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Algunas «reglas del juego» cambian en la distribución de utilidades en el sector empresarial

Nuevos beneficios para embarazadas, acreedores de la seguridad social y otros trabajadores de las empresas estatales, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano y las oficinas centrales de las OSDE

Autor:

René Tamayo León

El Procedimiento para regular el Sistema de relaciones financieras entre el Estado y las empresas estatales, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano y las organizaciones superiores de dirección empresarial ha sido atemperado por el Ministerio de Finanzas y Precios (MFP).

La normativa, que también incorpora nuevas decisiones relacionadas con la política de distribución de utilidades a los trabajadores del sistema empresarial estatal, responde —explica el organismo— a la experiencia acumulada en la aplicación de este procedimiento en los últimos años y a los avances en la actualización del modelo económico cubano.

A través de la Resolución No. 138/2017, el MFP derogó las Nos. 154 y 155 del 18 de abril de 2016, una referida al Procedimiento hasta ahora vigente y otra contentiva del Reglamento para el otorgamiento del estímulo por la eficiencia económica de los trabajadores.

Según explicaron a la prensa ejecutivos del MFP, encabezados por Adalberto Carbonell Sotto, director de Política Fiscal de la institución, la nueva resolución posee como sustento las «modificaciones aprobadas a la Política de distribución de utilidades a los trabajadores».

Tiene como base, además, «los resultados de la aplicación de las normas que respaldan el Sistema de Relaciones Financieras de las empresas estatales con el Estado, incluyendo la distribución de utilidades, y propuestas realizadas por los integrantes de las juntas de Gobierno, trabajadores y especialistas vinculados a este proceso».

Entre las decisiones del MFP, está que ahora la distribución de utilidades y la creación de reservas voluntarias en las empresas estatales, sociedades mercantiles y las oficinas centrales de las OSDE se aprueban por la Junta de Gobierno, y cuando la misma no esté creada, por el Vicepresidente, el Ministro o los presidentes de los consejos de la Administración provincial o municipal de Isla de la Juventud, que las atienden, según corresponda.

La medida incluye también nuevos beneficios para las embarazadas y para los acreedores de la seguridad social y otros trabajadores y trabajadoras, al flexibilizarse el tiempo de trabajo exigido en un año.

Todos pueden

El «Procedimiento para el sistema de relaciones financieras entre las empresas estatales, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano y las organizaciones superiores de dirección empresarial, con el Estado» —porque así es como se denomina— es un abarcador cuerpo legal que incluye los más amplios detalles.

Por su interés mayoritario, en esta ocasión solo ampliaremos sobre la distribución de utilidades a los trabajadores en 2016, la cual deberá realizarse, mayoritariamente, en los meses de verano, siempre antes del 31 de agosto. Para desarrollar este punto utilizaremos, en forma de preguntas y respuestas, lo que dice la Resolución No. 138/2017 del MFP y la presentación a los medios de prensa realizada la víspera.

***

Comencemos recordando que a la distribución de estas utilidades pueden acceder todas las empresas estatales, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano y las oficinas centrales de las organizaciones superiores de dirección empresarial (OSDE) en el período comprendido entre el 1ro. de enero y el 31 de diciembre de cada año anterior.

¿Qué principios rigen la distribución de utilidades a los trabajadores en las entidades empresariales y las oficinas centrales de las OSDE?

a) La cuantía a otorgar por trabajador puede ser el equivalente de hasta tres salarios medios mensuales de lo percibido por este en el año que se liquida.

b) La distribución no es igualitaria y está en correspondencia con el tiempo real laborado, el aporte realizado y la complejidad y responsabilidad de cada trabajador.

c) El pago constituye fuente para el cálculo de todas las prestaciones de la Seguridad Social.

d) Se paga en pesos cubanos (CUP).

¿Qué requisitos deben cumplir las entidades empresariales y las oficinas centrales de las OSDE para tener derecho a este pago?

a) Cumplir los indicadores directivos aprobados a cada una para el año correspondiente. En caso de las OSDE y entidades empresariales que tienen aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social adecuaciones en sus indicadores para aplicar el sistema de pago por resultados, estos se emplean en el proceso de aprobación y creación de esta reserva.

b) No tener auditorías financieras o fiscales donde el sistema de control interno haya sido evaluado de Deficiente o Malo en el período que se distribuye. Este principio también es aplicable a las oficinas centrales de las OSDE. (Si al finalizar el año se encuentra en curso una auditoría, se crea la reserva, pero no se distribuye hasta que se reciba la calificación, y de resultar Deficiente o Malo el sistema de control interno, el monto de la reserva creada se destina a otra reserva voluntaria).

c) Si la entidad no ha sido auditada en el período, no se forma la reserva si tiene dos auditorías financieras o fiscales consecutivas en las que el sistema de control interno haya sido calificado de Deficiente o Malo.

d) En caso de auditorías que no sean de tipo financiero o fiscales, pero que califiquen el sistema de control interno de Deficiente o Malo, se constituye la reserva para la distribución y solo se afectan los trabajadores que aparecen en el acta de responsabilidad administrativa. En este caso el monto que les correspondería a los trabajadores afectados no se redistribuye y se asigna a otra reserva voluntaria.

e) No tener adeudos vencidos con el fisco al cierre del período que se analiza.

¿Quiénes tienen derecho a la distribución de utilidades?

1) Los trabajadores que laboraron al menos seis meses en el año que se evalúa, con la excepción de:

a) los que laboran en actividades cíclicas, que se les considera como tiempo mínimo de trabajo el 50 por ciento del tiempo estipulado en el contrato de trabajo;

b) las que disfrutan de licencia de maternidad; y

c) los incorporados, por decisión de instancias superiores o por interés de la entidad empresarial, a tiempo completo a la especialidad que se imparte en la Escuela Superior de Cuadros del Estado y del Gobierno u otros cursos de características similares, cuando no cumplan el requisito de laborar al menos un semestre en el año que se evalúa, como consecuencia de su incorporación al estudio; y siempre que cumplan con el resto de los requisitos que la resolución establece.

2) Los trabajadores jubilados en el período comprendido en el análisis, independientemente del mes en que se haya hecho efectiva la jubilación. En este caso, la Comisión creada está obligada a comunicarles la decisión adoptada e informarles que tienen hasta tres meses para hacer efectivo su cobro.

3) Los trabajadores que laboraron al menos un semestre en el año, pero no se encuentran laborando en la entidad empresarial. En este caso, el otorgamiento de la distribución de utilidades es analizado y aprobado por la Comisión creada, la que está obligada a comunicarles la decisión adoptada e informarles que tienen hasta tres meses para hacer efectivo su cobro.

En caso de trabajadores con derecho al cobro de la distribución de utilidades y que al momento de hacerse efectivo este pago hayan fallecido, este derecho se ejerce por los familiares con derecho a pensión de la Seguridad Social o en su defecto, por los herederos que acrediten tal condición.

¿Qué condiciones se deben cumplir para recibir el pago por la distribución de utilidades?

—Haber obtenido resultados satisfactorios en la evaluación del desempeño al cierre del año.

—Mantener una correcta actitud en el cuidado de la propiedad estatal y la disciplina tecnológica.

—No haber sido sancionado por indisciplinas en el año que se evalúa.

—No estar implicado en un hecho delictivo o de corrupción que se encuentre en investigación, en cuyo caso tiene derecho al cobro de la distribución de utilidades si concluida la investigación se demuestra que no tiene responsabilidad.

¿La norma es clara, pero hay alguna excepción?

1) Ante incumplimiento de los indicadores directivos, siempre y cuando se demuestre que no sea responsabilidad de la entidad empresarial, se faculta a la autoridad que aprueba la distribución de utilidades para, de manera excepcional, aprobar la creación de la reserva voluntaria destinada a la distribución de utilidades a los trabajadores.

Esta excepcionalidad se otorga para formar una reserva equivalente a solo un mes de salario promedio de los trabajadores del ejercicio que se liquida; y el requisito de la auditoría no es sujeto de análisis de la excepcionalidad.

¿Se hizo ahora alguna precisión para evitar estas tendencias negativas detectadas?

La Resolución No. 138/2017 del MFP facultó a la autoridad que aprueba el proceso de distribución de utilidades para que evalúe y decida sobre el impacto de los gastos planificados no ejecutados que no estén vinculados directamente a la eficiencia empresarial, y su inclusión o no en la distribución a los trabajadores.

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