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Cuba adopta disposiciones tras continuidad de estudio de normas migratorias

En el contexto actual de las relaciones con Estados Unidos, se han sostenido intercambios entre autoridades de ambos países para abordar temas relacionados con la aplicación y cumplimiento de la ley, el terrorismo, la seguridad de la navegación marítima y el tráfico de personas

Autor:

Granma

El 22 de marzo de 2016, la compañía estadounidense de cruceros “Carnival” firmó contratos con empresas cubanas, para iniciar operaciones entre los EE.UU. y Cuba a partir del mes de mayo del presente año.

Previamente, el 16 de febrero se firmó un acuerdo para el establecimiento de vuelos regulares entre Cuba y los Estados Unidos.

Como se mencionó en la nota publicada por el periódico Granma el 16 de octubre de 2012 sobre la actualización de la política migratoria y la necesidad de ajustarla a las condiciones del presente y futuro previsible, además de las me­didas que entraron en vigor el 14 de enero de 2013, se informó que paulatinamente se adoptarían otras relacionadas con el tema mi­gra­torio.

Como continuidad de este proceso de estudio de las normas migratorias, el Gobierno de la República de Cuba ha decidido adoptar las disposiciones siguientes.

1. Autorizar la entrada y salida de ciudadanos cubanos, con independencia de su condición migratoria, en calidad de pasajeros y tripulantes en buques mercantes. Para enrolarse co­mo tripulantes en buques mercantes, los ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional, deberán hacerlo a través de las instituciones empleadoras establecidas.

2. Autorizar la entrada y salida de ciudadanos cubanos, con independencia de su condición migratoria, en calidad de pasajeros y tripulantes en cruceros. Para enrolarse como tripulantes en cruceros, los ciudadanos cubanos re­sidentes en el territorio nacional, deberán ha­cerlo a través de las instituciones empleadoras establecidas.

Autorizar la entrada y salida de ciudadanos cubanos, con independencia de su condición migratoria, en calidad de pasajeros y tripulantes en cruceros. Foto: Escambray

Las dos medidas anteriores, entrarán en vi­gor a partir del 26 de abril de 2016.

3. Autorizar de forma gradual y una vez creadas las condiciones, la entrada y salida de ciudadanos cubanos, con independencia de su con­dición migratoria, en calidad de pasajeros y tripulantes en embarcaciones de recreo (yates). La puesta en práctica de esta medida será anunciada oportunamente.

Se reitera que los ciudadanos cubanos que residen en el territorio nacional tendrán que disponer del visado del país o países a visitar.

En el contexto actual de las relaciones con los Estados Unidos, se han sostenido intercambios entre autoridades de ambos países para abordar temas relacionados con la aplicación y cumplimiento de la ley, el terrorismo, la seguridad de la navegación marítima y el tráfico de personas, así como de los viajes y el comercio, entre otros temas relacionados con la seguridad nacional de Cuba y EE.UU., con el objetivo de promover la cooperación bilateral de beneficio mutuo.

Será importante avanzar en la concertación y funcionamiento de mecanismos de cooperación bilateral en estas esferas para prevenir y enfrentar la realización de acciones terroristas contra Cuba, que fueron las que dieron origen a la regulación que estableció que los ciudadanos cubanos residentes en el exterior debían entrar a nuestro país por vía aérea, adoptada por la necesidad de prevenir la utilización de embarcaciones para la realización de estos ac­tos, de los que Cuba ha sido víctima en nu­me­rosas ocasiones desde el triunfo de la Re­vo­lución en 1959.

Contrasta con estas medidas la persistencia de la prohibición a los ciudadanos estadounidenses a viajar libremente a Cuba.

La Habana, 22 de abril de 2016

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