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Incorporan videoconferencias a procesos judiciales

A través del Dictamen No. 446/2015, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular señaló que la modernización de la administración de justicia implica la consecuente utilización en los procesos judiciales de las nuevas tecnologías de la información y las telecomunicaciones

Autor:

René Tamayo León

El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular estableció la «pertinencia de que, en el transcurso de los procesos judiciales, tanto la fiscalía como el tribunal, según el momento procesal en que discurra el asunto, utilicen la videoconferencia como medio de realizar audiencias y recibir testimonios o declaraciones, en los casos en que resulte necesario y se garantice plenamente el cumplimiento de las garantías procesales y constitucionales».

A través del Dictamen No. 446/2015, la autoridad señaló que la modernización de la administración de justicia implica la consecuente utilización en los procesos judiciales de las nuevas tecnologías de la información y las telecomunicaciones, para hacer más efectiva y menos costosa la actividad jurisdiccional.

En tal sentido —agregó—, «resulta necesidad impostergable incorporar la videoconferencia como medio eficaz para escuchar testimonios o declaraciones de personas que se encuentren en sitios muy distantes o impedidos de comparecer personalmente ante las autoridades judiciales, lo que supone su eficacia como medio de prueba, tanto para cuando se realiza dentro del territorio nacional o cuando se solicita para ser efectuada entre el Estado cubano y otro foráneo».

El dictamen del Consejo de Gobierno —a propuesta de los Presidentes de la Sala de lo Penal y de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Supremo Popular y con el criterio del resto de los presidentes de salas de este órgano— puede consultarse en la Gaceta Oficial No. 47 Ordinaria de 19 de octubre de 2015 (versión digital: www.gacetaoficial.cu).

El acuerdo de la entidad señaló que cuando «el acto por videoconferencia se realice durante la fase investigativa, su registro audiovisual podrá incorporarse como medio de prueba para su debida valoración y apreciación en el proceso judicial en virtud de la interpretación de los artículos 39 y 194 de la Ley de Procedimiento Penal».

En esta situación —explicó—, deberán adoptarse las medidas que aseguren el cumplimiento del principio de inmediación y la consecuente participación del fiscal y los abogados, a quienes se permitirá realizar las preguntas que consideren necesarias, en correspondencia con los presupuestos del debido proceso.

También indica que en los casos en que se decida por el tribunal hacer uso de la videoconferencia, dicho acto se realizará con el adecuado cumplimiento de lo establecido en los artículos 328 de la Ley de Procedimiento Penal y 337 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico.

«Siempre que se realicen actos judiciales con esta modalidad, además de su grabación o registro audiovisual, debe consignarse en acta, las preguntas formuladas y respuestas ofrecidas por quienes resulten interrogados y la referencia de los participantes».

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