Acuse de recibo
En cada historia nos va todo, afirmábamos aquí el 16 de octubre de 2013 a propósito del caso de Martha Beatriz Gómez Pupo (calle F, No. 19, apto. 7, e/1ra. y 3ra., Plaza de la Revolución, La Habana).
El hijo de esta habanera padece un retraso mental severo, a consecuencia del cual, a sus 30 años, no sabe leer ni escribir, y tampoco puede identificar los colores. Esto le ha impedido asumir un oficio y ha demandado el cuidado de su mamá a tiempo completo.
Martha Beatriz recibía una pensión que, según narró, fue creciendo de 40 pesos hasta 167. Pero de pronto, le fue retirada esta ayuda en septiembre pasado.
La madre explicaba en la misiva que, aunque viven ella, su hijo y su esposo —que no es padre del joven— junto con otros familiares, cocinan y subsisten de forma independiente, dentro de un cuarto del hogar. Y el salario de su esposo es de 300 pesos.
Hoy damos paso a la respuesta de Milagros López Leyva, jefa del Departamento de Asistencia Social de la Dirección de Trabajo y Seguridad Social en La Habana.
Por los datos que incluye Milagros en su misiva, el caso resulta aun más complejo de lo que presentamos. Martha Beatriz Gómez, de 58 años de edad, desde el año 2004 es tratada por trastornos psiquiátricos, agravados por el fallecimiento de su hija (de 29 años) y por la condición de su hijo con retraso y discapacidad mentales severos. El joven «no desarrolló habilidades para el empleo, es dependiente de su mamá para la realización de actividades diarias, deambula y habla solo», apunta la ejecutiva.
El núcleo familiar —señala— se compone de siete personas, «con un ingreso total de 985,00 pesos; y a pesar de no ser un núcleo disfuncional, mantienen economía independiente. Su esposo, de 54 años de edad, se desempeña como operario de mantenimiento en unidades de salud, con un salario de 275,00 pesos».
La mamá «se encontraba protegida por la asistencia social desde el año 2003 con una prestación monetaria temporal de 235,00 pesos, la que fue modificada en 2011 a 167,00 pesos, y en agosto de 2013, toda vez que contrajo matrimonio con una persona trabajadora y se le consideró con solvencia económica, le fue extinguida la prestación, tal como se establece en la Ley 105 de la Seguridad Social», refiere la directiva.
Y añade que fue realizado un nuevo estudio socioeconómico del caso, en el que se comprobó que entre los gastos esenciales de Marta Beatriz y los suyos estaban: «crédito social, electricidad, medicamentos, alimentos, aseo y otros, los que resultan superiores a sus ingresos».
Teniendo en cuenta estos elementos, se solicitó al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) una prestación monetaria temporal excepcional consistente en 147,00 pesos, argumenta Milagros López.
Enfatiza la funcionaria que a la valoración por la cual se eliminó la prestación monetaria anterior, si bien fue lícita, «le faltó profundidad al estudiar las características socioeconómicas y la sensibilidad para exponer al órgano superior las razones excepcionales que aconsejaban mantener la prestación».
«En este momento el expediente de Martha Beatriz Gómez Pupo se encuentra en el MTSS y hemos conocido que se ha aprobado la prestación excepcional por 147,00 pesos, por el acuerdo 151 de su Consejo de Dirección, de fecha 19 de noviembre de 2013», concluye la misiva.
Agradezco mucho la respuesta y me alegra que a esta madre le sea restituida la ayuda social.
Tras salir en la prensa el caso, se argumenta que a esa persona o grupo que le reiteró la pensión, le «faltó profundidad y sensibilidad». ¿Acaso quienes laboran en el área de seguridad y asistencia social no deben ser especialmente capacitados y acuciosos para evaluar estas realidades? ¿Por cuántas personas, de estas instituciones, deben pasar los documentos que aprueban la suspensión de una chequera?
Ojo: es de humanos errar, pero cuando un error puede golpear el sustento de otro ser humano, los análisis deben ser muy hondos.