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Sin caprichos, mayor autonomía para todos

El nuevo Código de las Familias permitirá velar mejor por las responsabilidades imprescindibles de los padres para la protección de la infancia. En ese sentido, la violencia en todas sus formas, podrá ser detenida

Autores:

Ana María Domínguez Cruz
Monica Lezcano Lavandera

Tergiversaciones, erróneas interpretaciones, comentarios malintencionados… El contenido relacionado con la responsabilidad parental y la autonomía progresiva del Código de las Familias debe ser esclarecido cada vez que alguien, sea cual sea el rol que ocupe en una familia, no comprenda de qué se trata.

El Doctor en Ciencias Jurídicas Leonardo Pérez Gallardo, miembro de la comisión redactora del Código de las Familias, y la Doctora Roxanne Castellanos Cabrera, profesora titular de la Facultad de Sicología de la Universidad de La Habana, insisten en dialogar y proveer de elementos fundamentados a todos y todas.

Son muchas las propuestas de este Código para que la crianza sea un acto de respeto y amor a la niñez. Para la reconocida sicóloga, unos de los puntos que sobresalen es que hasta la fecha no existe la posibilidad de que tanto la madre como el padre —en caso de divorcio— ejerzan la guarda y cuidado de modo compartido.

«Con el nuevo instrumento jurídico, esa será una realidad, ya que, de producirse una ruptura de la pareja, se podrán buscar las vías para que la convivencia con ambas figuras parentales pueda ser distribuida lo más equitativamente posible, en aras de lograr que exista suficiente cobertura de tiempo y espacio para que todos puedan disfrutar de esas significativas relaciones. Ambos miembros de la pareja podrán continuar la crianza y cuidado de sus hijos e hijas, de un modo más real», precisa.

El nuevo Código va a permitir velar mejor por esas responsabilidades imprescindibles para la protección de la infancia. «En ese sentido, la violencia en todas sus formas, podrá ser detenida. Todos los ciudadanos podrán ayudar, denunciando estas situaciones que se dan a veces en el interior de las familias, ante la vista de toda la comunidad», indica.

Explica la especialista que, además, los nietos tendrán la posibilidad de mantenerse en contacto y relacionarse con sus abuelos, siempre que exista una buena relación entre ellos que madres o padres estuvieran impidiendo. Asimismo, esos abuelos que están de responsables casi por completo de la vida de los pequeños, tendrán modos de legitimar esos roles, al igual que otros familiares o personas que sin ser de la familia, estén a cargo de infantes.

Aquellos padrastros y madrastras —llamados jurídicamente madres y padres afines—, podrán hacer legales esos vínculos con diferentes recursos, en dependencia de cada caso concreto. Se busca legitimar todo lo justo y bueno para los niños y niñas, en el ámbito familiar.

«En estos tiempos decisivos para el país y nuestro futuro, tenemos la gran responsabilidad de estudiar las propuestas que trae el proyecto del Código, para no dejarnos llevar por comentarios o teorías infundadas sobre temas tan sensibles. La infancia es sagrada y eso este país lo sabe, y lo demuestra a diario. Las niñas, niños y adolescentes siempre son protegidos en Cuba, y qué mejor manera que dejar plasmados sus derechos en un Código, que asegurará su bienestar y su pleno desarrollo».

Crezco y decido

Una de las vertientes de la responsabilidad parental es el contenido personal y el patrimonial, refiere Pérez Gallardo. «En ello, el Código supera con creces el de 1975. Se alude a los actos patrimoniales en los que los padres actúan como representantes, como es el caso de la venta de un inmueble o un vehículo motor. Se debe tomar en cuenta el criterio del adolescente pero pactan las cláusulas contractuales el padre o la madre.

«La autonomía progresiva implica una gradación de la capacidad de actuación de la persona, porque el derecho lo dota de herramientas a medida que va creciendo. Si pasados los ocho, nueve años, según describen los sicólogos, el menor percibe el fenómeno muerte y algunos tienen tratamientos oncológicos o tienen el diagnóstico de enfermedades neurodegenerativas que impiden que al arribar a sus 18 años tenga la posibilidad de ejercer sus derechos, ¿por qué les vamos a privar de disponer por causa de muerte? si esto es revocable, porque se sabe que si la persona tiene la capacidad, puede revocar ello.

«Si a las personas adultas mayores no se les ha privado de esa posibilidad, ¿por qué el adolescente no tendrá esa posibilidad de testar? El Código español del siglo XIX ya le ofrecía esa posibilidad a toda persona mayor de 14 años, así que en el siglo XXI podemos regular que con 12 años el menor pueda determinar a quién quiere beneficiar».

El Doctor en Ciencias Jurídicas precisa que generalmente testarán aquellos que han ganado en madurez por sus circunstancias específicas de vida. «Condenar a un adolescente a no disponer de su patrimonio o a tomar decisiones de otra índole es cercenar su derecho que nada tiene que ver con la manera nuestra».

Acota que en el Código se establece, además, que los actos de autoprotección puedan ser otorgados a partir de los 12 años. Con visión prospectiva, el menor puede prever quiénes quiere que sean sus apoyos, en qué lugar ejercitar sus derechos, de qué manera quiere que lo cuiden, en un momento en el que quizá no lo pueda expresar, debido al avance de la enfermedad que padezca.

«No se habla de doctrina cuando se habla de autonomía progresiva ni de la norma jurídica positiva que está encaminada a tomar decisiones tan vitales como la identidad de género. Eso no está regulado en el Código de las Familias, pues necesitará de una ley que la regule exclusivamente o que el Código Civil, cuando se reforme, regule una sección dedicada a los derechos de la personalidad, es decir, los derechos de la identidad».

Queda pendiente la reforma al Código Civil, afirma el especialista. «Todos los derechos  relativos a la integridad física, intervenciones quirúrgicas, relativos a la identidad de género, no están en este código. Se determinará si hay actos físicamente invasivos, sobre los cuales no es suficiente el consentimiento del adolescente porque es necesaria la representación de padres y madres. Tenemos una deuda en ese sentido que se saldará cuando el Código Civil se reforme».

El derecho busca matizar, asevera. Si el niño quiere ceder el derecho de la imagen o el derecho a la voz propia o si quiere ejercer el derecho a la integridad física, como cuando quieren hacerse tatuajes, debe valorarse, ejemplifica el experto.

 «La autonomía progresiva no es un concepto caprichoso. Supone darle luz verde, sobre la base del derecho, a determinadas decisiones que no repercutan en la esfera de terceros, que no provoquen nocividad, que sea graduable y evaluable por el juez y no implica que los menores puedan realizar cualquier acto jurídico. No se le da, por ejemplo, a un menor de 14 años la posibilidad de vender un inmueble. Tampoco implica un relajamiento de que los adolescentes actúan a su antojo. El ordenamiento jurídico va a calibrar de acuerdo con la trascendencia patrimonial, social y sicológica que tienen ciertos actos».

Pérez Gallardo insiste en que el Código propone un modelo propositivo, no imperativo. Se busca protagonismo de los menores. A los niños, niñas y adolescentes se les mira desde el desafío que implica una cultura y una formación participativa, democrática y que cultiva los valores importantes de la sociedad.

«El fin de las normas jurídicas es encauzar las actitudes y conductas hacia un modelo más inclusivo y más social con la participación de todos. Buscar un lenguaje ecuménico, en definitiva, que permita confluir los distintos modelos familiares en la interacción social», concluyó.

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