Con el propósito de implementar la política aprobada sobre el Sistema de Propiedad Industrial y complementar el contexto normativo vigente, hoy se publican en la Gaceta Oficial No. 40 de la República de Cuba, en edición extraordinaria, dos decretos-leyes, tres decretos y cinco resoluciones relativos a esa materia.
Este jueves, en conferencia de prensa, María de los Ángeles Sánchez Torres, directora general de la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial (OCPI), explicó el alcance y repercusión de estas regulaciones, que ratifican lo acordado por el Consejo de Ministros en octubre de 2014 y se sustentan en la implementación del Lineamiento 110 de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución para el período 2016-2021, aprobada en el 7mo. Congreso del Partido.
[JR le recomienda leer la entrevista El valor de lo que no se ve, realizada el año pasado a María de los Ángeles Sánchez Torres].
Toda una estrategia que permite la adopción de las acciones necesarias para, en primer término, proteger la salud pública y la nutrición de la población y salvaguardar el interés público en el desarrollo científico-tecnológico y socioeconómico del país.
También posibilita contrarrestar el ejercicio abusivo de los derechos de propiedad industrial que se adquieran y las prácticas que limiten de manera injustificada el comercio, o redunden en detrimento de la transferencia de tecnología, así como asegura la protección, gestión y comercialización de los derechos de propiedad industrial y de la información no divulgada.
La directiva subrayó que la propiedad industrial constituye un instrumento de gestión para el desempeño de personas jurídicas y naturales, y se integra a la generación, desarrollo y protección de las producciones intelectuales, la innovación, los procesos de transferencia de tecnología, la inversión nacional y extranjera, la cooperación científica y tecnológica, y el comercio de bienes y servicios
Señaló que esta actividad se inserta en las políticas sectoriales de desarrollo y forma parte de las agendas de trabajo de diferentes organismos y organizaciones internacionales, tras destacar que a estas normas se integran, además de la legislación vigente, todos los tratados y convenios internacionales de los que Cuba es parte en esa materia.
Las normas aprobadas entrarán en vigor a partir de los 60 días posteriores a la publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, y complementan el ordenamiento jurídico existente en esa materia.
Para cualquier duda, consulta, comentario o sugerencia al respecto, se puede visitar el sitio web de la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial www.ocpi.cu y a través del correo electrónico consultas@ocpi.cu.
Decretos-Leyes y decretos
- Decreto-Ley No. 336 «De las disposiciones contractuales de Propiedad Industrial en los negocios jurídicos»: busca garantizar que la explotación productiva y comercial de los activos intangibles de propiedad industrial se realice mediante contratos que aseguren la no inclusión de cláusulas restrictivas y abusivas que afecten el desempeño de las entidades cubanas en el proceso de inversión nacional y extranjera.
El documento prevé asegurar el equilibrio de las contraprestaciones, la libertad del ejercicio empresarial y comercial del receptor de la tecnología y los derechos sobre bienes intangibles futuros, además de lograr que los acuerdos de colaboración económica y científico técnica cuenten con disposiciones que garanticen la preservación de los derechos de las partes sobre los conocimientos, innovaciones y tecnologías preexistentes, y los resultados de la colaboración conjunta.
- Decreto-Ley No. 337 «De la protección contra las prácticas desleales en materia de Propiedad Industrial»: define las acciones que serán consideradas como tal (todo acto contrario a las prácticas honestas en la industria y el comercio, particularmente que causen confusión, aseveraciones falsas, entre otras conductas)
Dispone la protección de la información no divulgada que se encuentre legítimamente bajo el control de las personas naturales y jurídicas, y de los datos de pruebas depositados en los órganos regulatorios que autorizan la comercialización de productos farmacéuticos y químicos para la agricultura.
Ese texto establece quiénes son las personas legitimadas para instar al tribunal competente y las acciones que pueden ser ejercitadas cuando los intereses económicos resulten directamente perjudicados o amenazados por una práctica desleal en materia de propiedad industrial.
- Decreto No. 341 «De la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial»: ratifica a esa institución adscripta al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (Citma), como el órgano rector de la actividad, al igual que establece sus funciones.
- Decreto No. 342 que pone en vigor el Reglamento del Decreto-Ley No. 290 de las Invenciones y Dibujos y Modelos industriales: regula el procedimiento de concesión de las patentes y los certificados de registro de los modelos de utilidad, los dibujos y modelos industriales.
- Decreto No. 343: tiene por objeto establecer los principios, objetivos, bases e indicaciones para el diseño e implantación del Sistema de Propiedad Industrial del país, integrado por la OCPI y los organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones superiores de dirección empresarial y entidades nacionales, entre sus principales actores.
Resoluciones
- Resolución No. 151 «Normas para la aplicación en la República de Cuba del Tratado de cooperación en materia de patentes», del Citma.
- Resolución No. 152 «Procedimiento para la remuneración a inventores, autores y obtentores», del Citma.
- Resolución Conjunta No. 1 «Procedimiento para realizar el examen técnico de las variedades vegetales», del Minag y el Citma.
- Resolución No. 60, norma que aprueba las tarifas para el examen de las varie-dades vegetales, del Instituto de Investigaciones Fundamentales en Agricultura Tropical Alejandro de Humboldt, del Minag.
- Resolución No. 375, dirigida a la creación del centro para realizar el examen técnico de las variedades vegetales, del Minag.