Acuse de recibo
El pasado 24 de febrero, desde Santa Fe, municipio habanero de Playa, Eduardo López contó aquí que inspectores de la Unión Eléctrica detectaron una irregularidad en el metrocontador de su casa, y enviaron este a un laboratorio para su análisis, ante posible fraude por alterar el mecanismo. Y se comprobó que marcaba con errores el consumo eléctrico (50 por ciento menos de lo que debería), por falla del equipo, no por alteración del mecanismo. Y no se aplicaría la multa.
Al informarle, le plantearon que estaba libre de una multa de 500 pesos por no haber incurrido en el fraude; pero que, por resolución, debía pagar 12 meses de consumo con carácter retroactivo a razón de 2 000 pesos (una suma de 24 000 pesos).
Eduardo insistía en que él no era un infractor, y argumentaba que el contador de consumo eléctrico de cada vivienda es propiedad de la Empresa Eléctrica.
Además, planteaba, envían mensualmente un inspector para analizar el consumo. Si hay evidencia de que no hubo fraude, ¿no es la UNE la que responde por ese equipo? ¿No es la UNE la que debería asumir la totalidad de la situación? Y añadía que el nuevo contador aún no le había sido instalado, y temían que les llegara una factura inadecuada y exista «otra resolución» sobre el tema.
Al respecto, responde Mario Castillo, director general de la Empresa Eléctrica de La Habana, que el 21 de diciembre de 2021 un inspector detectó en la vivienda de Eduardo el metrocontador registrando al 50 por ciento del consumo. Se le explicó la violación al cliente, y se aplicó el Decreto 260, para recuperar 3 629 kilowatt hora, con un importe de 23 864 pesos.
En desacuerdo, dice, Eduardo reclamó al director de la UEB Playa, quien creó una comisión para investigar el caso. Se declaró con lugar en parte la apelación y se canceló la multa, manteniendo el expediente de fraude, una vez que el Laboratorio de Metrocontador de la UEB Servicios Comerciales dictaminó que el metrocontador se encontraba registrando al 50 por ciento por falla técnica.
«La diferencia entre un cliente infractor y un fallo técnico, explica, es la aplicación del Decreto 260, artículo 1, inciso A, que plantea el corte de servicio eléctrico por 72 horas y la imposición de la contravención de 500 pesos».
Y refiere que no es como dice Eduardo, que un inspector eléctrico es enviado a su vivienda mensualmente para analizar el consumo, pues el que se presenta mensualmente es el lector cobrador, no capacitado para detectar ninguna irregularidad en la medición.
Y en consulta en la oficina comercial, añade, la comisión pudo determinar que el servicio eléctrico de esa vivienda se encuentra en empate directo, y ha existido mala facturación de este en las mensuales de febrero y marzo.
Se concluyó que se cumplió el procedimiento establecido en el cobro de la energía dejada de facturar, según el artículo 11 de la Ley Eléctrica 287. Ya el cliente había efectuado el pago de la primera moratoria, y se velaría por que se realizara la recuperación del monto de energía de los meses de febrero y marzo, así como que se efectuara el pago de la energía recuperada, afirma.
También aseguraba que se procedería a certificar y sellar la ruta completa, y a instalar urgentemente el metrocontador en esa vivienda.
Por todo ello, afirma, consideraron que la queja cierra con razón en parte, al tiempo que ofrece disculpas por las molestias ocasionadas.