableciera la legalidad quebrantada y rectificara el error cometido, a lo cual nunca se le hizo el más mínimo caso.

Nuestros hermanos no están solos, ni olvidados. Hay un equipo legal y un pueblo entero que les reclama. Un movimiento de solidaridad creciente que rebasa fronteras, creencias, raza, sexo, posiciones políticas, o sociales, ante el bien supremo de la justicia. Todo resquicio legal que permita el Derecho norteamericano y el Derecho internacional será utilizado. Aún hay tela por donde cortar. El hábeas corpus conocido como «la orden suprema» es un procedimiento de uso múltiple para cuestionar la legitimidad de la reclusión. No importa que existan fallos anteriores, si se mantiene el daño producido por la violación constitucional habrá cabida para el recurso.

El Gobierno de Estados Unidos, preocupado ya por la ola de solidaridad que se levanta alrededor de los Cinco, por el clamor de justicia que se repite día a día, tendrá que prestarle mayor atención a este indigno proceso que constituye una mancha en la historia judicial norteamericana. Ese reclamo es, como dijera el compañero Alarcón, una maldición gitana que les perseguirá por siempre hasta que los Cinco estén en libertad en suelo patrio.

Comparte esta noticia

Enviar por E-mail

  • Los comentarios deben basarse en el respeto a los criterios.
  • No se admitirán ofensas, frases vulgares, ni palabras obscenas.
  • Nos reservamos el derecho de no publicar los que incumplan con las normas de este sitio.