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Teléfonos al derecho

La cultura jurídica, en la medida en que el país fortalezca su institucionalidad, ha de convertirse en materia cotidiana para ciudadanos e instituciones. Seguramente coincidirán con este criterio la holguinera Elena Chepkina (carretera a San Germán, kilómetro tres y medio, Comunidad 26 de Julio, bloque 8, apto. 24) y su familia, quienes, al momento de escribirnos, atravesaban uno de los demasiado comunes embrollos legales.

La misiva de Elena, que vio la luz el 20 de agosto último, daba cuenta de cómo su hija y el papá de esta, residentes en calle Coronel Montero, No. 255, entre Alfredo Utset y Capotico, Bayamo, Granma, se habían visto de pronto sin servicio telefónico, sin que se explicaran el porqué.

Resulta que dicho servicio en la vivienda granmense estaba a nombre del esposo de la abuela de la hija de Elena. Y este señor había fallecido dos meses antes de redactarse la carta a Acuse.

Al quedar sin conexión telefónica, la joven y su papá indagaron en las instancias correspondientes y supieron que un hijo del señor fallecido, residente en La Habana, se había presentado con el certificado de defunción y le había sido adjudicada la línea. Entonces la hija de la remitente y su papá comenzaron a hacer las averiguaciones pertinentes para esclarecer el asunto. Con el agravante de que la abuela padece de demencia senil. Entonces urgía también que su hijo (el papá de la hija de Elena) estableciera los mecanismos legales para representar a su mamá demente.

En fin, tanto Elena como su familia solicitaban un poco de luz sobre los entresijos legales de la situación.

A propósito escribe Tania Velázquez Rodríguez, directora Central de Comercial y Mercadotecnia de Etecsa. Explica Tania que la Resolución 82 de 2012 del Ministerio de Comunicaciones dispone «transmitir la titularidad del servicio telefónico básico, en los casos de fallecimiento, presunción de muerte o ausencia definitiva del territorio de su titular, a favor de la persona natural previamente designada por este».

De no existir designación previa —apunta la directora, citando la resolución— se transmitirá la titularidad a los familiares que a continuación se relacionan, en ese orden, «y uno excluye al siguiente, exceptuando el cónyuge y los hijos que concurrirán con el mismo derecho:

Cónyuge, hijos y demás descendientes.

Padres, abuelos y demás ascendientes.

Hermanos y sobrinos.

Tíos.

Primos».

De no existir familiares a quien entregar, o si existiendo renuncian a este derecho, «la titularidad del servicio se transmitirá al conviviente a quien la ley le otorgue el mejor derecho a la vivienda en que se encuentre instalado», señala la funcionaria.

Y agrega que cuando existan varias personas con igualdad de derecho y no se alcance el acuerdo entre ellas «sobre a quién corresponde la titularidad del servicio, en un término de 30 días hábiles a partir de realizada la notificación, Etecsa dará baja al servicio».

Siguiendo esta resolución, indica la ejecutiva, en el asunto específico que narraba Elena Chepkina «consideramos que están en igualdad de condiciones el cónyuge (la abuela de la hija de Elena) y el hijo del titular, por lo que ambos deberán ponerse de acuerdo. En caso de que esto no ocurra, Etecsa aplicará lo citado en el último párrafo».

Aclara también la funcionaria institucional que cuando alguna de las personas dispuestas en la Resolución 82 «se declara legalmente incapacitada para reclamar su derecho al servicio, esta podrá ser representada en ese acto por el tutor legítimamente designado, quien puede ejercer sus derechos ante Etecsa, mostrando los documentos correspondientes».

Agradezco mucho la detallada respuesta de Tania Velázquez y espero que en el caso de marras, los legítimos aspirantes al servicio logren ponerse cordialmente de acuerdo. De lo contrario, como ya se vio, ambos saldrán perdiendo.

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