El pasado mes de diciembre la Asamblea Nacional del Poder Popular aprobó la Ley No. 116 Código de Trabajo, el cual establece como día de receso laboral el viernes santo de cada año.
Considerando que el citado Código entrará en vigor a partir del 1ro. de junio próximo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social emitió la Resolución No. 13 del 2014 que regula lo siguiente: “El viernes 18 de abril de 2014 recesan las actividades laborales, con excepción de las labores relacionadas con la zafra azucarera y otros trabajos agropecuarios urgentes, industrias de proceso de producción continua, labores urgentes de carga y descarga, servicios de transporte y su aseguramiento técnico indispensable, hospitalarios y asistenciales, farmacias y expendios de gasolina, funerarias, jardines vinculados con estas y cementerios, servicio de hospedaje, comunicaciones, transmisiones de radio y televisión, centros de recreación y atracciones turísticas, acopio y distribución de leche y demás servicios públicos básicos, y actividades de pesca y otras autorizadas por la ley”.
El texto de esta Resolución añade que “Las administraciones de los centros de trabajo que recesan sus actividades abonan a los trabajadores el salario escala y los pagos adicionales establecidos legalmente, salvo que dicho día coincida con los de su descanso semanal o con aquellos en que disfrutan de vacaciones anuales pagadas, licencia no retribuida o subsidio de seguridad social”.
Además agrega que “Los trabajadores que están exceptuados de recesar reciben su salario según las formas y sistemas de pago aplicados en su centro de trabajo”.