Conocidas las severas sentencias que el Tribunal Supremo Popular notificó al acusado Alejandro Miguel Gil Fernández –quien se desempeñara como vice primer ministro y ministro de Economía–, es evidente la magnitud de las implicaciones que resultaron de la conducta delictiva juzgada, y que debieron ser demostradas en los procesos penales mencionados.
Llama la atención la contundencia de los argumentos expuestos por el ente judicial, respecto al alcance y consecuencias de los hechos cometidos, sobre todo por su gravedad, no contra una o varias personas, sino contra todo un pueblo que no podrá desligar este asunto –además de la degradación ética, moral y política del acusado– de la profunda crisis económica que padece como país.
No obstante, se habla de posibilidades que, según las normas del debido proceso, se garantizan al acusado en lo adelante. Sobre ello, Granma dialogó con el doctor en Ciencias Jurídicas Mariano Rodríguez García, jefe del Departamento de Derecho Penal y Criminología de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana.
–¿Por qué estos elementos que refiere la nota? ¿Pudo decirse más?
–La nota del Tribunal Supremo Popular refiere, de manera genérica, los aspectos esenciales sobre la notificación de la sentencia.
«Por supuesto, se limita a su carácter informativo sobre el proceso. No tiene por qué aludir a los detalles técnicos jurídicos, a los argumentos de hechos probados que sí debe detallar la resolución judicial, y que conocen el abogado de la defensa, el acusado, sus familiares».
–¿Cree que, en virtud del interés público, se aportan más elementos que otras veces, y que se da la dimensión de la gravedad de la acusación?
–Creo que se ofrece la esencia de las conductas genéricas, y de los comportamientos por los que se le acusó. Los delitos imputados fueron de espionaje, cohecho, tráfico de influencias, falsificación de documentos públicos, entre otros. Habría que ver, en concreto, cuáles quedaron probados, cómo están interrelacionados unos con otros, para haber hecho uno o dos juicios, y entonces poder dar una opinión más profunda.
–¿Por qué dos procesos penales al mismo acusado?
–Opino que se deba, esencialmente, a la naturaleza sensible de la información devenida del primer acto judicial, por el delito de espionaje y relacionados con este, que podría implicar datos y personas que, de salir a la luz pública, pueden afectar procesos de Estado, procesos económicos importantes a nivel de nación.
«Siempre es preferible, según establece la Ley del Proceso Penal, hacer juicios a puerta cerrada en estos casos, por motivos de seguridad pública o interés nacional».
–Hubo dos procesos y, sin embargo, la nota se refiere a una sanción conjunta. ¿Cómo se explica?
–De acuerdo con el sistema de sanción establecido por cada delito, el tribunal actuante debe sancionar o castigar cada conducta individual y, en dependencia del tipo de castigo impuesto, determina una única pena, a partir de una serie de procedimientos.
«Si hay sanciones en las cuales confluyen pena de muerte, privación perpetua de libertad o sanciones privativas de libertad o multa, y se establece por varios delitos alguna de estas, se determina una única sanción, de forma alternativa: o privación perpetua –como parece ser el caso–, o privativa de libertad temporal o pena de multa en los casos pertinentes.
«Pero en caso de que sean varios delitos con penas privativas temporales de libertad –pongamos un ejemplo hipotético: ocho, diez, cinco y siete años–, se hace una sanción única y conjunta a partir de establecer la sanción más grave (ocho años), convertida en el límite mínimo, y la sumatoria de todas las penas (30 años) como límite máximo. El tribunal juzgador debe imponer una única pena que esté comprendida en ese marco».
–¿Cómo se garantiza que el acusado pueda apelar la decisión de privación perpetua de libertad?
–Ya el tribunal actuante le notificó los fallos. Ahora el acusado tiene la posibilidad de recurrir, de impugnar esas sentencias, si considera que el tribunal ha cometido un error en el juzgamiento, o no ha sido justo, o tiene algún motivo sobre la valoración de las pruebas o cualquiera de los aspectos tanto de orden formal –digo estrictamente de la ley–, de aplicación o interpretación de la ley, u otra cuestión relacionada con la esencia del asunto que se debatió en los juicios.
«Sus abogados defensores pueden establecer el correspondiente recurso, y deberán contar con la garantía de que el acusado va a ser escuchado nuevamente, siempre y cuando se interponga dentro del término establecido.
«Esto lo resolvería otro tribunal, que revisaría estas opciones, con vista o sin vista de juicio oral, en la cual se puede argumentar por qué se considera que el tribunal de instancia no fue justo o cometió errores en su apreciación de las pruebas o en su decisión.
«Ahí entonces se valoraría lo realizado y se emitiría una nueva sentencia, que determinará si se ratifica la decisión del tribunal de instancia, o si concurre alguna causal, algún motivo para que prospere esta apelación. Una vez dispuesta, resuelta esta apelación, se declara firme la sentencia, y se agotan los recursos».
–¿No hay ninguno más?
–Para casos extraordinarios, la ley establece un proceso especial de revisión; pero no se considera un recurso de impugnación contra la sentencia, que ya es firme.
«Insisto en que se trata de un nuevo proceso de carácter excepcional, que solo procede ante situaciones muy concretas determinadas en ley, como, por ejemplo, cuando surgen nuevos elementos que no fueron tenidos en cuenta en el juicio.
«La firmeza y ejecución de la sentencia no se afectan por la sola admisión de esa posibilidad».
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