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El valor de las casas

Publican en la Gaceta Oficial Procedimiento para el cálculo del precio de las viviendas construidas y asignadas por el Estado y de las acciones de conservación y reconstrucción que este realice

Autor:

René Tamayo León

La entrada en vigor de nuevos precios para la transferencia de viviendas que el Estado construya y asigne en propiedad a personas naturales y jurídicas, así como los importes por las acciones de conservación o reconstrucción de edificaciones, se guían por un procedimiento del Ministerio de la Construcción (Micons) divulgado el pasado lunes 30 de septiembre, para el más amplio conocimiento público, en la Gaceta Oficial de la República (GO).

El método tiene como objetivo «regular las actuaciones de las direcciones municipales de la Vivienda» en relación con el cálculo del precio de ambas acciones y la forma de pago por parte de la población, y está recogido en la resolución No. 209/2019 del titular del Micons, René Mesa Villafaña, contenida en la GO No. 74 Ordinaria. (Ver www.gacetaoficial.gob.cu).

Como Juventud Rebelde informó a fines de agosto, el Consejo de Ministros, mediante el Acuerdo No. 8641 de 2019, publicado en la Gaceta Oficial No. 62 Ordinaria, acordó actualizar el cálculo de los precios para estas acciones.

La normativa del Gobierno estableció que el «precio de transferencia de las viviendas que el Estado construya y asigne a personas jurídicas y naturales es el costo presupuestado de la construcción, calculado a partir del sistema presupuestario de la construcción vigente, según lo dispuesto en el Decreto-Ley No. 367, del 17 de diciembre de 2018», modificativo de la Ley No. 65, Ley General de la Vivienda».

Santiago Herrera Linares, director de Asuntos legales de la Vivienda, del Micons, declaraba al periódico Granma días atrás que el precio legal de la vivienda estaba establecido por un acuerdo del Consejo de Ministros vigente desde 1985, y sostenía un subsidio de alrededor del 80 por ciento del valor de construcción del inmueble, lo cual igualmente ocurría con las acciones de conservación y reconstrucción. (1)

La actualización de los precios para ambas acciones busca la sostenibilidad a partir del cobro justo, sin desamparar a nadie, porque la ley también prevé cómo proceder en aquellos casos en que las personas no tienen solvencia, señalaba el experto, para quien la medida constituye «una cuestión de racionalidad económica y también de justeza».

Las prioridades en la asignación de viviendas construidas por el Estado tomarán en cuenta este orden: a) Damnificados de eventos climatológicos, albergados y casos sociales; b) núcleos familiares en condiciones precarias en barrios insalubres, ciudadelas, pisos de tierra, edificios críticos con peligro inminente de derrumbe y asentamientos costeros; c) personas con necesidades más graves de vivienda, independientemente de las causas; y d) trabajadores con necesidad de vivienda.

El acuerdo No. 8641 de 2019, del Consejo de Ministros, detalla además que los consejos de la administración que asignen la vivienda incluirán en cada acuerdo de otorgamiento el precio que ha de pagar el beneficiario, y las cuotas y mensualidades que este deberá abonar, calculadas en función de los ingresos per cápita del núcleo familiar.

El Gobierno también acordó que el «Estado puede financiar el ciento por ciento del precio de la vivienda que se asigne a las personas naturales que no estén en condiciones de asumir su pago».

En casos como estos la morada se entrega en usufructo o arrendamiento, según decida el consejo de la administración municipal, y su precio se ingresa al Presupuesto del Estado; no obstante, si cesara «la insolvencia del beneficiado, este puede solicitar la adquisición de la propiedad». Si se trata de personas beneficiarias de la asistencia social, el inmueble se entrega en usufructo.

El Procedimiento para el cálculo del precio de las viviendas construidas y asignadas por el Estado y de las acciones de conservación y reconstrucción que este realice se acompaña de dos resoluciones que complementan estos procesos: una es del Ministerio de Finanzas y Precios, y la otra, una conjunta entre esa cartera, el Micons y el Banco Central de Cuba.

La información contenida en esta Gaceta Oficial es sumamente amplia y difícil de reseñar en poco espacio, por lo cual sugerimos consultar la versión digital de la publicación o la impresa en bibliotecas o hemerotecas, si no puede conseguir un ejemplar original.

Como se indica en la resolución No. 209/2019 del Micons, el Procedimiento persigue, en esencia, regular las actuaciones de las direcciones municipales de la Vivienda; o sea, es mayormente técnico, una hoja de ruta para el buen actuar de estas instituciones. Sin embargo, contiene un grupo de indicaciones que se convierten en derechos y deberes de la población beneficiaria, que todos deberíamos conocer, para exigir que se cumplan, y para cumplir lo que nos correspondiera.

 

Nota:

  • Racionalidad económica y justeza, en periódico Granma, 26 de septiembre de 2019.

 

 

Hitos sobre entrega y precios de viviendas que el Estado construya y asigne

 

 

  • Los acuerdos del Consejo de la Administración Municipal (CAM) para la asignación de viviendas construidas por el Estado deben contener, entre otros aspectos: a) Nombres y apellidos de las personas beneficiadas. Si son casadas, siempre los dos cónyuges; b) fundamentación de la asignación; c) precio que se debe pagar; y d) mensualidades que sean necesarias en función de los ingresos per cápita del núcleo familiar, sin que excedan el diez por ciento de los ingresos.
  • Adoptado el acuerdo por el CAM, el Director municipal de la Vivienda dicta resolución de transferencia de la propiedad a favor de la persona beneficiada, la que concurre a la agencia bancaria a concertar el contrato para el pago de su precio.
  • El precio de las viviendas que el Estado construya y asigne en propiedad a personas naturales o jurídicas, es el establecido en el artículo 42, inciso c), de la Ley No. 65 Ley General de la Vivienda, tal y como quedó modificado por el Decreto-Ley No. 367 de 17 de diciembre de 2018.

 

 

Hitos en las acciones de conservación y reconstrucción

 

 

  • El presupuesto inicial para acciones de conservación y reconstrucción es aprobado por el Consejo de Administración Municipal. Se elabora conforme con lo establecido en el sistema presupuestario de la construcción vigente para cada vivienda y los elementos comunes de los edificios multifamiliares y locales en edificios, a partir de los precios unitarios totales de cada renglón variante. En esta etapa se determina por la Dirección Municipal de la Vivienda (DMV) el importe estimado que debe pagar cada titular o persona con derecho sobre la vivienda o local.
  • Una vez aprobado el presupuesto inicial por la DMV, esta convoca a la Junta de Administración del edificio, los organismos, organizaciones que tengan locales y viviendas en el inmueble y los titulares de viviendas independientes, según sea el caso, con el fin de informarles sobre los trabajos que se van a realizar y el importe que se debe pagar por cada cual, precisando lo que corresponde por los elementos comunes cuando son edificios multifamiliares, así como los plazos de ejecución, facilidades de crédito y demás particularidades, para la consideración y aprobación por las partes y la elaboración de los contratos.
  • En el caso de las cuarterías y ciudadelas no se conciertan contratos con sus ocupantes; el Estado asume los gastos de los trabajos y su pago a la entidad ejecutora se realiza por la DMV. Una vez que sean transformadas en viviendas adecuadas, estas son transferidas en propiedad a sus ocupantes como viviendas construidas por el Estado, previo pago de su precio.

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