Acuse de recibo
Desde Sabana larga, municipio de Bartolomé Masó, en Granma, llega la misiva de Erundina Cristina Yero Tamayo, quien carga en su fardo desde noviembre de 2012, un «disponible», como condición laboral, cuya historia deja entrever no pocos agujeros negros.
Erundina se desempeñaba como Directora de la Sala de TV de su comunidad desde que se fundó la instalación. Y lo primero que alarma en la narración de su carta es que la decisión de cerrar la sala solo se supo en el barrio el día en que algunos directivos municipales se presentaron para informarlo a los integrantes del Grupo de Trabajo Comunitario. Ni siquiera lo conocían el Delegado del Poder Popular en la zona o los trabajadores de la entidad que iba a clausurarse, refiere la granmense.
A partir de ese momento (julio de 2012) le proponen a Erundina ocupar la dirección en otra sala que queda a siete u ocho kilómetros de su casa, la ubicada en San Juan No. 2 Arriba; pues la directora de aquella se encontraba cumpliendo una medida disciplinaria. Allí se desempeña hasta noviembre del mismo año.
Cuando comienza a aplicarse plenamente el reordenamiento laboral en las salas de TV, el 22 de noviembre de 2012, esta veterana trabajadora queda disponible. Los próximos meses recibe las garantías salariales establecidas: primer mes, ciento por ciento del salario; segundo y tercero, 60 por ciento.
El 18 de marzo de 2013 le proponen a la remitente incorporarse a otra sala cuya directora había pedido la baja. Se le hace el papeleo necesario para una plaza de este tipo: incluyendo el nombramiento, inventario físico y todo lo demás, hasta que el 31 de mayo se le comunica que por la incorporación de otro trabajador a la institución, vuelve a quedar sin trabajo, relata.
«El día 3 de junio de 2013, la subdirectora de Recursos Humanos de las Salas de TV, luego de haber preparado mi expediente laboral me lleva a las oficinas del Instituto Nacional de Asistencia y Seguridad Social para tramitar mi jubilación, pues ya había cumplido 56 años y estaba en edad... Por presentar algunos errores con las firmas en las tarjetas de trabajo y salarios, me devuelven el expediente. Luego se ha repetido esto en varias ocasiones, cosa esta que es la razón para que actualmente esté sin trabajo y sin jubilación», se duele la mujer.
«La respuesta que me dan es que tengo que esperar hasta que cumpla los 60 años de edad y los 20 de trabajo para jubilarme. (…) Me encuentro sin trabajo y sin ninguna entrada económica, evoca la lectora. Vivo sola y tengo una sola hija que vive en La Habana y tampoco trabaja…».
Apunta también la remitente que, tras el reordenamiento laboral, en el local que ocupaba la Dirección Municipal de Salas de TV se han creado otras plazas y ninguna de estas fue ofertada para los que quedaron disponibles.
Y añade la ex directora que, tras el cierre de la sala donde ella laboraba, esta se destinó a funcionar «como aula anexa de la escuela primaria de esta comunidad, y me duele ver cómo la falta de preocupación está haciendo que se deteriore poco a poco».
«¿Se puede abandonar a un trabajador que tiene mi edad a su suerte?», se pregunta Erundina. En su caso valdría revisar cómo fue el procedimiento para «reordenar». Porque lo que sí no debe ocurrir es que salten a la vista incongruencias y vacíos informativos en este proceso. Sería un contrasentido, pues no es consecuente con la tradición de protección de los derechos labores que existe en nuestro país.