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Más inclusión, más respeto (I)

El proyecto del Código de las Familias propone una mirada a los derechos de las infancias y adolescencias sobre el respeto y la equidad, ponderando siempre el bienestar de las nuevas generaciones

 

Autores:

Ana María Domínguez Cruz
Monica Lezcano Lavandera

Cuando se trata de derechos de la infancia no se escatiman esfuerzos. Garantizar que nuestras niñas y niños crezcan en un ambiente sano, feliz y que asegure su desarrollo, es una máxima que las personas defienden a capa y espada. En Cuba siempre ha existido esa premisa, la niñez y la adolescencia han ocupado los primeros puestos de las agendas públicas, y el nuevo Código de las Familias se asegura de ello.

Este, un proyecto que parte desde el amor y el afecto, enfatiza en la protección y la participación de los más pequeños. Pudiera pensarse que en todas las familias escuchar y respetar a los niños y las niñas es una práctica diaria, pero la realidad nos asegura que no siempre se tiene en cuenta sus intereses, sus capacidades y sus ideas a la hora de tomar cualquier decisión.

Conversar con el Doctor Leonardo Pérez Gallardo, miembro de la comisión redactora del Código de la Familia, y la Doctora Roxanne Castellanos Cabrera, profesora titular de la Facultad de Sicología de la Universidad de La Habana, permitió esclarecer conceptos y dudas relacionadas con la responsabilidad parental.

Cada quien a su ritmo

Las relaciones parentales desempeñan un papel esencial en el derecho de las familias porque en ellas se anuda uno de los ejes que transversaliza ese tipo de derechos, en el contenido personal y patrimonial de las relaciones entre los progenitores y su descendencia, al decir de Pérez Gallardo.

«La familia se ha ido democratizando y se ha impuesto un modelo más participativo en el que los padres y las madres juegan un rol fundamental, pero los hijos también. No solo a los hijos hay que escucharlos sino también tomarlos en cuenta. Los padres y las madres deben tomar en cuenta sus criterios si determinada acción puede repercutir en ellos.

«El divorcio es una decisión de los padres, por ejemplo, pero incide en los hijos. No es que ellos decidan si sus padres se divorcian o no, pero sí debe tomarse en cuenta su opinión en relación con las decisiones posteriores como la guarda y cuidado, el régimen de comunicación, entre otras».

El concepto de autonomía progresiva parte precisamente de que no todos los niños y adolescentes presentan las mismas necesidades físicas, sicológicas y educativas, sino que estas son específicas en cada etapa de su desarrollo. Bien lo explica Castellanos Cabrera, quien asegura que se trata de escuchar a los niños en función de la madurez
que van adquiriendo con los años, o sea, acorde a sus capacidades en dependencia de la edad y de cada caso en específico.

El nuevo Código de las Familias ha sido muy preciso en acotar que en cada ámbito de decisiones jurídicas que impliquen a niños, niñas y adolescentes se debe facilitar un proceso de escucha, de acuerdo a la madurez progresiva con la que ellos cuenten, indica la especialista.

«Cuando se practica una crianza donde escuchar a los hijos e hijas desde pequeños es algo normal, se promueve el crecimiento sicológico y, por ende, se obtiene mucha más colaboración de ellos en todas las actividades cotidianas. Esto sucede porque los niños sienten que cuentan, que son importantes.

«Esta propuesta de entender que la infancia no está totalmente desprovista de la posibilidad de juicio y análisis, y que, en función de su edad, puede opinar y participar en sus procesos de desarrollo, no es del todo nueva. Los tribunales de familia en Cuba ponderan desde 2012 este concepto, por lo que, aunque para las personas pueda parecer novedoso, es algo que ya se pone en práctica en el ámbito judicial», aclara la especialista.

Lo que reafirma el nuevo Código de las Familias es la importancia de no tomar decisiones por ellos sin antes
oírlos y entender cómo piensan, siempre de acuerdo a lo que pueden lograr y hasta donde pueden llegar, en función de la edad que tengan y sus capacidades concretas. «No es lo mismo lo que aporta y analiza un niño de tres años, que uno de nueve o un adolescente de 15», acota.

La sicóloga recalca que la madurez progresiva es un concepto que ayuda a concederle un mejor carácter de justicia a las decisiones que se adopten sobre niños, niñas y adolescentes, pero que no implica que se haga de modo literal lo que ellos desean. Sin embargo, sí los reconoce como sujetos de derechos y los trata en correspondencia con ello.

¿Responsabilidad o posesión?

Muchas personas siguen considerando a los hijos e hijas como posesiones, que se pueden moldear según parezca lo más conveniente, incluso alejándose de lo que hoy sugieren las tendencias de la ciencia y del desarrollo humano. La frase «mi hijo es mío y yo lo crío como quiera», continúa
formando parte del imaginario popular, comenta Castellanos Cabrera

«Bajo esa premisa se puede considerar apropiado disciplinar con el maltrato físico o sicológico, o no prestar atención al tipo de cuidados y requerimientos que conlleva la crianza, en cada uno de sus diferentes períodos evolutivos. Es ahí donde el concepto Responsabilidad parental implica un punto de inflexión».

En ocasiones existen lecturas erróneas de conceptos novedosos en el Código de las Familias, como la propuesta de cambiar el término de patria potestad por el de responsabilidad parental. «Algunas personas en redes comentan que ello supone que el Estado les va a quitar la patria potestad a sus hijos, y absolutamente nada tiene que ver con eso», manifestó.

Según comenta la sicóloga, la legislación se alinea con los esfuerzos por deconstruir mitos asociados a la crianza como que los hijos son posesiones o que la infancia es débil por naturaleza. Propone entender a niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho que merecen un trato digno, justo; que merecen tener voz. Porque cuando no se le concede la posibilidad de participar, en cierto modo se les violenta.

Pérez Gallardo explica que la patria potestad se ha visto con una visión vertical históricamente, en la que padres y madres están en un pedestal superior en relación con los hijos. «Vale destacar que la autoridad parental no riñe el respeto que deben tenerle los hijos a sus padres y a otros parientes.

«Hablar de la verticalidad se sustenta sobre la base de relaciones de poder, a partir de las cuales, las decisiones se tomaban inconsultamente por parte de los progenitores. Se consideraba a la descendencia como objetos de derechos y no como sujetos de derechos. Ahora no se cosifican, como los bienes, pero carecer de participación era lo que sucedía, ahora son titulares de los derechos y pueden ejercerlos además», apuntó el experto.

Los Estados tienen el deber de propiciar la protección de niños, niñas y adolescentes, para lo cual se apoyan en disposiciones y regulaciones de carácter internacional, como es el caso de la Convención sobre los derechos del niño, asegura Castellanos Cabrera. Por ello, agrega, también es posible privar de la responsabilidad parental a quienes no aseguren el correcto desarrollo del menor, ni sean capaces de brindarle una crianza positiva.

A nivel internacional, el término patria potestad —surgido en la antigua Roma— es obsoleto, ya que conlleva una carga negativa que recuerda los maltratos a los que eran sometidos los niños, de ahí que muchos países del mundo lo han ido reconceptualizando.

Con el término Responsabilidad parental, en el nuevo Código de las Familias, se quiere reforzar que el hecho de ser madres y padres, más que tener posesiones, implica mucha responsabilidad por las vidas y el bienestar de hijos e hijas.

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