Santa Clara, Villa Clara.— Por los delitos de atentado, desobediencia y propagación de epidemias, fue sentenciado a una sanción conjunta de ocho años de prisión un ciudadano de 60 años de edad, residente en Quemado de Güines.
En el juicio oral celebrado en la Sala Primera del Tribunal Provincial se expusieron los hechos ocurridos el 31 de marzo, cuando el individuo se encontraba en una cola de una tienda en la cabecera municipal y un agente del orden lo requirió repetidas veces por no tener puesto el nasobuco.
El hombre entró a la tienda y salió nuevamente sin la mascarilla, por lo que el policía volvió a llamarle la atención. Fue entonces que se rehusó con una actitud desafiante y el agente lo condujo a la unidad de la Policía, donde se le impuso una multa de 3000 pesos, moneda nacional, al amparo del Artículo 8, apartado 3 del Código Penal.
El acusado, inconforme con la multa, marchó hacia su domicilio y regresó con un machete para la tienda a agredir al policía. Este detectó una silueta a sus espaldas y, por instinto se apartó en el momento que lo atacaban, por lo que el machete golpeó con la parte plana a una agente del orden que se encontraba delante.
Durante el juicio oral, realizado por procedimiento abreviado, se presentaron diez testigos, quienes dieron elementos sobre el suceso ante las interrogantes de la fiscalía y la defensa.
La Presidenta del Tribunal Municipal de Quemado de Güines, Elena Cabrera de la Paz, aseguró a la prensa que aun en medio de una compleja situación epidemiológica el acusado contó con todas las garantías constitucionales para asegurar el debido proceso, y de hecho decidió apelar al tribunal provincial de Villa Clara por inconformidad con la sentencia recibida.