Acuse de recibo
Otra vez llega una carta con denuncia acerca de la violación de la Resolución 267/2014 del Ministerio de Finanzas y Precios, referida a la obligación por las administraciones de pagar la dieta por alimentación a los trabajadores que, por imperativos de su labor, deban trasladarse fuera de su municipio de residencia.
Rafael Ortiz, quien reside en Atanagildo Cajigal 11, entre 12 y 14, en el reparto Edecio Pérez, de la ciudad de Holguín, cuenta que es chofer de la empresa apícola de ese territorio y tiene que viajar frecuentemente a otros municipios, e incluso a otras provincias.
La mayoría de las veces debe partir de madrugada y retornar en horas de la noche, sin que se le asignen los gastos de alimentación establecidos.
«No puedo permanecer sin alimentarme hasta retornar a mi casa, subraya. O de lo contrario, tengo que invertir de mi modesto salario para pagar los precios que tiene un plato actualmente. Yo he planteado esta preocupación a mis superiores, y la respuesta ha sido negativa.
«¿Puede una entidad aplicar las decisiones que estime adecuadas sin tener en cuenta normas jurídicas y los derechos de los trabajadores establecidos por la Ley?», cuestiona Rafael.
Desde la localidad El Cano, en el municipio habanero de La Lisa, específicamente en calle 286 No. 8314, entre 83 y 85, escribe Bartola Lambert Matos para denunciar la injusticia cometida con su padre, ya un anciano de 87 años con dos infartos cerebrales y postrado en cama hace tres años.
Precisa Bartola que en 2005 su progenitor vendió a la Agricultura la finca La Yamagua, propiedad suya desde 1951. La Agricultura se la valoró y quedó en pagarle 5 000 pesos en efectivo, y el resto en una chequera de 250 pesos mensuales. Y hasta el sol de hoy no le han pagado nada.
Aunque olvidó estampar el nombre del anciano, Bartola explica que hoy él reside con otra hija, en Carretera del Palenque sin número, en Campo Florido, municipio capitalino de La Habana del Este.
La hermana de Bartola está operada del corazón, también sufrió un infarto cerebrovascular y tiene la mitad de su cuerpo inválido. Contaba con una chequera de Asistencia Social que le fue retirada en 2010. Tanto ella como el padre dependen únicamente del salario de la hija de aquella, Yudislay Rojas Lambert, quien es custodio de la Agencia Deltha en Antillana de Acero.
Todo parece indicar, según lo narrado por Bartola, que allí hay un «foco rojo» de vulnerabilidad. Por lo pronto, esperamos una explicación pormenorizada y transparente del por qué se ha violado el pago al anciano. Es algo muy grave. Insólito.
Rolando Vera Rivero (avenida de Tarafa 270 A, entre 8va. y 10ma., Morón, Ciego de Ávila) está muy confundido y necesita que le aclaren su situación, si es que él está equivocado.
Refiere que ya cumplió 65 años y desea jubilarse. Prestó 30 años de servicio al Estado y los últimos seis años como trabajador por cuenta propia. Pero, según le han dicho en las dependencias municipales de Seguridad Social, en el caso de los trabajadores por cuenta propia los hombres se acogen a la jubilación a los 67 años, y las mujeres a los 65.
Extrañado por tal respuesta, Rolando afirma que en Cuba hay un único Código del Trabajo, tanto para el sector estatal como el no estatal, que establece el derecho a jubilarse a los 65 años a los hombres, y a los 60 a las mujeres.
Rolando ha buscado asesoría con varios jefes de Recursos Humanos, y todos coinciden en que lo establecido es a los 65 para ellos, y los 60 para ellas. «Pero los funcionarios de Seguridad Social, señala, se mantienen empecinados; y aun cuando dicen estar amparados por la Ley, no me la han mostrado, aunque se la he solicitado».
Rolando merece un esclarecimiento exhaustivo por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.