Una cuenta propia de la ley y el orden. Autor: LAZ Publicado: 21/09/2017 | 06:22 pm
Recuerda que al salir embarazada no la despidieron del negocio, pero cuando necesitaba ir a las consultas venían los problemas, y más cuando preguntó si tenía derecho a regresar a su puesto como dependiente gastronómica. Para Yilian Figueroa Díaz cuidar su salud y la del bebé era lo fundamental. «Por ello me fui y, como es lógico, perdí mi trabajo», dice pensativa. «Cuando mi niño crezca volveré a otro, aunque me preocupa esta situación y otras, como el pago de las vacaciones y los horarios de descanso».
Ella, al igual que otras muchachas y muchachos con los que este diario conversó, no solo mostraron inquietud por la garantía de disfrutar de la licencia de maternidad remunerada sin perder el empleo, sino también porque no tienen protecciones a corto plazo como decía Juan Pérez Hernández.
Con la entrada en vigor del Decreto Ley No. 278, de 30 de septiembre de 2010, se manifestó la intención del Estado cubano de proteger a los trabajadores por cuenta propia mediante las ventajas del régimen general de seguridad social u otro de carácter especial, algo que no sucedía con la mayoría de quienes se vinculaban a esta forma de gestión antes de la fecha mencionada.
Ana Margarita Martí Pérez, jefa del Departamento de Trámites de Pensiones del Instituto Nacional de Seguridad Social, perteneciente al Misterio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), explicó que, anteriormente, cuando las personas dejaban de ejercer la actividad privada no recibían jubilación ni otros beneficios, a excepción solo de aquellas necesitadas de la asistencia social, y tampoco se tenía en cuenta el tiempo desempeñado en la actividad por cuenta propia, al emplearse en el sector estatal.
Añadió que el régimen especial de la seguridad social ofrece protección al trabajador ante la vejez, la invalidez total temporal o permanente, y en caso de muerte, a su familia; también a la trabajadora por motivo de maternidad. La afiliación a dicho régimen se formaliza en el momento en que se otorga a la persona la autorización para el desarrollo del trabajo si no tiene concertado ningún contrato laboral con una entidad estatal.
Sin contrato no vale
Sobre la seguridad social vale apuntar que en las empresas estatales cada trabajador aporta un 12 por ciento para la jubilación, la licencia de maternidad y otros aspectos a largo plazo. Además, se contribuye con un 1,5 por ciento para asuntos a corto plazo, certificados médicos y otros motivos. El sector privado no tiene ese tipo de protección.
En consonancia con ello, Crescencio Hernández Escalona, especialista principal de la Sección Jurídica de la Central de Trabajadores de Cuba (CTC), explicó que cuando un cuentapropista se enferma o accidenta en un período menor a seis meses no recibe ningún tipo de subsidio. «Ese es uno de los aspectos que falta por incluirse en la ley, como también el de la protección ante accidentes laborales».
Apunta que a las cuentapropistas las amparan los derechos que garantiza el Estado para proteger la maternidad de la trabajadora y facilitar su atención médica, el descanso pre y posnatal; sin embargo, «no se protege el regreso de la cuentapropista al empleo que tenía durante el embarazo.
«Es difícil, porque el tipo de contrato que se utiliza aquí es el llamado “determinado”, que tiene una fecha de comienzo y una de terminación. Por ello, cuando la mujer termina su licencia de maternidad retornará a su anterior empleo si el empleador la quiere de vuelta; depende de su conciencia», subrayó.
A estas debilidades, Yanet Roldán Palacios, abogada de la Sección Jurídica de la CTC, suma la relacionada con el pago de las vacaciones. «Aunque la legislación establece que el trabajador puede disfrutar al año de siete días naturales de vacaciones pagadas como mínimo, no está claro cómo se procede en este sentido. Entonces queda a lo que se acuerde entre empleador y empleado.
«La firma del contrato de trabajo, que es diferente a la solicitud e inscripción de los empleados en las direcciones de Trabajo municipales, constituye una vía para ajustar estas indefiniciones, así como para reclamar luego ante cualquier conflicto laboral», dijo Roldán Palacios.
En tal sentido, María Josefa Luis Luis, investigadora del Centro de Estudios de la Juventud, alertó que una práctica que se ha extendido hoy en los jóvenes es la de contratarse esporádicamente, fines de semana y en horarios nocturnos. «Muchos de ellos son estudiantes, quienes en no pocas ocasiones laboran sin ser registrados oficialmente como cuentapropistas y sin firmar su contrato con el empleador.
«Más allá de la violación que esto supone, numerosas veces los jóvenes se ven involucrados en actividades ilícitas por lo que están en riesgo de malformación laboral y de ser sancionados. A largo plazo, se van a ver afectados cuando lleguen a la edad de jubilación, puesto que al no estar registrados no se les reconoce ese tiempo aunque lo hayan trabajado», asegura.
Estudiamos propuestas con el fin de que se establezcan más garantías, y que se cumplan las que están, destacaron los especialistas de la CTC, quienes insistieron en que no debe olvidarse que el cuentapropismo es una forma de empleo que todavía tiene aristas que deben seguir analizándose.
¿Adónde reclamo? ¿Quién me atiende?
Asohy Hernández Orta, especialista en Legislación Laboral y de Seguridad Social de la Dirección Jurídica del MTSS, apuntó que los cuentapropistas que sientan que sus derechos han sido violentados pueden recibir orientación en las direcciones de Trabajo municipales. «Además, está establecida la competencia de los Tribunales Populares Municipales para conocer de asuntos laborales entre los empleadores y trabajadores del sector privado».
También pueden hacerlo a través de la organización sindical, pues «nosotros representamos a todos los trabajadores, sean de un sector u otro», dijo Ana Teresa Rill Revé, abogada de la Sección Jurídica de la CTC, quien añadió que la CTC se enfoca en la sindicalización y organización de los trabajadores del sector privado para su atención.
«Los problemas detectados requieren de la atención de todos, porque, en este caso, no existe un único organismo, entidad o institución responsable. Una de las vías utilizadas por nosotros son las reuniones de representantes y dirigentes sindicales no estatales, en las que hemos conocido preocupaciones, muchas de las cuales ya han encontrado respuesta o solución.
Julio Heriberto Gómez Casanova, miembro del Buró Nacional de la Unión de Jóvenes Comunistas, explicó que los activos del sector no estatal desarrollados el pasado año por esta organización juvenil, permitieron conocer experiencias diversas. «Buscamos una imbricación con estos jóvenes y por eso ha sido permanente el análisis, entre otros temas, los relacionados con su protección laboral, pues tenemos que enseñarlos a utilizar lo legislado.
Y si algo demostró la indagación de Juventud Rebelde es que ante las situaciones analizadas resulta vital defender los derechos otorgados y establecer los que aún no se regulan, tanto para el empleador como para el trabajador contratado. No basta con aprobar leyes, pues estas no funcionan solas, necesitan de humanidad, regulaciones y controles para que se cumplan. La relación empleador-empleado, de ajustarse a lo legislado, pudiera ayudar a los negocios que se emprenden. El desconocimiento, la falta de flexibilidad y la inercia no pueden ser obstáculos.
De la Seguridad Social...
Un incentivo en el trabajo por cuenta propia es la seguridad social. Entre sus facilidades está la de contribuir con carácter retroactivo, en caso de haber ejercido el trabajo por cuenta propia con anterioridad, por el tiempo que se requieran (hasta diez años) para cumplimentar los requisitos necesarios de la jubilación.
Igualmente, se encuentra la autovaloración de la capacidad contributiva dentro de los límites y rangos establecidos en la ley (abonar el 25 por ciento de 350 a 2 000 pesos), con independencia de la cantidad de actividades autorizadas a realizar.
La pensión por invalidez total temporal o permanente la confiere la Comisión de Peritaje Médico Laboral cuando el trabajador disminuye su capacidad física o mental de forma tal que le impide continuar ejerciendo la actividad. Un trabajador tiene que estar activo como contribuyente para obtener las pensiones mencionadas y haber contribuido a la Seguridad Social.
Para otorgar una licencia retribuida por maternidad o por pensión se reconocen como tiempo de servicio los períodos de contribución en el actual régimen, además de las movilizaciones militares, el servicio militar activo, el de tributo a otro régimen de Seguridad Social y el tiempo de disfrute de la licencia extendida hasta que el niño cumpla un año de vida.
De acuerdo con el Decreto Ley No. 278, es requisito indispensable para tener derecho al cobro de la licencia de maternidad que la gestante haya contribuido al régimen, como mínimo, durante los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de inicio de la licencia. La cuantía de la prestación monetaria es igual al promedio semanal de la base por la que contribuyó la empleada en los 12 meses naturales anteriores al inicio del disfrute de la licencia.