Coincidiendo con la histórica fecha del 10 de octubre, tiene lugar la 4ta. Sesión Extraordinaria de la Asamblea Nacional, la cual fue convocada por el Consejo de Estado el pasado 29 de septiembre. Autor: Roberto Suárez Publicado: 10/10/2019 | 11:59 am
Cuba asistió este jueves a otro ejercicio democrático que refuerza la institucionalidad del país. Se trata de la construcción de la nueva estructura del poder revolucionario como fijó la Constitución, y que coincide con el aniversario 151 del inicio de las guerras de independencia.
Esta jornada fue especialmente relevante, pues empieza a cambiar considerablemente la organización y funcionamiento de nuestro Estado si tomamos en cuenta, por ejemplo, que la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) y el Consejo de Estado tienen la misma dirección y regresaron las figuras del Presidente de la República y del Primer Ministro (este último hecho que ocurrirá después), que anteriormente se fundían en uno solo, basado en la colegiatura de la toma de decisiones.
[Lea: El Gobierno que nace del país y Un día para reafirmar nuestra vocación de independencia y unidad]
Con la presencia del General de Ejército y Primer Secretario del Comité Central del Partido Raúl Castro Ruz; el Presidente de la República Miguel Díaz-Canel Bermúdez, y José Ramón Machado Ventura, Segundo Secretario del Comité Central, se desarrolló la 4ta. sesión extraordinaria de la ANPP.
Foto: Roberto Suárez
El Presidente del Parlamento cubano Esteban Lazo Hernández reconoció los esfuerzos realizados para garantizar el cumplimiento del mandato constitucional y hacer avanzar nuestra única Revolución.
A la vez resaltó la importancia de este paso en el cumplimiento de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda, que luego de aprobada (en julio último) la nueva Ley Electoral, la ANPP, en el plazo de tres meses, debe elegir, de entre sus diputados, esos cargos de la nación, lo que demuestra además el avance en la institucionalidad.
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Díaz-Canel: La Revolución es una lucha por el futuro. Lo ha sido siempre y lo es ahora
El Presidente de la República inició su intervención recordando la fecha histórica en la que se realizó esta 4ta. Sesión Extraordinaria. «Es 10 de Octubre y los cubanos debemos felicitarnos. El primer día de libertad e independencia de Cuba, como lo llamó Carlos Manuel de Céspedes».
Afirmó que este día tiene todos los derechos para ser uno de los más celebrado en nuestro calendario nacional, por sus fuertes resonancias, desde aquel minuto de 1868 hasta este en que hemos renovado el juramento de servicio incondicional a la Patria.
Elegido como Presidente de la República de Cuba Miguel Díaz-Canel Bermúdez
Las diputadas y diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) eligieron por mayoría absoluta a Miguel Díaz-canel Bermúdez como presidente de la República de Cuba, y a Salvador Valdés Mesa como vicepresidente.
Esteban Lazo Hernández, presidente de la ANPP y del Consejo de Estado, tras informarse el resultado de la votación, declaró a ambos en la posesión de sus cargos.
A propuesta de Lazo Hernández, el legislativo acordó que las dos personalidades políticas ocuparan escaños en la presidencia de la Asamblea, integrada por el Presidente, la vicepresidenta y el secretario del parlamento, y otros 18 diputados.
Alina Balseiro Gutiérrez, presidente del Consejo Nacional Electoral (CEN) informó, según lo dispuesto en la Ley Electoral, los resultados de la votación.
De 605 diputados, el legislativo está integrado hoy por 599 miembros, pues hay seis plazas vacantes. En esta, la 4ta. sesión extraordinaria de la Asamblea Nacional, asistieron 580 diputadas y diputadas.
Miguel Díaz-Canel Bermúdez fue elegido para el cargo de Presidente de la República por 579 votos, para el 96,6 por ciento. Para ocupar el cargo de Vicepresidente, Salvador Valdés Mesa recibió el voto afirmativo de 569 legisladores, para un 94,99 por ciento.
Fotos: Roberto Suárez
¿Qué atribuciones le corresponde al Presidente de la República?
- Cumplir y velar por el respeto a la Constitución y las leyes;
- Representar al Estado y dirigir su política general;
- Dirigir la política exterior, las relaciones con otros Estados y la relativa a la defensa y la seguridad nacional;
- Refrendar las leyes que emita la Asamblea Nacional del Poder Popular y disponer su publicación en la Gaceta Oficial de la República, de conformidad con lo previsto en la ley;
- Presentar a la Asamblea Nacional del Poder Popular, una vez elegido por esta, en esa sesión o en la próxima, los miembros del Consejo de Ministros;
- Proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, según corresponda, la elección, designación, suspensión, revocación o sustitución en sus funciones del Primer Ministro, del Presidente del Tribunal Supremo Popular, del Fiscal General de la República, del Contralor General de la República, del Presidente del Consejo Electoral Nacional y de los miembros del Consejo de Ministros;
- Proponer a los delegados de las asambleas municipales del Poder Popular que correspondan, la elección o revocación de los gobernadores y vicegobernadores provinciales;
- Conocer, evaluar y adoptar decisiones sobre los informes de rendición de cuenta que le presente el Primer Ministro sobre su gestión, la del Consejo de Ministros o la de su Comité Ejecutivo;
- Desempeñar la Jefatura Suprema de las instituciones armadas y determinar su organización general;
- Presidir el Consejo de Defensa Nacional y proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, según proceda, declarar el Estado de Guerra o la Guerra en caso de agresión militar;
- Decretar la Movilización General cuando la defensa del país lo exija, así como declarar el Estado de Emergencia y la Situación de Desastre, en los casos previstos en la Constitución, dando cuenta de su decisión, tan pronto las circunstancias lo permitan, a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, de no poder reunirse aquella, a los efectos legales procedentes;
- Ascender en grado y cargo a los oficiales de mayor jerarquía de las instituciones armadas de la nación y disponer el cese de estos, de conformidad con el procedimiento previsto en la ley;
- Decidir, en los casos que le corresponda, el otorgamiento de la ciudadanía cubana, aceptar las renuncias y disponer sobre la privación de esta;
- Proponer, de conformidad con lo previsto en la Constitución y la ley, la suspensión, modificación o revocación de las disposiciones y acuerdos de los órganos del Estado que contradigan la Constitución, las leyes o afecten los intereses generales del país;
- Dictar, en el ejercicio de sus atribuciones, decretos presidenciales y otras disposiciones;
- Proponer al Consejo de Estado la designación o remoción de los jefes de misiones diplomáticas de Cuba ante otros Estados, organismos u organizaciones internacionales;
- Conceder o retirar el rango de embajador de la República de Cuba;
- Otorgar condecoraciones y títulos honoríficos;
- Otorgar o negar, en representación de la República de Cuba, el beneplácito a los jefes de misiones diplomáticas de otros Estados;
- Recibir las cartas credenciales de los jefes de las misiones extranjeras. El Vicepresidente podrá asumir esta función excepcionalmente;
- Conceder indultos y solicitar a la Asamblea Nacional del Poder Popular la concesión de amnistías;
- Participar por derecho propio en las reuniones del Consejo de Estado y convocarlas cuando lo considere;
- Presidir las reuniones del Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo, y las demás atribuciones que por la Constitución o las leyes se le asignen.
- En el caso del Vicepresidente, cumple las atribuciones que le sean delegadas o asignadas por el Presidente de la República.
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Día histórico
La figura del Presidente de la República se restablece tras 43 años del desempeño frente al Estado y el Gobierno, del cargo de Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, cuerpos que ahora dirigirán el Presidente de la Asamblea Nacional, Esteban Lazo Hernández, en el primer caso; y el Primer Ministro, en el segundo, cargo designado que se investirá, según dispone la Constitución hasta tres meses después de elegido el Presidente de la República.
Como establecen los documentos normativos de este hecho histórico —la Constitución de la República y la Ley Electoral—, la propuesta para ocupar los cargos de Presidente y Vicepresidente de la República salió del vasto proceso de consultas que desarrolló la Comisión de Candidaturas Nacional (CCN) con todos los miembros de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP).
Según fija la Ley Electoral, la CCN «solicita a los diputados que con carácter personal le hagan llegar por escrito sus propuestas para ocupar dichos cargos, sin identificar la identidad del proponente, luego de lo cual presenta el proyecto de candidatura».
Al concluir el acto de votación y el escrutinio por parte del Consejo Nacional Electora (CNE), el Presidente y el Vicepresidente, si recibieron los votos requeridos tomarán posesión de sus cargos ante la ANPP.
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¿Qué dice la Constitución del Presidente de la República?
Según establece el Artículo 128 de la Constitución de la República de Cuba, el proceso de nominación y elección del presidente y el vicepresidente de la República es dirigido por el presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
La Presidenta de la Comisión de Candidaturas Nacional presenta a los integrantes de esta candidatura, seleccionados entre los diputados y quienes deben cumplir los demás requisitos que establece la Constitución de la República para ocupar estos cargos.
Para la aprobación de esta candidatura el presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular somete la misma al voto público de los diputados.
El presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, una vez aprobada la candidatura por más del cincuenta (50) por ciento de los diputados presentes, explica la forma en que se realiza la votación, indica distribuir la boleta a los diputados presentes y solicita a estos que efectúen la votación, la que se realiza mediante voto libre, igual, directo y secreto.
El escrutinio se realiza por el Consejo Electoral Nacional y su presidente informa los resultados de la votación.
El presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular con base en los resultados informados declara electos Presidente y Vicepresidente de la República a los que hayan obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta de los diputados que integran la Asamblea Nacional del Poder Popular.
En el caso de que alguno de los candidatos no haya obtenido el número de votos requeridos, se procede a presentar otra propuesta por la Comisión de Candidaturas Nacional y se realiza una nueva elección.
El Presidente y Vicepresidente de la República, una vez declarados electos, toman posesión de sus cargos.
El Presidente de la República toma posesión de su cargo ante la Asamblea Nacional del Poder Popular, conforme esta disponga.
Proponen a Díaz-Canel como Presidente de la República
La Presidenta de la Comisión de Candidatura Nacional (CCN), formada por representantes de las organizaciones de masas y sociales del país, presentó a Miguel Díaz-Canel Bermúdez y a Salvador Valdés Mesa como los propuestos para ocupar los cargos de Presidente y Vicepresidente de la República de Cuba, respectivamente.
Encabezó el acto el flamante presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular y el Consejo de Estado, Esteban Lazo Hernández, reelecto para el primer puesto por el mayoritario voto de las y los legisladores en la mañana de hoy, y nuevo líder del Consejo de Estado.
María Consuelo Baeza Martín, presidenta la CCN resaltó que ambos diputados cumplen con los requisitos para ser elegidos para ese cargo según establece la Constitución.
Los miembros del Buró Político del Comité Central del Partido, Miguel Díaz-Canel, se desempeñaba hasta ahora como Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, y Valdés Mesa como Primer Vicepresidente de ambos órganos.
Ambas candidaturas fueron aprobadas por unanimidad. Luego tuvo lugar la votación mediante el voto libre, igual y secreto.
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«Quienes han sido electos les toca cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes»
Luego de darse a conocer estos resultados el Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado, Esteban Lazo Hernández, evocó el 10 de octubre, y aseguró que quienes han sido electos les toca cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, «desempeñando con el mismo compromiso patriótico y desinterés de aquellos que lucharon y sin rendirse jamás».
Recordó además a Fidel con quienes compartieron durante décadas en esa misma Asamblea Nacional como Presidente de Consejos de Estado y de Ministros, aprendimos de su genio en medio de grandes amenazas y agresiones.
También evocó a Raúl —presente en el Parlamento—, quien nos guía con sus conocimientos, ejemplo y experiencia desde su responsabilidad como Primer Secretario del Comité Central del Partido.
¿Qué atribuciones le corresponde al Consejo de Estado?
- Velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes;
- Dar a las leyes vigentes, en caso necesario, una interpretación general y obligatoria;
- Dictar decretos-leyes y acuerdos;
- Disponer la celebración de sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
- convocar y acordar la fecha de las elecciones para la renovación periódica de la Asamblea Nacional del Poder Popular y de las asambleas municipales del Poder Popular;
- Analizar los proyectos de leyes que se someten a la consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
- Exigir el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
- suspender los decretos presidenciales, decretos, acuerdos y demás disposiciones que contradigan la Constitución y las leyes, dando cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular en la primera sesión que celebre después de acordada dicha suspensión;
- Suspender los acuerdos y disposiciones de las asambleas municipales del Poder Popular que no se ajusten a la Constitución o a las leyes, los decretos-leyes, los decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones dictadas por órganos competentes; o los que afecten los intereses de otras localidades o los generales del país, dando cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular en la primera sesión que celebre después de acordada dicha suspensión;
- Revocar o modificar los acuerdos y demás disposiciones de los gobernadores y consejos provinciales que contravengan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones dictadas por un órgano de superior jerarquía, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país;
- Elegir, designar, suspender, revocar o sustituir, entre uno y otro período de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a quienes deban ocupar los cargos que le corresponde a esta decidir, a excepción del Presidente y Vicepresidente de la República, el Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a los integrantes del Consejo de Estado y al Primer Ministro. Al Presidente del Tribunal Supremo Popular, al Fiscal General de la República, al Contralor General de la República y al Presidente del Consejo Electoral Nacional, solo los puede suspender del ejercicio de sus responsabilidades. En todos los casos, da cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular en su sesión más próxima, a los efectos que corresponda;
- Asumir, a propuesta del Presidente de la República, las facultades de declarar el Estado de Guerra o la Guerra en caso de agresión o concertar la paz, que la Constitución atribuye a la Asamblea Nacional del Poder Popular, cuando esta se halle en receso y no pueda ser convocada con la seguridad y urgencia necesarias;
- Impartir instrucciones de carácter general a los tribunales a través del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular;
- Crear comisiones;
- Ratificar y denunciar tratados internacionales;
- Designar y remover, a propuesta del Presidente de la República, a los jefes de misiones diplomáticas de Cuba ante otros Estados, organismos u organizaciones internacionales;
- Ejercer el control y fiscalización de los órganos del Estado;
- Durante los períodos que medien entre una y otra sesión de la Asamblea Nacional del Poder Popular, crear o extinguir los organismos de la Administración Central del Estado o disponer cualquier otra medida organizativa que resulte procedente;
- Aprobar las modalidades de inversión extranjera que le corresponden;
- Examinar y aprobar, entre uno y otro período de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, los ajustes que sean necesarios realizar al presupuesto del Estado;
- Coordinar y garantizar las actividades de los diputados y de las comisiones permanentes y temporales de trabajo de la Asamblea Nacional del Poder Popular, y
- Las demás atribuciones que le confieran la Constitución y las leyes o le encomiende la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Todas las decisiones del Consejo de Estado son adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes.
El mandato confiado al Consejo de Estado por la Asamblea Nacional del Poder Popular expira al tomar posesión el nuevo Consejo de Estado elegido en virtud de las renovaciones periódicas de aquella.
Nueva dirección de la ANPP y del Consejo de Estado
Los diputados regresaron al plenario tras ejercer su derecho al voto.
Foto: Roberto Suárez
La Presidenta del Consejo Electoral Nacional, Alina Balseiro, anunció los resultados del escrutinio para elección del Presidente (579 votos), Vicepresidente (578) y Secretario de la Asamblea Nacional (579), e invitó a los electos a ocupar sus escaños y tomar posesión de sus cargos.
Fotos: Roberto Suárez
Presidente, Vicepresidente y Secretario de la ANPP y además del Consejo de Estado
Esteban Lazo Hernández, Presidente de la ANPP y el Consejo de Estado
Ana María Mari Machado , Vicepresidenta de la ANPP y el Consejo de Estado
Homero Acosta Álvarez, Secretario de la ANPP y el Consejo de Estado
Foto: Tomada del perfil en Facebook de la ANPP
Miembros del Consejo de Estado:
Teresa María Amarelle Boué
Jorge Amador Berlanga Acosta
Rosa Alina Fornier Frómeta
Ulises Guilarte de Nacimiento
Beatriz Jhonson Urrutia
Carlos Alberto Martínez Blanco
Felicia Martínez Suárez
Carlos Rafael Miranda Martínez
Yipsi Moreno González
Susely Morfa González
Miriam Nicado García
Elizabeth Peña
Yoerky Sánchez Cuéllar
Rafael Ramón Santiesteban
Yansi María Bravo O´Farrill
José Ángel Fernández Castañeda
Alexis Lorente Jiménez
Eduardo Moisés Torres Cuevas
¿Qué dice la Constitución de la República de Cuba sobre el Consejo de Estado?
El Consejo de Estado tiene carácter colegiado, es responsable ante la Asamblea Nacional del Poder Popular y le rinde cuenta de todas sus actividades.
Los decretos-leyes y acuerdos que adopte el Consejo de Estado se someten a la ratificación de la Asamblea Nacional en la sesión más próxima.
El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular, lo son a su vez del Consejo de Estado, el que está integrado por los demás miembros que aquella decida.
No pueden integrar el Consejo de Estado los miembros del Consejo de Ministros, ni las máximas autoridades de los órganos judiciales, electorales y de control estatal.
El Voto de Raúl
El General de Ejército Raúl Castro Ruz fue el primero en ejercer su derecho al voto tras la invitación que le hiciera el Consejo Electoral Nacional.
Después, Esteban Lazo Hernández y Miguel Díaz-Canel Bermúdez depositaron sus boletas en las urnas que han sido colocadas dentro del salón plenario del Palacio de Convenciones y a su entrada. Como establece la Constitución, cada uno de los legisladores cubanos vota de manera secreta y directa.
Llevan dos boletas en la mano, una blanca y otra verde, según las candidaturas por las cuales deben votar.
¿Qué dice la Constitución de la República de Cuba sobre la Asamblea Nacional del Poder Popular?
- La ANPP es el órgano supremo del poder del Estado. Representa a todo el pueblo y expresa su voluntad soberana. (ícono de cantidad de gente, personitas)
- Es el único órgano con potestad constituyente y legislativa en la República.
- Está integrada por diputados elegidos por el voto libre, igual, directo y secreto de los electores, en la proporción y según el procedimiento que determina la ley. Ícono de votar
- Es elegida por un período de cinco años, período solo podrá extenderse por la propia Asamblea mediante acuerdo adoptado por una mayoría no inferior a las dos terceras partes del número total de sus integrantes, en caso de circunstancias excepcionales que impidan la celebración normal de las elecciones y mientras subsistan tales circunstancias.
- Al constituirse para una nueva legislatura, elige, de entre sus diputados, a su Presidente, al Vicepresidente y al Secretario.
- La ley regula la forma y el procedimiento mediante los cuales se constituye la Asamblea y realiza esa elección.
- Elige, de entre sus diputados, al Consejo de Estado, órgano que la representa entre uno y otro período de sesiones, ejecuta sus acuerdos y cumple las demás funciones que la Constitución y la ley le atribuyen.
Presidente, Vicepresidente y Secretario de la ANPP, y demás miembros del Consejo de Estado
La elección de la dirección de la ANPP y demás miembros Consejo de Estado es conducido por la presidenta del Consejo Electoral Nacional, Alina Balseiro, quien invitó a la presidenta de la Comisión de Candidaturas Nacional, María Consuelo Baeza Martín, a presentar a los diputados los proyectos de candidaturas para ocupar los cargos a elegir.
Foto: Roberto Suárez
Durante media hora los parlamentarios estudiaron la biografía de cada uno de los propuestos. Luego fue aprobado por unanimidad todas las propuestas de candidatura y se pasó a la votación mediante el voto libre, igual y secreto.
Foto: Roberto Suárez
Presidente, Vicepresidente y Secretario de la ANPP
Esteban Lazo Hernández, Presidente de la ANPP y el Consejo de Estado
Ana María Mari Machado , Vicepresidenta de la ANPP y el Consejo de Estado
Homero Acosta Álvarez, Secretario de la ANPP y el Consejo de Estado
Proyecto de candidatura del Consejo de Estado:
La propuesta presentada a los diputados está compuesta por 18 miembros.
- Se ratifican:
Teresa María Amarelle Boué
Jorge Amador Berlanga Acosta
Rosa Alina Fornier Frómeta
Ulises Guilarte de Nacimiento
Beatriz Jhonson Urrutia
Carlos Alberto Martínez Blanco
Felicia Martínez Suárez
Carlos Rafael Miranda Martínez
Yipsi Moreno González
Susely Morfa González
Miriam Nicado García
Elizabeth Peña
Yoerky Sánchez Cuéllar
Rafael Ramón Santiesteban
- Nuevos miembros:
Yansi María Bravo O´Farrill
José Ángel Fernández Castañeda
Alexis Lorente Jiménez
Eduardo Moisés Torres Cuevas
Foto: Roberto Suárez
Inicio de una jornada histórica
El Presidente del Parlamento cubano Esteban Lazo Hernández, dio lectura al orden del día e informó que se encuentra presente el quórum necesario. De igual forma reconoció los esfuerzos realizados para garantizar el cumplimiento del mandato constitucional y hacer avanzar nuestra única Revolución.
Resaltó además la importancia de este paso en el cumplimiento de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda, que luego de aprobada (en julio último) la nueva Ley Electoral, la ANPP, en el plazo de tres meses, debe elegir, de entre sus diputados, esos cargos de la nación, lo que demuestra además el avance en la institucionalidad.
Orden del día:
- Elección del Presidente, del Vicepresidente y del Secretario, de la Asamblea Nacional del Poder Popular, de los demás miembros del Consejo de Estado
- Elección del Presidente y Vicepresidente de la República
Recordemos que, de acuerdo con la letra del Artículo 121 de la Carta Magna, el Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea Nacional, lo son a su vez del Consejo de Estado, el que está compuesto por los demás miembros que aquella decida, y no pueden integrarlo los miembros del Consejo de Ministros ni las máximas autoridades de los órganos judiciales, electorales y de control estatal.
Estas elecciones son cambios en estructuras, en dinámicas de actuación, en maneras de hacer, e incluso de asumir algunas cosas; pero preservando las esencias, en pos de la realización de lo que se desea conservar y se defiende, y que se ha consagrado en la Constitución.
Así lo afirmó a Juventud Rebelde la profesora titular de Derecho Constitucional de la Universidad de La Habana, Martha Prieto Valdés. Lea en Cambios a tono con la vida de hoy el resto de la entrevista.
Vea aquí la transmisión en vivo
Detalles de la primera jornada
En la jornada de ayer los diputados recibieron informaciones que contribuirán a su preparación para desarrollar la labor legislativa que continuará dando cumplimiento al mandato constitucional. Entre las cuales estuvo un conjunto de documentos que forman parte de un programa de capacitación jurídica que, inició el pasado mes de mayo con un grupo de diputados, fundamentalmente presidente de comisiones, y otras personas, y que está previsto que se extienda a todo el país, con la colaboración de juristas y profesores de las facultades de Derecho.
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De igual forma la Comisión de Relaciones Internacionales de la ANPP emitió una Declaración en la que hace un llamado a reforzar el reclamo internacional para poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por el Gobierno de Estados Unidos contra Cuba y la aplicación de medidas coercitivas unilaterales, que afectan a nuestro país, al pueblo estadounidense y a otras naciones.
Vea aquí un resumen de lo acontecido:
- Miguel Díaz-Canel Bermúdez, Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, asistió este miércoles a la reunión de trabajo que sostuvieron los diputados en el Palacio de Convenciones de La Habana. En el encuentro, entre otros temas, fueron informados sobre el reordenamiento jurídico que lleva a cabo el país para actualizar el sistema de normas acorde con la nueva Constitución.
- Para la actualización de las normas jurídicas se cuenta con el personal preparado, gracias a la obra educacional de la Revolución, con el compromiso de los diputados y con la convicción de todos de que será un conjunto de normas modernas y efectivas, señaló Oscar Silvera Martínez, ministro de Justicia.
- Los estudiantes y profesores de Derecho están entre los que pueden ayudar a garantizar el proceso y su celeridad, significó Silvera Martínez.
- El Presidente del Parlamento cubano, Esteban Lazo Hernández, insistió en que es esencial la capacitación del personal vinculado con la agenda legislativa en marcha.
- La Comisión de Relaciones Internacionales de la Asamblea Nacional emitió una declaración en la que hace un llamado a reforzar el reclamo internacional para poner fin al bloqueo norteamericano contra Cuba, esa política anquilosada y lesiva a los derechos de nuestro pueblo.
(Noticia en construcción)