Juventud Rebelde - Diario de la Juventud Cubana

Entra en vigor Decreto-Ley del régimen laboral especial para personas privadas de libertad

Autor:

Raciel Guanche Ledesma

En Cuba siempre se han respetado los derechos de las personas privadas de libertad para que contribuyan a su desarrollo individual y social, algo que quedó reafirmado este miércoles con la entrada en vigor del Decreto-Ley del régimen laboral especial de las personas privadas de libertad que trabajan dentro o fuera de los establecimientos penitenciarios.

Estamos en presencia de un novedoso Decreto-Ley y una norma de rango superior que tiene la finalidad de la reinserción social y la labor educativa, según dio a conocer en conferencia de prensa Ariel Fonseca Quesada, director general de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

De acuerdo con los artículos 31 y 60 de nuestra Constitución de la República, los objetivos principales del Decreto-Ley, comentó, van encaminados a garantizar el derecho de acceso al empleo de quienes se encuentran privados de libertad, así como a que estas personas puedan percibir una remuneración económica justa por la actividad laboral que realizan. Además, agregó que otro de los objetivos es el de asegurar el cumplimiento de los derechos de trabajo y seguridad.

Asimismo, Fonseca Quesada aclaró que el representante facultado para organizar, controlar o ejecutar los procesos que surgen durante la ejecución de las sanciones, y para concertar contrato de trabajo con las personas privadas de libertad que laboran dentro o fuera de los establecimientos, será en cualquier caso la autoridad penitenciaria. 

Precisó también que quienes cumplen sanciones pueden vincularse al empleo en dependencia de la demanda de las entidades y de las prioridades para su ubicación, siempre mediante contrato de trabajo por tiempo determinado, que formalizan con la propia autoridad penitenciaria. Esta última comentó, es la que abona una remuneración de acuerdo con el trabajo realizado, el sistema de pago de la entidad donde labora y a la distribución de las utilidades en el caso de que así sea.

Sobre los jóvenes privados de libertad con edades comprendidas entre 16 y 18 años, enfatizó que requerirán una protección especial y, al mismo tiempo, tanto la autoridad penitenciaria como la entidad que los acoja deberán brindarles capacitación y una formación profesional en oficios útiles. De igual forma, dijo, se controla actualmente que las entidades realicen los ajustes necesarios para que las personas sancionadas que están en situación de discapacidad puedan trabajar en condiciones equitativas.

El Director General de Empleo del MTSS recordó, además, que con la entrada en vigor del Decreto-Ley se mantiene la protección establecida de seguridad social, tanto en los casos de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez o fallecimiento, donde se protege en este último supuesto a la familia, según lo dispuesto en la legislación.

Por su parte, Olgalidi Alapón Travieso, experta en políticas de dirección jurídica y Relaciones Internacionales del MTSS, puntualizó que es la autoridad penitenciaria quien determina las personas privadas de libertad que se incorporan al trabajo, siempre sin ningún tipo de discriminación.

Según se dio a conocer, a partir de este miércoles el Ministerio del Interior cuenta con un plazo de 60 días para establecer el procedimiento de esta norma, que busca en definitiva la humanización y la justicia social en la protección de los derechos en el trabajo y las condiciones laborales. 

Comparte esta noticia

Enviar por E-mail

  • Los comentarios deben basarse en el respeto a los criterios.
  • No se admitirán ofensas, frases vulgares, ni palabras obscenas.
  • Nos reservamos el derecho de no publicar los que incumplan con las normas de este sitio.