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Tomarán posesión autoridades electorales de todo el país

Los consejos electorales provinciales pueden estar conformados hasta por 17 integrantes

Autor:

Juventud Rebelde

El próximo viernes 20 de septiembre está prevista la constitución de los consejos electorales provinciales y la toma de posesión de sus integrantes en todo el territorio nacional, hecho que supone un hito para reforzar los principios de la democracia socialista, reporta la Agencia Cubana de Noticias.

En conversación con la Agencia Cubana de Noticias, Arián Ramos Gutiérrez, director de Comunicación Institucional y de Relaciones Internacionales del Consejo Electoral Nacional (CEN), explicó que el Consejo de Estado, a propuesta de la presidenta del CEN, elige a los máximos representantes de la estructura en los territorios mediante el voto libre, igual, directo y secreto, conforme lo establecido en la Ley 127, Ley Electoral.

Precisó que los consejos electorales provinciales pueden estar conformados hasta por 17 integrantes, de estos son profesionales hasta tres, con previa aprobación del CEN.

De está manera, el resto de los miembros (vicepresidente, secretarios y vocales) de los Consejos Electorales Provinciales se designan por acuerdo del organismo superior y estos tomarán posesión en la fecha mencionada ante un representante del mismo, agregó.

Ahondó también en la conformación de estas estructuras a nivel municipal, cuyos presidentes son electos mediante el voto libre, igual, directo y secreto de las asambleas municipales del Poder Popular, y el resto de sus miembros son designados por el Consejo Electoral Provincial, ante el cual tomarán posesión el próximo mes de octubre.

Ramos Gutiérrez acotó que de acuerdo con el artículo 214 de la Constitución de la República no pueden ser miembros de los órganos electorales quienes resulten nominados u ocupen cargos de elección popular como los delegados de circunscripción y los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP)

El CEN es el órgano del Estado encargado de organizar, dirigir y supervisar las elecciones, consultas populares, plebiscitos y referendos que se convoquen en el país.

De acuerdo a este mandato constitucional tiene independencia funcional respecto a cualquier otro órgano y responde por el cumplimiento de sus funciones ante la ANPP.

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