El nuevo Código de las Familias incorpora otras vías para beneficiar a aquellas personas que por disímiles impedimentos no pueden tener hijos biológicos. Autor: Falco Publicado: 20/08/2022 | 07:45 pm
Ale ha soñado con tener hijos desde que su hermana le dio el primer sobrino. Incluso mantuvo una relación heterosexual durante un tiempo para que la muchacha se embarazara, pero ella no quiso dejarle al pequeño. Lo llevó lejos de él y de su familia, fuera del país, sin medios para saber cómo le va la vida.
«Intenté llevarla a los tribunales, pero no fue posible. Era su palabra contra la mía. Me humilló frente a mi abogado diciendo que yo era homosexual y ella jamás se acostaría conmigo, que el hijo era de otro… Me deprimí y no seguí el proceso. Mi hermana decía que la ley no me respaldaría para quitárselo, aunque no lo atendía como yo quise y pude hacerlo.
«Tengo una amiga que está dispuesta a parir un hijo para mí, siempre que sea por reproducción asistida porque es casada y no quiere irrespetar al marido, que también es mi amigo. Pero no lo hemos intentado porque sin leyes claras no puede dármelo: la acusarían de abandono. Inscribirlo a mi nombre estando casada con otro es un papeleo tremendo, y siempre quedaría mal parada.
«Cuando leí que el nuevo Código de las Familias resolvería casos como el mío de una manera digna me ilusioné muchísimo. Y no solo por mí… Al buscar solución por las redes y en hospitales he conocido a parejas de hombres y hasta de heterosexuales que tampoco pueden tener hijos propios.
«Espero este 25 de septiembre como una navidad adelantada porque me trae el regalo de amparar mi derecho a ser padre. Habrá que apuntarse en una larga lista y seguir lidiando con prejuicios y miedos de gente que a veces no sabe ni criar a sus propios hijos y cuestiona que yo tenga el mío, pero ya puedo tener esperanza».
Mecanismo a debate
La gestación solidaria estuvo entre los temas más controvertidos durante la reciente consulta popular sobre el nuevo Código de las Familias, debido a los patrones socioculturales que aún perviven en el país y a la influencia de lo que ocurre en otros países, donde esa práctica se tergiversa con fines de lucro o se realiza de manera ilegal e insegura.
Este derecho, recogido en el artículo 130 de la versión 25 de la norma jurídica, beneficiará a quienes desean ejercer la maternidad o paternidad y se ven impedidos por alguna limitación médica; a hombres solos y a parejas de hombres que hoy no cuentan con respaldo legal para solicitar el servicio e inscribir al bebé como hijo de ambos.
Sobre la base de la consulta popular se consideró conveniente establecer la edad mínima de 25 años para los posibles padres y para la mujer dispuesta a gestar, equiparando ese parámetro a la edad que se legisló para tener derecho a la adopción, explica el Doctor en Ciencias Jurídicas Leonardo Pérez Gallardo, miembro de la comisión redactora del texo.
Dicho acto requiere además de una madurez sicológica demostrada y presupone un tiempo previo para asegurar que una persona —o pareja— es infértil, o que hay otra razón válida por la cual no se logra una procreación exitosa, explicó el experto.
Ese es un elemento ético importante que se tendrá en cuenta: no se trata de alquilar a una chica para parir porque la mujer no quiere perder la figura, sino de avalar ante un tribunal la voluntad de una parienta o amiga que ha visto la angustia del o la solicitante por no concebir un hijo y decide ayudar.
Si bien la edad por sí sola no define la madurez para dar ese paso, ni para ejercer la maternidad o paternidad responsable que el Código de las Familias enarbola como principio y meta, al menos establece cierto plazo para corroborar esa frustración tras varios intentos previos por otras vías, naturales o tecnológicas.
Vencido ese límite prudencial, se puede presentar el caso a un tribunal para que constate que se agotaron los recursos y autorice la gestación solidaria, proceso en el que se dialoga con la candidata para evaluar su capacidad, estado de salud y motivación, además de dar fe de que no ha gestado antes por esta modalidad.
El Código de las Familias también resalta que una vez otorgada la autorización, se cuenta con 365 días para proceder, prorrogable una única vez por 60 días, por tanto, las personas implicadas, especialistas y funcionarios deben ser diligentes y sensibles.
No se establece un tope máximo de edad para acogerse a este derecho, pero el tribunal evalúa integralmente si hay riesgos que impidan una gestación saludable o futura crianza del menor, como algunas enfermedades crónicas o que suponen graves secuelas genéticas, y decide si es aconsejable permitir la gestación.
Como destacó el doctor Roberto Álvarez Fumero, coordinador del Programa de Atención a la Pareja Infértil en Cuba, esta opción implica vínculos familiares o una relación socioafectiva perdurable, y estará implícita la voluntariedad consentida de procrear para entregar esa criatura a otra persona o pareja, lo cual evidencia su carácter solidario.
Asimismo, resaltó que el Código de las Familias deja clara la prohibición de cualquier tipo de remuneración a cambio de este derecho, salvo la obligación legal de dar alimentos a la gestante en favor del ser concebido, y la compensación de los gastos en que ella incurra por el embarazo y el parto.
Por ejemplo, en el caso de Ale, la amiga dispuesta a llevar en su vientre ese hijo anhelado por él vive en Artemisa. Ella debe trasladarse hasta La Habana para dar curso al proceso legal y luego para someterse a la técnica correspondiente, quizá más de una vez.
Eso implica gastos de transportación, alojamiento, alimentación, comunicación… Y ya embarazada, tendrá que hacer ajustes en su vestuario y calzado habitual, y pedirá licencia sin sueldo para estar cerca del futuro padre, a quien la une un gran afecto desde pequeños.
Todos esos gastos, más la canastilla, pueden ser compartidos o asumidos por Ale, puesto que el hijo es para él. Lo ilegal sería pactar una cifra previa, poner valor monetario a esa nueva vida, actitud que viola el Código de las Familias e implica un proceso penal por venta, compra o tráfico de menores.
Paso a paso
Los profesionales de la Salud encargados de atender estos casos necesitarán una valoración médica integral de las personas que soliciten la gestación solidaria. El Ministerio de Salud Pública (Minsap) tiene un grupo de parámetros físicos y síquicos definidos para certificar que no existen riegos para la gestante ni para el niño que va a nacer.
A veces ese final feliz necesita más de una cigüeña. Como es obvio, estos procesos requieren gametos de ambos sexos (óvulos y espermatozoides), y si ninguna de las personas que ejercerá la parentalidad puede aportarlos, o la posible gestante, se acudirá a otros donantes, hombre y mujer, lo que implica otras dos personas involucradas en los mismos términos de voluntariedad.
De ser ajenas a la familia que acogerá al bebé, esa donación puede ser anónima, y solo se conocerá su identidad, previa autorización judicial, en caso de que la salud de la criatura lo demande, por ejemplo, que aparezca alguna enfermedad que pueda ser hereditaria.
Si bien el Código de las Familias recoge sus propias particularidades, conceptos, deberes, derechos y garantías atemperados a las necesidades y realidades del país en el ámbito social, es una norma que se sustenta y cumple debidamente con los tratados internacionales y el texto constitucional vigente desde 2019.
La decisión de incluir en esta legislación la gestación solidaria complementa el derecho de toda persona a formar una familia, legislado en el artículo 81 de nuestra Carta Magna, y encuentra apoyo en su artículo 40, porque el proceso clínico y social debe sustentarse en el respeto a la dignidad humana.En el Código se hace alusión a los motivos altruistas que distinguen a esta gestación, otro de los principios que nuestras leyes proclaman.
Para aterrizar esos requisitos, el Minsap redacta las normativas complementarias vinculadas con los procesos de reproducción asistida, antes, durante y después de aplicar la técnica. También sus directivos están conscientes de que el sector requerirá de nuevas medidas estructurales, la adquisición de medicamentos y equipamientos ya que se incrementará la demanda con la aprobación del Código, como augura el lector que nos cuenta su historia.
Teniendo en cuenta esta posibilidad, el nuevo Código Penal incorporó garantías y modificaciones relacionadas con el tema de la manipulación de embriones y deja claro que cualquier especialista que proceda en estos casos sin consentimiento de la gestante y autorización del tribunal, o utilice óvulos o espermatozoides preservados sin autorización del donante, responderá penalmente por esa conducta.