Juventud Rebelde - Diario de la Juventud Cubana

¿Qué puedo transportar en los ómnibus nacionales?

Artículos que usted puede transportar en ómnibus nacionales según regulaciones

Autor:

Yuniel Labacena Romero

En el reportaje El Astro que busca su órbita, publicado por este diario, el 4 de noviembre de 2017, se especifica los artículos que usted puede transportar en ómnibus nacionales.

Aquí le dejamos las principales ideas, a propósito de que este jueves entra en vigor la resolución que establece las tarifas en pesos cubanos para el cobro del exceso de equipaje acompañante, en los ómnibus que prestan servicio de transportación nacional de pasajeros.

Entre las regulaciones se encuentran:

  • Todo equipaje debe estar amparado por su correspondiente ticket, el cual deberá reflejar los datos concernientes al pasajero a tinta, legibles y sin enmiendas ni tachaduras.
  • El ticket de equipajes está conformado por tres partes: la superior o matriz queda en poder de la entidad receptora, la segunda se coloca en el bulto, y la tercera (desprendible) se entrega al pasajero, como comprobante para el viaje.
  • Se permitirá excepcionalmente la transportación de sillas de ruedas y coches de niños, atendiendo a la función social que cumplen.
  • No se permite la transportación en cajas o embalajes abiertos.
  • El tiempo máximo de antelación para la recepción de un equipaje es de tres horas y el mínimo de una hora previa a la salida oficial del turno para el cual tiene reservación el cliente.
  • El Departamento de equipajes o maletero actuante, podrá negarse a cargar un equipaje si prueba que su contenido no se ajusta a lo conceptuado como equipaje por la Empresa Ómnibus Nacionales.
  • En los portapaquetes del interior de la cabina de viaje de los pasajeros solo se permite colocar portafolios u otros bolsos de mano, no mayores de 35cm x 20cm x 10cm, de poco peso y debidamente cerrados, previendo que su contenido no cause daños a los viajeros sentados debajo de estos. La custodia de los mismos es responsabilidad del pasajero y así debe ser informado por la tripulación.

Está prohibida la transportación de los siguientes artículos:

  • De fácil o inminente descomposición.
  • Líquidos que puedan ser derramados o cualquier otro producto que pueda hacer peligrar la integridad del resto de los equipajes.
  • Productos corrosivos, contaminantes o inflamables.
  • Balones de oxígeno, acetileno u otros gases, lubricantes y combustibles.
  • Muebles y artículos similares.

 Vea además: Cobro del sobrepeso: ¿eliminará indisciplinas e ilegalidades?

Comparte esta noticia

Enviar por E-mail

  • Los comentarios deben basarse en el respeto a los criterios.
  • No se admitirán ofensas, frases vulgares, ni palabras obscenas.
  • Nos reservamos el derecho de no publicar los que incumplan con las normas de este sitio.