Teniendo en cuenta que la Ley 116 «Código de Trabajo» declara el 26 de julio como día de conmemoración nacional y los días 25 y 27 como días feriados, dicha norma solo establece el traslado del descanso dominical de los días de conmemoración nacional, por lo que no corresponde el traslado del 27 de julio, por ser un día feriado.
(Ministerio de Trabajo y Seguridad Social)