Juventud Rebelde - Diario de la Juventud Cubana

Justo reclamo al contribuyente

Autor:

Nelson Rodríguez Roque

El principio de hacer el bien es sostén de nuestra nación, a través de la preocupación por la satisfacción ciudadana. Por ello las gestiones de cobro de deudas responden a la esencia estratégica de perfeccionar el control de aquellas figuras, personas naturales o jurídicas, por tipo de prestación de servicios y carácter lucrativo.

Quien infringe la ley, dejando de desembolsar, se deslinda de la justicia social cubana, cuestión que en la cotidianidad a veces se pierde de vista. Acierta un sistema que busca repartir sus recursos, aunque sean limitados, entre frentes cubiertas de sudor, pestañas quemadas, y personas o comunidades en situación de vulnerabilidad. Mas satisfacer se vuelve pesada carga, si algunos desconocen obligaciones u otros se las dan de pillos, subdeclarando o fingiéndose en ruina, en detrimento del servicio público.

En torno a dichos comportamientos y las salidas al exterior, nuestro país, desde 2023, ha enfatizado en la prohibición de viajar a deudores y en el aviso de entrada a quienes se encuentran fuera de la Isla, y viajaron antes de que les fuera determinada la deuda y notificada la regulación. La regulación migratoria, entre las medidas aplicadas para impedir la evasión fiscal, ha permitido que estos se dirijan a los locales de la Oficina Nacional de la Administración Tributaria (ONAT).

La Ley No. 113 del Sistema Tributario, en su artículo 389, recurre al auxilio administrativo con otras entidades, como la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería en este caso.

Los montos no saldados con el presupuesto del Estado profundizan el déficit presupuestario nacional y van en contra de la recaudación, que busca obtener ingresos para cubrir gastos sociales, en sectores como Salud, Educación y otros, hoy escasos por inconvenientes que abarcan el impacto del bloqueo norteamericano o el adverso contexto internacional. La ONAT vela porque se pague por lo generado en un término adecuado, acudiendo también a canales electrónicos.

Se ha divulgado bastante la vigencia de la legislación que ampara y pone en práctica la regulación en cuestión, ante las múltiples salidas fuera de fronteras en los últimos años. Aunque se debe recalcar el artículo 94, que plantea que «la Administración Tributaria puede solicitar a los órganos y organismos competentes que se impida la salida del país de toda persona sobre la que se verifiquen obligaciones tributarias no cumplidas dentro del término establecido a tales efectos».

Nadie ha de caer, como contribuyente, en impagos de obligaciones, convirtiéndose en deudor y pasando a ser notificado por esa causa. Los impuestos a cada actor económico están en proporción con los ingresos recibidos y declarados, y ninguna persona natural y su familia se deja desam-
parada en nuestra patria, por lo que pagar a tiempo, y en cuantías correctas, impuestos, tasas, contribuciones y otros aportes es parte del civismo.

Cuba no pretende contrariar a personas que llegan al aeropuerto desde el exterior, mostrándose severísima e implacable, ni regular salidas o truncar aspiraciones personales. Que se paguen y liquiden deudas es justa reclamación y no funesta exigencia.

Sabido es que distribuir en tiempos de economía de guerra, con aseguramientos restringidos, resulta muy complejo y lo que se pone en juego es la calidad de vida del pueblo. Apremia entonces disponer de recursos que se necesitan para sufragar o financiar el gasto público, sin pisotear derechos, pero exigiendo respetar los procedimientos tributarios. 

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