Acuse de recibo
Se escribe y casi no se cree: Francisco Antonio Belette Castaño lleva más de 16 años en una confusa madeja de procesos legales y, seis de ellos, ya con sentencia del Tribunal Supremo Popular, favorable a él, como letra incumplida en sus manos.
La «cosa» comenzó el 15 de septiembre de 2000, cuando se efectuó la permuta del apartamento del remitente, situado en calle L, No. 56, entre Calzada y 11, Vedado, Plaza de la Revolución, hacia el edificio 971, apartamento 18, en la zona 7 del reparto Alamar, La Habana del Este. En esta permuta participaron nueve personas e intervinieron siete.
«Cuando llegué a la nueva vivienda, en Alamar, realicé los trámites de rutina: inscripción en el Carné de Identidad, Registro de Consumidores, electricidad, acueducto, etc.; no obstante, me señalaban que el contrato estaba borroso, en algunas partes, y por ello me dirigí al departamento de Notaría de la Dirección Provincial de Justicia, el 5 de marzo de 2001, donde me notificaron, mediante documento, que podría ser falso el contrato (…), por esto lo ocupan de manera inmediata», narra el capitalino.
Rápidamente se movilizó el afectado, quien dio parte a las instancias y organismos pertinentes y se mantuvo en comunicación con ellos. Nada se solucionaba. El asunto llegó al Tribunal Provincial Popular (TPP) de Ciudad de La Habana. «Se efectuó un juicio en la Sala 1ra. de lo Penal; en este resultaron acusados y sancionados, mediante sentencia No. 306 del año 2008, los permuteros; también fueron citados los permutantes y fuimos entrevistados cada uno de nosotros», evoca el lector.
Y añade que continuaron las gestiones con diversas entidades. El 22 de octubre de 2007 la Dirección Municipal de la Vivienda en La Habana del Este emitió la Providencia de Archivo No. 388 de 2007 y planteó que, «en este caso, no todos los municipios involucrados respondieron a su llamado, por lo que esta administración: “no podía seguir conociendo el asunto en cuestión, sin perjuicio de que una vez que se reúna toda la información y se verifiquen los extremos pueda resolverse el asunto”, es decir, mientras el resto de los municipios de Vivienda no respondieran, no se podía dar solución al conflicto».
Nuevos procesos y apelaciones hasta que se formula, por el Consejo de la Administración Provincial y la Dirección Provincial de Vivienda la resolución No. 1756 del 17 de mayo de 2010, que dispone la pérdida de las viviendas de todos los implicados, relata el habanero.
Él apela frente a esta decisión y la Sala 2da. de lo Civil y lo Administrativo del TPP de La Habana dicta la sentencia No. 235 (30 de junio de 2011) en la cual devuelve el derecho sobre su propiedad a dos de los participantes (uno de ellos Francisco).
Finalmente, mediante la sentencia No. 1629, del 28 de diciembre del 2011, del Tribunal Supremo Popular expresa cómo se debe proceder por parte del nivel provincial de la Vivienda, a los efectos de cumplir esta última decisión.
Pasó el tiempo y pasó... Silencio. Inacción. Nada. De ahí que en febrero de 2015, con registro de entrada No. 49/15, el afectado diera a conocer al Jefe de Fiscalía Provincial de La Habana su inconformidad con el incumplimiento de la referida sentencia. «Como no hubo respuesta de mi reclamación en esta instancia fiscal, con registro de entrada No. 440, del 9 de abril de 2016, reclamé, nuevamente, el cumplimiento de la misma», refiere el capitalino. Otra vez mutismo.
Antes de concluir 2016 presentó además el demandante al TPP una Solicitud de Ejecución de Sentencia obligatoria, y ni así ha logrado se cumpla la suprema voluntad del Supremo.
Poco tiene que añadir este redactor. Solo un asombro: ¿Cómo es posible que aún entre nosotros surjan historias de este cariz, en las que se evidencia un irrespeto por el derecho de un ciudadano y se ignora además el cumplimiento de lo dictaminado por instituciones de máxima jerarquía y representación en la sociedad? ¿Alguien puede explicarnos?