Acuse de recibo
Martha María Pérez Gómez, quien reside en Cepero, No. 53 C, entre Suzarte y Recreo, Cerro, La Habana, se resiste a aceptar que no haya otra salvación que «lo que está establecido» para reconocerle los cinco años que limpió los pisos en la Dirección Municipal de Educación (DME), de 1980 a 1985.
Mucho más cuando por razones ajenas a su voluntad no aparece ese quinquenio laborado en su expediente laboral. Y se cuestiona qué es «lo que está establecido» con quienes extravían la constancia de lo trabajado, del sudor con que enjugó las frazadas de piso. Después de tanto tiempo, ¿por dónde andará quien no respetó desde una oficina de Personal su labor allí? La indolencia deja secuelas de por vida…
Cuenta que ha ido reiteradamente a la DME y no le dan respuesta, la «pelotean». Por tal motivo, decidió escribir a la compañera Vania Drake, de Atención a la Población del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Y le informaron:
«Dando respuesta a su consulta, le comunico que para reconocer tiempo de servicios cuando no existen las certificaciones de salario y tiempo de servicios, debe presentar documentos que pueda tener en su poder que demuestren el tiempo solicitado, como pueden ser, diplomas, carné, evaluaciones, cartas de reconocimientos, medallas, etc., los cuales debe entregar en el Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass) Municipal, para que sean analizados y avalados mediante dictamen de tiempo de servicio. Atentamente, Atención a la Población MTSS».
Y Martha respondió:
«Ante todo, mis saludos y respetos a usted. Martha María Pérez Gómez no puede aportar diplomas, carné, evaluaciones, cartas de reconocimientos, medallas, ni nada de nada. Es una persona que siempre ha sido auxiliar de limpieza, y tiene al mismo tiempo el cuidado de sus padres de la tercera edad, y su trabajo ha sido siempre limpiando pisos; en este momento en los consultorios de la familia que pertenecen al policlínico de la Calzada del Cerro. No le puede pedir diplomas, carné, evaluaciones, cartas de reconocimientos, medallas, ni nada de nada a una persona que necesita ayuda en grado superlativo».
Martha volvió a escribir a Vania Drake:
«Ante todo, mis saludos y respetos a usted. No veo nada justa esa respuesta de usted ante la situación de la trabajadora Martha María Pérez Gómez».
Y Vania le respondió:
«Disculpe que no satisfaga la respuesta a su consulta, pero es lo establecido en la Ley para poder reconocer tiempo de servicio, cuando no existen los documentos oficiales. Saludos. Atención a la Población MTSS».
Persistente, Martha le respondió:
«Realmente no puedo entender la respuesta que me dan, cuando no es responsabilidad de la trabajadora Martha María Pérez Gómez. Tienen que existir alternativas y opciones para resolver casos como el de la trabajadora Martha María Pérez Gómez».
Y la trabajadora que siempre ha limpiado pisos me confiesa en su carta que hasta la fecha no ha recibido ninguna respuesta más de la Dirección de Atención a la Población del MTSS, ni de la DME de Cerro.
Lo que está establecido es Ley, o viceversa. Pero ante casos como este, en el cual el afectado no pueda presentar evidencias documentales, ¿no hay otra salida?
¿No puede la trabajadora perjudicada buscar testigos que avalen esa ejecutoria de cinco años? ¿Y si no quedara ningún testigo, no hay otro recurso? ¿Perderá Martha los cinco años limpiando pisos en la DME de Cerro, por el extravío de esos años en su expediente?